Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Septiembre de 2015, número de resolución KLCE201501333

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501333
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2015

LEXTA20150929-020-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE PONCE

PANEL VIII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
CARLOS G. MART�NEZ ROM�N
Peticionario
KLCE201501333
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Crim. n�m.� J VI2015G0001 J LA2015G0019 Por:� Infr. Art. 93 del C.P. Infr. Art. 5.05 Ley Armas�

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ram�rez, el Juez Berm�dez Torres y el Juez S�nchez Ramos

S�nchez Ramos, Juez Ponente

RESOLUCI�N

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de septiembre de 2015.

El Sr. Carlos Mart�nez Rom�n (el �Acusado�) nos solicita que revisemos una decisi�n del Tribunal de Primera Instancia, mediante la cual se deneg� su moci�n de desestimaci�n por violaci�n a los t�rminos de juicio r�pido. Argumenta el Acusado que ten�a derecho a que se le descubriera unas pruebas cient�ficas que el Ministerio P�blico determin� no era necesario realizar, en conexi�n con una prueba material que fue puesta a disposici�n de la defensa.

Por las razones que se exponen a continuaci�n, denegamos la expedici�n del auto solicitado.

I.

Contra el Acusado se presentaron acusaciones por asesinato en primer grado (art. 93 del C�digo Penal de 2012, 33 LPRA sec. 5142) y por violaci�n a la Ley de Armas (art. 5.05, 25 LPRA sec. 458d).� Se le imput�, en esencia, haber apu�alado al Sr. Juan Carlos Plaza Quiles, ocasion�ndole la muerte.

El Acusado present� una moci�n en solicitud de descubrimiento de prueba, en la cual, en lo aqu� pertinente, se requiri� cualquier �resultado o informe de ex�menes f�sicos o mentales y de experimentos o pruebas cient�ficas que sean relevantes � o que vaya a ser utilizado en el juicio por el Ministerio P�blico.�

Se�alado el juicio para el 22 de junio de 2015, la defensa plante�

que la acusaci�n deb�a ser desestimada porque los t�rminos hab�an expirado sin que el Ministerio P�blico entregara �toda la evidencia�, pues no se hab�an entregado ciertas pruebas cient�ficas (ADN, an�lisis de sangre, etc.) que supuestamente se iban a practicar con relaci�n a cierta prueba material (ropa, cuchillo, etc.).� La defensa argument� que no se le hab�a entregado prueba alguna que �vincule� al Acusado.�

El Ministerio P�blico inform� ese d�a que hab�a determinado que no ser�a necesario realizar las pruebas a las que hac�a referencia la defensa, y que ya la defensa ten�a posesi�n de todo lo solicitado en el descubrimiento de...

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