Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Septiembre de 2015, número de resolución KLCE201501026

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501026
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2015

LEXTA20150929-027-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE CAGUAS-HUMACAO

PANEL X

EL PUEBLO DE PUERTO RICO � �Peticionario ���������� v. MANUEL NATAL BRACETTI �� Recurrido
KLCE201501026
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera� Instancia, Sala de Caguas Crim. N�ms.: E IS2015G0001 E IS2015G0002 E IS2015G0003 E LE2015G0002 Por: Inf. Art. 144 (A) CP, Inf. Art. 142 CP, Inf. Art. 75 Ley 177

Panel integrado por su presidenta la Jueza Coll Mart�, la Jueza Lebr�n Nieves y la Jueza Brignoni M�rtir

Coll Mart�, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de septiembre de 2015.

Comparece el Pueblo de Puerto Rico, por conducto de la Oficina de la Procuradora General, y nos solicita que revisemos la Resoluci�n emitida el 22 de junio de 2015 y notificada el 24 del mismo mes y a�o. Mediante la aludida determinaci�n, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, desestim�, a base de la doctrina de doble exposici�n y la teor�a de concurso de delitos, todos los cargos de agresi�n sexual, actos lascivos y maltrato de menores que se le imputaban al se�or Manuel Natal Bracetti. Por los fundamentos que discutiremos, se expide el auto solicitado, se revoca la Resoluci�n del Tribunal de Primera Instancia y se devuelve el caso para que se contin�e el procedimiento ordinario.

����������� Veamos los hechos.

I

����������� Por los hechos ocurridos entre diciembre de 2008 y septiembre de 2011, contra el se�or Manuel Natal Bracetti, en adelante el recurrido, el Ministerio P�blico present� cuatro (4) denuncias: dos por infracciones al Art�culo 142 (A) del C�digo Penal de 2004, el cual tipifica el delito de agresi�n sexual; una por violaci�n al Art�culo 144 (A) del mismo estatuto, el cual tipifica el delito de actos lascivos; y otra por infracci�n al Art�culo 75 de la Ley para el Bienestar y la Protecci�n Integral de la Ni�ez, Ley N�m. 177 de 1 de agosto de 2003, seg�n enmendada.

En s�ntesis, en cuanto a uno de los cargos por violaci�n al Art�culo 142, supra, se le imput� que, desde marzo de 2009 a diciembre de 2010, �ilegal, voluntaria y criminalmente, llev� a cabo el delito de agresi�n sexual, con WCN conocida por NCN, siendo la v�ctima al momento de los hechos menor de diecis�is a�os de edad (13 a�os), consistente en que el imputado siendo el abuelo materno mientras cuidaba de �sta llev� a cabo m�ltiples penetraciones vaginales y orogenitales, en ocasiones compelidas con fuerza f�sica, resultando de las mismas en un embarazo y posterior nacimiento del menor NCN� (sic). En el otro cargo por violaci�n al Art�culo 142, supra, se le imput� esencialmente la misma conducta, con la salvedad de que los hechos ocurrieron desde diciembre de 2010 a septiembre de 2011, del cual result� un segundo embarazo y posterior nacimiento de la menor FCN. A su vez, al amparo del Art�culo 144, supra, se le imput� que, desde diciembre de 2008 a marzo de 2009, �ilegal, voluntaria y criminalmente, sin intentar consumar acceso carnal, llev� a cabo el delito de acto lascivo, siendo abuelo materno, someti� a WCN conocida por NCN, siendo la v�ctima al momento de los hechos menor de diecis�is a�os de edad, (12 a�os de edad), consistente en que el imputado en m�ltiples ocasiones le tocaba sus partes �ntimas, vagina, los senos, por encima y por debajo de la ropa, adem�s le besaba los labios y los senos� (sic). Finalmente, por infracci�n al Art�culo 75 de la Ley N�m. 177, supra, el Ministerio P�blico le imput� al recurrido que, desde diciembre de 2008 a septiembre de 2011, �ilegal, intencional, voluntaria y criminalmente, incurri� en los delitos de actos lascivos y agresi�n sexual, contra la menor WCN conocida por NCN, quien es su nieta y mientras estaba bajo su cuidado, puso a �sta en riesgo de sufrir da�o a su salud e integridad f�sica, mental y emocional, resultando de esto en los embarazos y posteriores nacimientos de los menores, NCN y FCN� (sic).

����������� En la vista de Regla 6, el foro de primera instancia determin� causa para arresto por los delitos imputados y se�al� fecha para la celebraci�n de la vista preliminar. Cabe destacar que el 3 de abril de 2014, en el Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico, se presentaron diez (10) acusaciones contra el se�or Natal Bracetti por los mismos hechos que fueron denunciados en el foro estatal, cuando ya hab�a comenzado la vista preliminar a nivel estatal. En espec�fico, se le imputaron al se�or Natal Bracetti cinco (5) cargos por infracciones al 18 USC � 1591 (Sex trafficking of children or by force, fraud, or coercion) y cinco (5) cargos adicionales por violaciones al 18 USC � 2423 (a) (Transportation of Minors With Intent To Engage in Criminal Sexual Activity). Contrario al foro estatal, no se le acus�

por un delito de agresi�n sexual, actos lascivos ni por maltrato de menores.

Por consiguiente, el procedimiento de vista preliminar pendiente en el foro estatal se dilat� debido a que tanto el Ministerio P�blico como la defensa solicitaron la paralizaci�n de dicha vista para que se atendiera primero el asunto a nivel federal.

En septiembre de 2014, el se�or Natal Bracetti present� ante el Tribunal Federal, Distrito de Puerto Rico, una alegaci�n preacordada mediante la que se declar� culpable de una violaci�n al 18 USC � 1591 (a) y (b)(2) seg�n lo dispuesto en el cargo n�mero cinco (5) de la acusaci�n federal presentada en su contra. Conforme a los t�rminos de la referida alegaci�n preacordada, el Gobierno de los Estados Unidos solicit� el archivo de los restantes nueve (9) cargos.

Posteriormente, el 11 de diciembre de 2014, fecha en que estaba se�alada la vista preliminar, el se�or Natal Bracetti renunci� a la celebraci�n de la mencionada vista y el foro recurrido determin�

causa probable para acusar. En vista de ello, el 8 de enero de 2015, el mismo d�a en que el Tribunal Federal sentenci� al recurrido a 24 a�os y medio de c�rcel, el Ministerio P�blico present� el correspondiente pliego acusatorio. As�

las cosas, la representaci�n legal del se�or Natal Bracetti present� una moci�n de desestimaci�n bajo la Regla 64(e) de las Reglas de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II. En dicha moci�n, se inform� que el recurrido hab�a sido procesado y juzgado en el Tribunal Federal por los mismos hechos que se le imputaban en el foro estatal y que se dict� sentencia en su contra tras una alegaci�n de culpabilidad. Adem�s, aleg� que todas las denuncias imputadas al se�or Natal Bracetti en el foro estatal, relacionadas con los mismos hechos por los cuales fue sentenciado en el foro federal, constituyen cosa juzgada y su presentaci�n viola la prohibici�n constitucional contra la doble exposici�n contenida en la Quinta Enmienda de la Constituci�n de los Estados Unidos, as�

como en el...

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