Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Septiembre de 2015, número de resolución KLCE201501318

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501318
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2015

LEXTA20150929-019-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE BAYAM�N

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
TOM�S P�REZ RAMOS
Peticionario
KLCE201501318
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayam�n Criminal n�m.:� DLA2011G0771 y otros Por:� Art. 5.05 LA y otros

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ram�rez, el Juez Berm�dez Torres y el Juez S�nchez Ramos

S�nchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de septiembre de 2015.

����������� El Sr. Tom�s P�rez Ramos (el �Peticionario�), miembro de la poblaci�n correccional, acude ante nosotros por derecho propio y nos solicita que revisemos una decisi�n del Tribunal de Primera Instancia (�TPI�) mediante la cual se deneg� una solicitud para modificar unas sentencias penales que se le impusieron al Peticionario en conexi�n con delitos tipificados en el C�digo Penal del 2004, la Ley para la Prevenci�n e Intervenci�n con la Violencia Dom�stica, Ley N�m. 54 de 15 de agosto de 1989, seg�n enmendada, 8 LPRA sec. 601 et seq, y la Ley de Armas, Ley N�m. 404-2000, seg�n enmendada, 25 LPRA sec. 454 et seq.� Por las razones que se exponen a continuaci�n, se deniega el auto solicitado.

I.

El Peticionario fue sentenciado en octubre de 2011 por violaciones al art�culo 5.05 de la Ley de Armas, al art�culo 3.2(c) de la Ley 54, y al art.

122 del C�digo Penal de 2004.

En respuesta a una solicitud del Peticionario al TPI, dicho foro emiti�, el 12 de agosto de 2015, una �Orden� mediante la cual deneg� alterar las sentencias dictadas contra el Peticionario, o el modo de cumplirlas.� Entre otros fundamentos, el TPI expuso que el Peticionario fue sentenciado bajo el C�digo Penal del 2004.� El escrito presentado ante el TPI por el Peticionario no fue incluido como anejo a la petici�n de referencia.

Oportunamente, el Peticionario present� el recurso que nos ocupa, en el cual argumenta que las penas vigentes no promueven su rehabilitaci�n, ni son �proporcionales�, y solicita que se le conceda una �vista oral� ante el TPI.�

Plantea, adem�s, que su alegaci�n de culpabilidad estuvo viciada, pues fue producto de �coa[cc]i�n de parte de la defensa� y que se �ocult� evidencia exculpatoria�.� Solicita que sus penas sean concurrentes, y cita en apoyo disposiciones del C�digo Penal del 2012, las cuales plantea que son m�s �benigna[s]�.� Argumenta que su pena no debe ser en a�os naturales, pues �l pag�...

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