Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Septiembre de 2015, número de resolución KLRA201401395

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201401395
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2015

LEXTA20150929-015-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

CARLOS ACEVEDO KUILAM Y/O IVONNE DEL CARMEN NEGR�N; WALESKA MART�NEZ Y/O ARNALDO ERBA � Querellantes-Recurrentes ��������� Vs. HOTEL HAUDIMAR, INC., CONSEJO DE TITULARES COND. HAUDIMAR BEACH APARTMENTS, JUNTA DE DIRECTORES COND. HAUDIMAR BEACH APARTMENTS � Querellados-Recurridos KLRA201401395 Revisi�n administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Casos N�m.:� AR0005864, AR005933 Sobre:� Ley de Condominios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Garc�a Garc�a, el JuezHern�ndez S�nchez y la Jueza Soroeta Kodesh

Garc�a Garc�a, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de septiembre de 2015.

El 12 de diciembre de 2014 compareci� Carlos Acevedo Kuinlam (recurrente) mediante recurso de revisi�n judicial en inter�s de que revoc�ramos parcialmente la Resoluci�n emitida y notificada por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) el 27 de octubre de 2014. �En su Resoluci�n el DACO declar� con lugar las querellas consolidadas de ep�grafe y decret� nulo el Art�culo 27 del Cap�tulo VII del Reglamento del Condominio Haudimar Beach Apartments (Condominio).

Contamos con el beneficio de copia del expediente administrativo del DACO.

A pesar de que le concedimos plazo a la parte recurrida para que se expresara, esta no compareci�.

Al tenor de los fundamentos de Derecho que a continuaci�n esbozamos, modificamos la Resoluci�n del DACO a los efectos de mantener la validez del Art. 27 del Cap. VII del Reglamento original, pero confirmamos la nulidad de las subsiguientes enmiendas. �As� modificada, se confirma la Resoluci�n del DACO.

I

En la vista administrativa ante el DACO, celebrada el 18 de julio de 2014, las partes coincidieron en que no exist�an controversias de hechos, por lo que sometieron el caso para que fuera resuelto conforme a Derecho. �A continuaci�n, rese�amos las determinaciones de hechos seg�n emergen de la Resoluci�n del DACO y el expediente administrativo.1

� El querellante Carlos Acevedo Kuinlam y/o Ivonne Del Carmen Negr�n son titulares del Apartamento I-102 del Condominio Haudimar Beach Apartments ubicado en Isabela, Puerto Rico. �La compraventa del referido apartamento ocurri� mediante Escritura el 30 de diciembre de 2008.

� Los querellantes Waleska Mart�nez y/o Arnaldo Erba tambi�n son titulares de un apartamento en el Condominio, el cual adquirieron el 22 de septiembre de 2012.

� El Condominio est� sometido al r�gimen legal de propiedad horizontal.

� El DACO estim� que la Escritura Matriz no impone clara y expresamente una restricci�n al arrendamiento de apartamentos, sino que indica a modo general que el Reglamento contendr� cualquier restricci�n pertinente. �Al respecto, la Escritura Matriz en su Cl�usula 13 sobre Disposiciones y Condiciones Restrictivas (p�g. 174) provee lo siguiente:

DISPOSICIONES Y CONDICIONES RESTRICTIVAS

DECIMO TERCERO

El uso de los apartamentos y de las �reas o elementos comunes est� sujeto a las reglas y restricciones contenidas en el Reglamento que se hace formar parte de esta Escritura Matriz. �(Subrayado nuestro).

� El Reglamento del Condominio, unido a la Escritura Matriz sobre Constituci�n del R�gimen de Propiedad Horizontal de 1de marzo de 2008, seg�n inscrito en el Registro de la Propiedad, establece que el m�nimo de arrendamiento de apartamentos ser� de tres meses. �Espec�ficamente, el Art.27 del Cap. VII del Reglamento, lee:

Cap�tulo VII

De los Alquileres

Art�culo 27. � Se reconoce al propietario al derecho a arrendar su vivienda, No Obstante, dicho arrendamiento no podr� ser por un t�rmino menor de tres (3) meses. �Como consecuencia de dicho derecho a otorgar contrato de arrendamiento, el titular o propietario ser� responsable de:

(A) De poner en conocimiento de ello al Consejo de Titulares por conducto de la Junta de Directores. (B) [�]

(D) Deber� hacer constar en la escritura y/o contrato de arrendamiento que el arrendatario conoce el Reglamento y las dem�s bases del R�gimen de Propiedad Horizontal que rigen el Condominio, y que las acatar� y cumplir� con todas sus disposiciones. �(Subrayado nuestro).

� La parte co-querellada, Hotel Haudimar, Inc., fue el desarrollador y administrador interino del Condominio hasta su traspaso a la Junta de Directores en el 2013.

� En diciembre de 2008, cuando Carlos Acevedo adquiri� su apartamento, recibi� junto con su copia de la escritura de compraventa, copia del Reglamento del Condominio. �El Cap�tulo VII del Reglamento indicaba que los titulares podr�an arrendar sus apartamentos solo por un t�rmino no menor de un mes.

� El 14 de marzo de 2012 mientras el desarrollador era administrador interino del Condominio, otorg� una escritura de Enmienda al Reglamento del Condominio para reducir la restricci�n de arrendamiento a dos d�as. �No se convoc� a los titulares que en aquel momento conformaban el Consejo de Titulares, sino que la enmienda se llev� a cabo de manera exparte.

� En septiembre de 2012, cuando Arnaldo Erba adquiri� su apartamento recibi� copia del Reglamento enmendado con la restricci�n de arrendamiento de dos d�as.

� Arnaldo Erba hab�a adquirido su apartamento precisamente porque se pod�a arrendar por un periodo corto de tiempo, lo cual el desarrollador hab�a comenzado a mercadear para atraer m�s compradores.

� Desde el 14 de marzo de 2012 los titulares nuevos recibieron copia del Reglamento con la enmienda de dos d�as m�nimos de arrendamiento.

� La enmienda al Reglamento que el desarrollador hizo, fue al amparo de la Cl�usula 34 de la Escritura Matriz que establece:

La propietaria se reserva el derecho a otorgar cualquier escritura aclaratoria necesaria o conveniente para la consecuci�n de los prop�sitos aqu� expresados, que viabilice, permita, o sea necesario para la inscripci�n en el Registro de la Propiedad de esta Escritura Matriz sometiendo el inmueble al R�gimen de Propiedad Horizontal sin la comparecencia de ninguna otra persona (natural o jur�dica) o parte, y a�n cuando ya se haya constituido el Consejo...

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