Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Septiembre de 2015, número de resolución KLCE201501026
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201501026 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2015 |
EL PUEBLO DE PUERTO RICO � �Peticionario ���������� v. MANUEL NATAL BRACETTI �� Recurrido | | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera� Instancia, Sala de Caguas Crim. N�ms.: E IS2015G0001 E IS2015G0002 E IS2015G0003 E LE2015G0002 Por: Inf. Art. 144 (A) CP, Inf. Art. 142 CP, Inf. Art. 75 Ley 177 |
Panel integrado por su presidenta la Jueza Coll Mart�, la Jueza Lebr�n Nieves y la Jueza Brignoni M�rtir
Coll Mart�, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de septiembre de 2015.
Comparece el Pueblo de Puerto Rico, por conducto de la Oficina de la Procuradora General, y nos solicita que revisemos la Resoluci�n emitida el 22 de junio de 2015 y notificada el 24 del mismo mes y a�o. Mediante la aludida determinaci�n, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, desestim�, a base de la doctrina de doble exposici�n y la teor�a de concurso de delitos, todos los cargos de agresi�n sexual, actos lascivos y maltrato de menores que se le imputaban al se�or Manuel Natal Bracetti. Por los fundamentos que discutiremos, se expide el auto solicitado, se revoca la Resoluci�n del Tribunal de Primera Instancia y se devuelve el caso para que se contin�e el procedimiento ordinario.
����������� Veamos los hechos.
����������� Por los hechos ocurridos entre diciembre de 2008 y septiembre de 2011, contra el se�or Manuel Natal Bracetti, en adelante el recurrido, el Ministerio P�blico present� cuatro (4) denuncias: dos por infracciones al Art�culo 142 (A) del C�digo Penal de 2004, el cual tipifica el delito de agresi�n sexual; una por violaci�n al Art�culo 144 (A) del mismo estatuto, el cual tipifica el delito de actos lascivos; y otra por infracci�n al Art�culo 75 de la Ley para el Bienestar y la Protecci�n Integral de la Ni�ez, Ley N�m. 177 de 1 de agosto de 2003, seg�n enmendada.
En s�ntesis, en cuanto a uno de los cargos por violaci�n al Art�culo 142, supra, se le imput� que, desde marzo de 2009 a diciembre de 2010, �ilegal, voluntaria y criminalmente, llev� a cabo el delito de agresi�n sexual, con WCN conocida por NCN, siendo la v�ctima al momento de los hechos menor de diecis�is a�os de edad (13 a�os), consistente en que el imputado siendo el abuelo materno mientras cuidaba de �sta llev� a cabo m�ltiples penetraciones vaginales y orogenitales, en ocasiones compelidas con fuerza f�sica, resultando de las mismas en un embarazo y posterior nacimiento del menor NCN� (sic). En el otro cargo por violaci�n al Art�culo 142, supra, se le imput� esencialmente la misma conducta, con la salvedad de que los hechos ocurrieron desde diciembre de 2010 a septiembre de 2011, del cual result� un segundo embarazo y posterior nacimiento de la menor FCN. A su vez, al amparo del Art�culo 144, supra, se le imput� que, desde diciembre de 2008 a marzo de 2009, �ilegal, voluntaria y criminalmente, sin intentar consumar acceso carnal, llev� a cabo el delito de acto lascivo, siendo abuelo materno, someti� a WCN conocida por NCN, siendo la v�ctima al momento de los hechos menor de diecis�is a�os de edad, (12 a�os de edad), consistente en que el imputado en m�ltiples ocasiones le tocaba sus partes �ntimas, vagina, los senos, por encima y por debajo de la ropa, adem�s le besaba los labios y los senos� (sic). Finalmente, por infracci�n al Art�culo 75 de la Ley N�m. 177, supra, el Ministerio P�blico le imput� al recurrido que, desde diciembre de 2008 a septiembre de 2011, �ilegal, intencional, voluntaria y criminalmente, incurri� en los delitos de actos lascivos y agresi�n sexual, contra la menor WCN conocida por NCN, quien es su nieta y mientras estaba bajo su cuidado, puso a �sta en riesgo de sufrir da�o a su salud e integridad f�sica, mental y emocional, resultando de esto en los embarazos y posteriores nacimientos de los menores, NCN y FCN� (sic).
����������� En la vista de Regla 6, el foro de primera instancia determin� causa para arresto por los delitos imputados y se�al� fecha para la celebraci�n de la vista preliminar. Cabe destacar que el 3 de abril de 2014, en el Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico, se presentaron diez (10) acusaciones contra el se�or Natal Bracetti por los mismos hechos que fueron denunciados en el foro estatal, cuando ya hab�a comenzado la vista preliminar a nivel estatal. En espec�fico, se le imputaron al se�or Natal Bracetti cinco (5) cargos por infracciones al 18 USC � 1591 (Sex trafficking of children or by force, fraud, or coercion) y cinco (5) cargos adicionales por violaciones al 18 USC � 2423 (a) (Transportation of Minors With Intent To Engage in Criminal Sexual Activity). Contrario al foro estatal, no se le acus�
por un delito de agresi�n sexual, actos lascivos ni por maltrato de menores.
Por consiguiente, el procedimiento de vista preliminar pendiente en el foro estatal se dilat� debido a que tanto el Ministerio P�blico como la defensa solicitaron la paralizaci�n de dicha vista para que se atendiera primero el asunto a nivel federal.
En septiembre de 2014, el se�or Natal Bracetti present� ante el Tribunal Federal, Distrito de Puerto Rico, una alegaci�n preacordada mediante la que se declar� culpable de una violaci�n al 18 USC � 1591 (a) y (b)(2) seg�n lo dispuesto en el cargo n�mero cinco (5) de la acusaci�n federal presentada en su contra. Conforme a los t�rminos de la referida alegaci�n preacordada, el Gobierno de los Estados Unidos solicit� el archivo de los restantes nueve (9) cargos.
Posteriormente, el 11 de diciembre de 2014, fecha en que estaba se�alada la vista preliminar, el se�or Natal Bracetti renunci� a la celebraci�n de la mencionada vista y el foro recurrido determin�
causa probable para acusar. En vista de ello, el 8 de enero de 2015, el mismo d�a en que el Tribunal Federal sentenci� al recurrido a 24 a�os y medio de c�rcel, el Ministerio P�blico present� el correspondiente pliego acusatorio. As�
las cosas, la representaci�n legal del se�or Natal Bracetti present� una moci�n de desestimaci�n bajo la Regla 64(e) de las Reglas de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II. En dicha moci�n, se inform� que el recurrido hab�a sido procesado y juzgado en el Tribunal Federal por los mismos hechos que se le imputaban en el foro estatal y que se dict� sentencia en su contra tras una alegaci�n de culpabilidad. Adem�s, aleg� que todas las denuncias imputadas al se�or Natal Bracetti en el foro estatal, relacionadas con los mismos hechos por los cuales fue sentenciado en el foro federal, constituyen cosa juzgada y su presentaci�n viola la prohibici�n constitucional contra la doble exposici�n contenida en la Quinta Enmienda de la Constituci�n de los Estados Unidos, as�
como en el...
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