Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Septiembre de 2015, número de resolución KLCE201501318
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201501318 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2015 |
EL PUEBLO DE PUERTO RICO | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayam�n Criminal n�m.:� DLA2011G0771 y otros Por:� Art. 5.05 LA y otros |
Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ram�rez, el Juez Berm�dez Torres y el Juez S�nchez Ramos
S�nchez Ramos, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de septiembre de 2015.
����������� El Sr. Tom�s P�rez Ramos (el �Peticionario�), miembro de la poblaci�n correccional, acude ante nosotros por derecho propio y nos solicita que revisemos una decisi�n del Tribunal de Primera Instancia (�TPI�) mediante la cual se deneg� una solicitud para modificar unas sentencias penales que se le impusieron al Peticionario en conexi�n con delitos tipificados en el C�digo Penal del 2004, la Ley para la Prevenci�n e Intervenci�n con la Violencia Dom�stica, Ley N�m. 54 de 15 de agosto de 1989, seg�n enmendada, 8 LPRA sec. 601 et seq, y la Ley de Armas, Ley N�m. 404-2000, seg�n enmendada, 25 LPRA sec. 454 et seq.� Por las razones que se exponen a continuaci�n, se deniega el auto solicitado.
El Peticionario fue sentenciado en octubre de 2011 por violaciones al art�culo 5.05 de la Ley de Armas, al art�culo 3.2(c) de la Ley 54, y al art.
122 del C�digo Penal de 2004.
En respuesta a una solicitud del Peticionario al TPI, dicho foro emiti�, el 12 de agosto de 2015, una �Orden� mediante la cual deneg� alterar las sentencias dictadas contra el Peticionario, o el modo de cumplirlas.� Entre otros fundamentos, el TPI expuso que el Peticionario fue sentenciado bajo el C�digo Penal del 2004.� El escrito presentado ante el TPI por el Peticionario no fue incluido como anejo a la petici�n de referencia.
Oportunamente, el Peticionario present� el recurso que nos ocupa, en el cual argumenta que las penas vigentes no promueven su rehabilitaci�n, ni son �proporcionales�, y solicita que se le conceda una �vista oral� ante el TPI.�
Plantea, adem�s, que su alegaci�n de culpabilidad estuvo viciada, pues fue producto de �coa[cc]i�n de parte de la defensa� y que se �ocult� evidencia exculpatoria�.� Solicita que sus penas sean concurrentes, y cita en apoyo disposiciones del C�digo Penal del 2012, las cuales plantea que son m�s �benigna[s]�.� Argumenta que su pena no debe ser en a�os naturales, pues �l pag�...
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