Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2015, número de resolución KLRA201500849
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201500849 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2015 |
| | Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Civil N�m.: J DP2014-0463 Sobre: Da�os y perjuicios |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jim�nez Vel�zquez, la Juez Dom�nguez Irizarry y la Jueza Romero Garc�a.
Jim�nez Vel�zquez, jueza ponente.
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2015.
����������� El se�or Cruz Robles Calder�n, quien est� confinado en la instituci�n correccional M�xima de Ponce de la Administraci�n de Correcci�n y Rehabilitaci�n, present�, el 7 de agosto de 2015, un escrito que intitul� Demanda con el prop�sito de que revisemos la correcci�n de la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, el 29 de junio de 2015. Mediante la referida sentencia, el foro primario orden� la paralizaci�n de los procedimientos judiciales en el pleito Cruz Robles Calder�n v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico y otros, Civil N�m. J DP2014-0463, sobre da�os y perjuicios, hasta que el se�or Robles Calder�n demuestre que agot� el tr�mite administrativo ante la Administraci�n de Correcci�n y acredite que recibi� una decisi�n adversa relacionada a su petitorio de recreaci�n pasiva durante el confinamiento.
����������� El escrito denominado Demanda, lo acogemos como una apelaci�n por ser el recurso adecuado para revisar la aludida sentencia. No obstante, el recurso conservar� la identificaci�n alfanum�rica que, en su origen, le asignara la Secretar�a de este foro apelativo. De otra parte, tenemos jurisdicci�n para entender en los m�ritos de la apelaci�n.2
����������� Tras examinar el escrito, as� como los documentos que acompa�an el mismo, revocamos la Sentencia emitida el 29 de junio de 2015, ya que el se�or Robles Calder�n agot� los remedios administrativos ante la Administraci�n de Correcci�n.
����������� Nos explicamos.
����������� El 6 de agosto de 2013, el se�or Robles Calder�n present� una Solicitud de remedio administrativo (MA-881-13), mediante la cual procur� que se le brindara dos (2) horas diarias de recreaci�n f�sica al aire libre o interna durante los siete (7) d�as de la semana.
Entonces, se quej� de que lo manten�an en reclusi�n solitaria sin ning�n tipo de recreaci�n, lo cual, a su juicio, violaba la Secci�n 19 del Art�culo VI de la Constituci�n del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y el caso de Ram�n Mart�nez Torres v. Rafael Hern�ndez Col�n, Civil N�m. PE1986-1787, al castigarle de manera cruel e inusitada. Tambi�n, se quej� del ocio excesivo.
����������� La Respuesta emitida por la Divisi�n de Remedios Administrativos de Ponce, el 3 de septiembre de 2013, indica que desde el d�a 18 de julio de 2013, la recreaci�n y otros programas de la instituci�n estaban suspendidos, por razones de seguridad, seg�n ordenado por un comunicado a nivel central de la Administraci�n de Correcci�n. Dicha respuesta fue suscrita por el se�or Heriberto Chamorro Santiago, L�der Recreativo, y remitida a la se�ora Brendaly Salda�a Torres, Evaluadora.
����������� A�n insatisfecho, el se�or Robles Calder�n present� una Solicitud de reconsideraci�n el d�a 5 de noviembre de 2013. A esta fecha, el confinado permanec�a en M�xima Seguridad de Ponce. En la misma, el se�or Robles Calder�n plante� que la decisi�n de suspender la recreaci�n por directrices del nivel central era una caprichosa y arbitraria pues en el cuadrante y secci�n donde ubicaba, M�dulo D5-4017, no se hab�a suscitado...
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