Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2015, número de resolución KLRA201500849

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500849
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2015

LEXTA20150928-019-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE PONCE

PANEL ESPECIAL

CRUZ ROBLES CALDER�N
Apelante
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO y OTROS
Apelados
KLRA2015008491
Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Civil N�m.: J DP2014-0463 Sobre: Da�os y perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jim�nez Vel�zquez, la Juez Dom�nguez Irizarry y la Jueza Romero Garc�a.

Jim�nez Vel�zquez, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2015.

����������� El se�or Cruz Robles Calder�n, quien est� confinado en la instituci�n correccional M�xima de Ponce de la Administraci�n de Correcci�n y Rehabilitaci�n, present�, el 7 de agosto de 2015, un escrito que intitul� Demanda con el prop�sito de que revisemos la correcci�n de la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, el 29 de junio de 2015. Mediante la referida sentencia, el foro primario orden� la paralizaci�n de los procedimientos judiciales en el pleito Cruz Robles Calder�n v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico y otros, Civil N�m. J DP2014-0463, sobre da�os y perjuicios, hasta que el se�or Robles Calder�n demuestre que agot� el tr�mite administrativo ante la Administraci�n de Correcci�n y acredite que recibi� una decisi�n adversa relacionada a su petitorio de recreaci�n pasiva durante el confinamiento.

����������� El escrito denominado Demanda, lo acogemos como una apelaci�n por ser el recurso adecuado para revisar la aludida sentencia. No obstante, el recurso conservar� la identificaci�n alfanum�rica que, en su origen, le asignara la Secretar�a de este foro apelativo. De otra parte, tenemos jurisdicci�n para entender en los m�ritos de la apelaci�n.2

����������� Tras examinar el escrito, as� como los documentos que acompa�an el mismo, revocamos la Sentencia emitida el 29 de junio de 2015, ya que el se�or Robles Calder�n agot� los remedios administrativos ante la Administraci�n de Correcci�n.

����������� Nos explicamos.

I

����������� El 6 de agosto de 2013, el se�or Robles Calder�n present� una Solicitud de remedio administrativo (MA-881-13), mediante la cual procur� que se le brindara dos (2) horas diarias de recreaci�n f�sica al aire libre o interna durante los siete (7) d�as de la semana.

Entonces, se quej� de que lo manten�an en reclusi�n solitaria sin ning�n tipo de recreaci�n, lo cual, a su juicio, violaba la Secci�n 19 del Art�culo VI de la Constituci�n del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y el caso de Ram�n Mart�nez Torres v. Rafael Hern�ndez Col�n, Civil N�m. PE1986-1787, al castigarle de manera cruel e inusitada. Tambi�n, se quej� del ocio excesivo.

����������� La Respuesta emitida por la Divisi�n de Remedios Administrativos de Ponce, el 3 de septiembre de 2013, indica que desde el d�a 18 de julio de 2013, la recreaci�n y otros programas de la instituci�n estaban suspendidos, por razones de seguridad, seg�n ordenado por un comunicado a nivel central de la Administraci�n de Correcci�n. Dicha respuesta fue suscrita por el se�or Heriberto Chamorro Santiago, L�der Recreativo, y remitida a la se�ora Brendaly Salda�a Torres, Evaluadora.

����������� A�n insatisfecho, el se�or Robles Calder�n present� una Solicitud de reconsideraci�n el d�a 5 de noviembre de 2013. A esta fecha, el confinado permanec�a en M�xima Seguridad de Ponce. En la misma, el se�or Robles Calder�n plante� que la decisi�n de suspender la recreaci�n por directrices del nivel central era una caprichosa y arbitraria pues en el cuadrante y secci�n donde ubicaba, M�dulo D5-4017, no se hab�a suscitado...

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