Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Septiembre de 2015, número de resolución KLRA201500735
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201500735 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2015 |
JOS� L. GONZ�LEZ GONZ�LEZ | | REVISI�N procedente de la Divisi�n de Remedios Administrativos del Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Garc�a Garc�a, el Juez Hern�ndez S�nchez y la Jueza Soroeta Kodesh.
Hern�ndez S�nchez, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 29 de septiembre de 2015.
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El Sr. Jos� L. Gonz�lez Gonz�lez (recurrente) solicit� la revisi�n judicial de una Resoluci�n emitida el 4 de marzo de 2015, notificada el 15 de junio de 2015, por el Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n (Correcci�n).
Mediante dicha determinaci�n, Correcci�n confirm� y archiv� la Solicitud de Remedio B-198-15 presentada por el recurrente.
Por los fundamentos expuestos a continuaci�n, se confirma la decisi�n recurrida.
Actualmente el recurrente se encuentra confinado bajo la custodia del Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n en Bayam�n.
Los hechos que anteceden y que motivaron la presentaci�n del recurso, se exponen a continuaci�n.
El 2 de febrero de 2015, el recurrente present� una Solicitud de Remedio Administrativo (Solicitud) de n�mero B-198-15. En dicha Solicitud indic� que el 13 de enero de 2015 Correcci�n le incaut� un televisor con la antena sin previo aviso, pidi� una explicaci�n para ello y se�al� que ten�a autorizaci�n para tener el televisor, el cual compr� el 24 de marzo de 2009.
El 4 de febrero de 2015, con notificaci�n del 12 de febrero de 2015, Correcci�n emiti� una Respuesta al Miembro de la Poblaci�n Correccional (Respuesta). En dicha Respuesta se le inform� al recurrente que, seg�n el Reglamento Interno de Normas y Limitaciones Sobre la Propiedad Personal de Confinados de 2004 (Reglamento Interno) solamente los confinados que se encontraban en instituciones de m�xima seguridad podr�an tener televisores en las celdas o en unidades de vivienda. A�adi� que estos tendr�an derecho a usar los televisores entre 6 a 9 am y 6 a 10 pm, y que una vez el confinado fuera reclasificado a custodia mediana o m�nima, el televisor ser�a entregado a un familiar que el confinado escogiera para que lo recogiera en la instituci�n.
Inconforme, el 20 de febrero de 2015, el recurrente present� una Solicitud de Reconsideraci�n. Se refiri� al Art�culo VI del Reglamento Interno e indic�
que los funcionarios de Correcci�n hab�an autorizado la posesi�n del televisor.
A�adi� que las celdas de mediana custodia se hab�an modificado con cables coaxiales individuales, y que su televisor no ten�a USB, que era de 13 pulgadas y que no estaba alterado. Solicit� que su televisor fuera devuelto a su celda ya que cumpl�a con todos los requisitos en ley.
As� las cosas, el 4 de marzo de 2015,� y con notificaci�n del 15 de junio de 2015, Correcci�n emiti� una Resoluci�n, mediante la cual confirm� la Respuesta y archiv� la Solicitud del recurrente. La Resoluci�n se�al� que el Reglamento Interno, establece que los confinados s�lo podr�n tener en su posesi�n la propiedad autorizada, la provista al ser ingresado, la adquirida en la Comisar�a o la autorizada a recibirse conforme las normas institucionales.
A�adi� que la propiedad personal de los confinados se limitar� a los art�culos y cantidades detalladas en el reglamento y podr�an variar por instituci�n.
Correcci�n agreg� que el Reglamento Interno determin� en cuanto al uso de televisores en las celdas, que solo los confinados que se encuentren en m�xima seguridad podr�n tener televisores en sus celdas. A su vez, mencion� la Orden Administrativa AC-2005-10, que enmienda al Reglamento Interno de Normas y Limitaciones sobre la propiedad personal de confinados (Reglamento Interno), la cual enmend� el Art�culo IV, secci�n 2, y dispone �una vez el confinado sea reclasificado a una custodia mediana o m�nima seguridad el televisor ser�
entregado al familiar que el confinado designe para que lo recoja en la instituci�n. No ser� permitido ning�n otro traspaso del equipo�. Correcci�n concluy� que el recurrente se encuentra en custodia mediana por lo que no les es permitido tener un televisor en la celda y deber� identificar alg�n familiar para que recoja el mismo.
Inconforme, el 8 de julio de 2015, el recurrente present� un Escrito de Apelaci�n. Se�al� que Correcci�n viol�...
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