Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Septiembre de 2015, número de resolución KLRA201401395
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201401395 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2015 |
CARLOS ACEVEDO KUILAM Y/O IVONNE DEL CARMEN NEGR�N; WALESKA MART�NEZ Y/O ARNALDO ERBA � Querellantes-Recurrentes ��������� Vs. HOTEL HAUDIMAR, INC., CONSEJO DE TITULARES COND. HAUDIMAR BEACH APARTMENTS, JUNTA DE DIRECTORES COND. HAUDIMAR BEACH APARTMENTS � Querellados-Recurridos | KLRA201401395 | Revisi�n administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Casos N�m.:� AR0005864, AR005933 Sobre:� Ley de Condominios |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Garc�a Garc�a, el JuezHern�ndez S�nchez y la Jueza Soroeta Kodesh
Garc�a Garc�a, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de septiembre de 2015.
El 12 de diciembre de 2014 compareci� Carlos Acevedo Kuinlam (recurrente) mediante recurso de revisi�n judicial en inter�s de que revoc�ramos parcialmente la Resoluci�n emitida y notificada por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) el 27 de octubre de 2014. �En su Resoluci�n el DACO declar� con lugar las querellas consolidadas de ep�grafe y decret� nulo el Art�culo 27 del Cap�tulo VII del Reglamento del Condominio Haudimar Beach Apartments (Condominio).
Contamos con el beneficio de copia del expediente administrativo del DACO.
A pesar de que le concedimos plazo a la parte recurrida para que se expresara, esta no compareci�.
Al tenor de los fundamentos de Derecho que a continuaci�n esbozamos, modificamos la Resoluci�n del DACO a los efectos de mantener la validez del Art. 27 del Cap. VII del Reglamento original, pero confirmamos la nulidad de las subsiguientes enmiendas. �As� modificada, se confirma la Resoluci�n del DACO.
En la vista administrativa ante el DACO, celebrada el 18 de julio de 2014, las partes coincidieron en que no exist�an controversias de hechos, por lo que sometieron el caso para que fuera resuelto conforme a Derecho. �A continuaci�n, rese�amos las determinaciones de hechos seg�n emergen de la Resoluci�n del DACO y el expediente administrativo.1
� El querellante Carlos Acevedo Kuinlam y/o Ivonne Del Carmen Negr�n son titulares del Apartamento I-102 del Condominio Haudimar Beach Apartments ubicado en Isabela, Puerto Rico. �La compraventa del referido apartamento ocurri� mediante Escritura el 30 de diciembre de 2008.
� Los querellantes Waleska Mart�nez y/o Arnaldo Erba tambi�n son titulares de un apartamento en el Condominio, el cual adquirieron el 22 de septiembre de 2012.
� El Condominio est� sometido al r�gimen legal de propiedad horizontal.
� El DACO estim� que la Escritura Matriz no impone clara y expresamente una restricci�n al arrendamiento de apartamentos, sino que indica a modo general que el Reglamento contendr� cualquier restricci�n pertinente. �Al respecto, la Escritura Matriz en su Cl�usula 13 sobre Disposiciones y Condiciones Restrictivas (p�g. 174) provee lo siguiente:
DISPOSICIONES Y CONDICIONES RESTRICTIVAS
El uso de los apartamentos y de las �reas o elementos comunes est� sujeto a las reglas y restricciones contenidas en el Reglamento que se hace formar parte de esta Escritura Matriz. �(Subrayado nuestro).
� El Reglamento del Condominio, unido a la Escritura Matriz sobre Constituci�n del R�gimen de Propiedad Horizontal de 1de marzo de 2008, seg�n inscrito en el Registro de la Propiedad, establece que el m�nimo de arrendamiento de apartamentos ser� de tres meses. �Espec�ficamente, el Art.27 del Cap. VII del Reglamento, lee:
Cap�tulo VII
De los Alquileres
Art�culo 27. � Se reconoce al propietario al derecho a arrendar su vivienda, No Obstante, dicho arrendamiento no podr� ser por un t�rmino menor de tres (3) meses. �Como consecuencia de dicho derecho a otorgar contrato de arrendamiento, el titular o propietario ser� responsable de:
(A) De poner en conocimiento de ello al Consejo de Titulares por conducto de la Junta de Directores. (B) [�]
(D) Deber� hacer constar en la escritura y/o contrato de arrendamiento que el arrendatario conoce el Reglamento y las dem�s bases del R�gimen de Propiedad Horizontal que rigen el Condominio, y que las acatar� y cumplir� con todas sus disposiciones. �(Subrayado nuestro).
� La parte co-querellada, Hotel Haudimar, Inc., fue el desarrollador y administrador interino del Condominio hasta su traspaso a la Junta de Directores en el 2013.
� En diciembre de 2008, cuando Carlos Acevedo adquiri� su apartamento, recibi� junto con su copia de la escritura de compraventa, copia del Reglamento del Condominio. �El Cap�tulo VII del Reglamento indicaba que los titulares podr�an arrendar sus apartamentos solo por un t�rmino no menor de un mes.
� El 14 de marzo de 2012 mientras el desarrollador era administrador interino del Condominio, otorg� una escritura de Enmienda al Reglamento del Condominio para reducir la restricci�n de arrendamiento a dos d�as. �No se convoc� a los titulares que en aquel momento conformaban el Consejo de Titulares, sino que la enmienda se llev� a cabo de manera exparte.
� En septiembre de 2012, cuando Arnaldo Erba adquiri� su apartamento recibi� copia del Reglamento enmendado con la restricci�n de arrendamiento de dos d�as.
� Arnaldo Erba hab�a adquirido su apartamento precisamente porque se pod�a arrendar por un periodo corto de tiempo, lo cual el desarrollador hab�a comenzado a mercadear para atraer m�s compradores.
� Desde el 14 de marzo de 2012 los titulares nuevos recibieron copia del Reglamento con la enmienda de dos d�as m�nimos de arrendamiento.
� La enmienda al Reglamento que el desarrollador hizo, fue al amparo de la Cl�usula 34 de la Escritura Matriz que establece:
La propietaria se reserva el derecho a otorgar cualquier escritura aclaratoria necesaria o conveniente para la consecuci�n de los prop�sitos aqu� expresados, que viabilice, permita, o sea necesario para la inscripci�n en el Registro de la Propiedad de esta Escritura Matriz sometiendo el inmueble al R�gimen de Propiedad Horizontal sin la comparecencia de ninguna otra persona (natural o jur�dica) o parte, y a�n cuando ya se haya constituido el Consejo...
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