Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Septiembre de 2015, número de resolución KLRA201500992

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500992
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2015

LEXTA20150929-006-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE GUAYAMA

PANEL ESPECIAL

JUAN M. BEN�TEZ RAMOS,
Recurrente,
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCI�N Y REHABILITACI�N,
Recurrida.
KLRA201500992
REVISI�N procedente del Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n. Sobre: Determinaci�n administrativa; caso n�m. B705-31711.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jim�nez Vel�zquez, la Jueza Dom�nguez Irizarry y la Jueza Romero Garc�a.

Romero Garc�a, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de septiembre de 2015.

Comparece por derecho propio el Sr. Juan M. Ben�tez Ramos (Sr. Ben�tez), quien se encuentra confinado bajo la custodia del Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n (Departamento), para impugnar la determinaci�n emitida por el Comit� de Clasificaci�n y Tratamiento del Departamento de Correcci�n (Comit�), que ratific� su clasificaci�n de nivel de custodia en m�xima. �La determinaci�n se fundament� en la naturaleza extrema del delito por el cual el Sr. Ben�tez result� convicto, en el que priv� de la vida a un ser humano, y en que el tiempo cumplido en prisi�n no era proporcional al total de la sentencia.� El Sr. Ben�tez entiende que el Comit� abus� de su discreci�n al tomar en consideraci�n �nicamente la gravedad del delito para asignar el nivel de custodia m�s alto.� En su recurso, plantea que, al recibir una puntuaci�n de �3� en los criterios objetivos del Formulario de Reclasificaci�n de Custodia, le correspond�a un nivel de custodia menor.�

Examinado el escrito del recurrente, as� como los documentos anejados al mismo, prescindimos de la comparecencia del Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n. A la luz del derecho aplicable, se confirma la determinaci�n de ratificar la clasificaci�n de nivel de custodia en m�xima del Sr. Ben�tez.

I.

El 29 de abril de 2008, el Sr. Ben�tez fue condenado a cumplir una pena de reclusi�n de 99 a�os por el delito de asesinato en primer grado, y una pena de 10 a�os adicionales por infracci�n al Art. 5.04 de la Ley de Armas. �El Sr. Ben�tez cumplir� el m�nimo de su sentencia el 12 de diciembre de 2032, y el m�ximo de la sentencia el 12 de diciembre de 2106. �Actualmente, el Sr. Ben�tez se encuentra confinado en el Complejo Correccional de Guayama.

El 14 de mayo de 2015, el Comit� se reuni� para evaluar el plan institucional del Sr. Ben�tez. �Como resultado, dicho Comit� resolvi� ratificar el nivel de custodia del Sr. Ben�tez en m�xima. �En particular, se tom� en cuenta la naturaleza extrema del delito por el cual el Sr. Ben�tez result� convicto, en el que priv� de la vida a un ser humano, y en que el tiempo cumplido en prisi�n no era proporcional al total de la sentencia.� El Comit� fundament� su determinaci�n de la siguiente manera:

El Miembro de la Poblaci�n debe ser observado por tiempo adicional en Custodia M�xima.� Ha cumplido con los tratamientos requeridos en su plan institucional.� El Confinado requiere un grado alto de control y supervisi�n.� Cumple delitos graves y violentos que atentaron contra la vida de un ser humano.� Fue sentenciado por delitos de Asesinato I grado.� Extingue sentencia de 99 a�os.� El tiempo cumplido en prisi�n no es proporcionable [sic] al total de la sentencia.� El m�nimo de la sentencia se encuentra [sic] para el d�a 12 de diciembre de 2032, le restan mas [sic] de 15 a�os, para que la JLBP tome jurisdicci�n de su caso.1

���

Inconforme con la referida determinaci�n, el 29 de mayo de 2015, el Sr. Ben�tez present� una Apelaci�n de Custodia ante la Oficina de Clasificaci�n de Confinados a Nivel Central (Oficina de Clasificaci�n). �En esta, argument� que recibi� una puntuaci�n de �3� en los criterios objetivos del Formulario de Clasificaci�n de Custodia y que, seg�n la escala de reclasificaci�n de custodia, le correspond�a un nivel de custodia menor. �Afirm� que el Comit� no debi� tomar en consideraci�n �nicamente la gravedad del delito para asignar el nivel de custodia m�s alto.�

A la luz de dicho fundamento, solicit� a la Oficina de Clasificaci�n que reclasificara su nivel de custodia m�xima a un nivel de custodia menor.�����

El 29 de junio de 2015, la Oficina de Clasificaci�n deneg� la Apelaci�n. �En lo pertinente, concluy� lo siguiente:

[�] El presente caso extingue una sentencia extensa por delitos graves y de naturaleza violenta.� Fue convicto por el delito de Asesinato en Primer Grado, lo que evidencia menosprecio por la vida del ser humano.� Lleva clasificado en custodia m�xima 6 a�os, 11 meses y 29 d�as.� El tiempo a cumplir bajo ciertas medidas debe ser proporcional bajo la situaci�n legal...

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