Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Septiembre de 2015, número de resolución KLCE201501369

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501369
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2015

LEXTA20150929-029-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE CAGUAS-HUMACAO

PANEL X

TERESITA RODR�GUEZ RODR�GUEZ �� Recurrida
v.
AVON PRODUCTS, INC. �� Peticionaria
KLCE201501369
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera� Instancia, Sala de Caguas Civil. N�m.: E PE2013-0189 Sobre: Hostigamiento Laboral y Despido Injustificado (Procedimiento Sumario, Ley N�m. 2 de 17 de octubre de 1961)

Panel integrado por su presidenta la Jueza Coll Mart�, la Jueza, la Jueza Lebr�n Nieves y la Jueza Brignoni M�rtir

Coll Mart�, Jueza Ponente

RESOLUCI�N

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de septiembre de 2015.

����������� Ha comparecido mediante petici�n de Certiorari, Avon Products, Inc., (Avon) y nos solicita que revisemos una Resoluci�n interlocutoria emitida el 26 de agosto de 2015 y notificada el 3 de septiembre de 2015. Mediante el aludido dictamen, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, declar� no ha lugar la moci�n de sentencia sumaria presentada por� Avon y le orden� que en el t�rmino de quince (15) d�as le proveyera a la querellante, Sra. Teresita Rodr�guez Rodr�guez los nombres de los testigos que utilizar�a y en el t�rmino de treinta y cinco (35) d�as coordinara e informara al tribunal el estatus de las deposiciones a tomarse.

Por los fundamentos que discutiremos, se deniega la expedici�n del auto de Certiorari.

Veamos los hechos pertinentes.

I

����������� El 20 de septiembre de 2013, la Sra. Rodr�guez Rodr�guez present� una querella sobre despido injustificado y hostigamiento laboral� en contra de Avon bajo el procedimiento sumario provisto en la Ley N�m. 2 de 17 de octubre de 1961, 32 LPRA secs. 3118-3132. La recurrida sostuvo que trabaj� como artista gr�fico para Avon desde el 5 de mayo de 2008 hasta el 24 de septiembre de 2012 cuando fue despedida sin justa causa.

Por su parte, Avon contest� la querella en la que aleg� afirmativamente que el despido fue justificado y que en nuestro ordenamiento no se ha reconocido la causa de acci�n de hostigamiento laboral.

����������� As� las cosas, el 14 de agosto de 2015 Avon present� una �Moci�n de Sentencia Sumaria Parcial�, en la que adujo, entre otras cosas, que proced�a la desestimaci�n de la causa de acci�n por hostigamiento laboral, toda vez que en Puerto Rico no existe legislaci�n que le reconozca a un empleado esta causa de acci�n. Por su parte, la Sra.

Rodr�guez Rodr�guez present� oposici�n en la que acot� que...

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