Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Septiembre de 2015, número de resolución KLRA201500735

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500735
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2015

LEXTA20150929-033-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

JOS� L. GONZ�LEZ GONZ�LEZ
Recurrente
Vs.
DEPARTAMENTO DE CORRECCI�N Y REHABILITACI�N
Recurrido
KLRA201500735
REVISI�N procedente de la Divisi�n de Remedios Administrativos del Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n

Panel integrado por su presidenta, la Juez Garc�a Garc�a, el Juez Hern�ndez S�nchez y la Jueza Soroeta Kodesh.

Hern�ndez S�nchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 29 de septiembre de 2015.

El Sr. Jos� L. Gonz�lez Gonz�lez (recurrente) solicit� la revisi�n judicial de una Resoluci�n emitida el 4 de marzo de 2015, notificada el 15 de junio de 2015, por el Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n (Correcci�n).

Mediante dicha determinaci�n, Correcci�n confirm� y archiv� la Solicitud de Remedio B-198-15 presentada por el recurrente.

Por los fundamentos expuestos a continuaci�n, se confirma la decisi�n recurrida.

I.

Actualmente el recurrente se encuentra confinado bajo la custodia del Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n en Bayam�n.

Los hechos que anteceden y que motivaron la presentaci�n del recurso, se exponen a continuaci�n.

El 2 de febrero de 2015, el recurrente present� una Solicitud de Remedio Administrativo (Solicitud) de n�mero B-198-15. En dicha Solicitud indic� que el 13 de enero de 2015 Correcci�n le incaut� un televisor con la antena sin previo aviso, pidi� una explicaci�n para ello y se�al� que ten�a autorizaci�n para tener el televisor, el cual compr� el 24 de marzo de 2009.

El 4 de febrero de 2015, con notificaci�n del 12 de febrero de 2015, Correcci�n emiti� una Respuesta al Miembro de la Poblaci�n Correccional (Respuesta). En dicha Respuesta se le inform� al recurrente que, seg�n el Reglamento Interno de Normas y Limitaciones Sobre la Propiedad Personal de Confinados de 2004 (Reglamento Interno) solamente los confinados que se encontraban en instituciones de m�xima seguridad podr�an tener televisores en las celdas o en unidades de vivienda. A�adi� que estos tendr�an derecho a usar los televisores entre 6 a 9 am y 6 a 10 pm, y que una vez el confinado fuera reclasificado a custodia mediana o m�nima, el televisor ser�a entregado a un familiar que el confinado escogiera para que lo recogiera en la instituci�n.

Inconforme, el 20 de febrero de 2015, el recurrente present� una Solicitud de Reconsideraci�n. Se refiri� al Art�culo VI del Reglamento Interno e indic�

que los funcionarios de Correcci�n hab�an autorizado la posesi�n del televisor.

A�adi� que las celdas de mediana custodia se hab�an modificado con cables coaxiales individuales, y que su televisor no ten�a USB, que era de 13 pulgadas y que no estaba alterado. Solicit� que su televisor fuera devuelto a su celda ya que cumpl�a con todos los requisitos en ley.

As� las cosas, el 4 de marzo de 2015,� y con notificaci�n del 15 de junio de 2015, Correcci�n emiti� una Resoluci�n, mediante la cual confirm� la Respuesta y archiv� la Solicitud del recurrente. La Resoluci�n se�al� que el Reglamento Interno, establece que los confinados s�lo podr�n tener en su posesi�n la propiedad autorizada, la provista al ser ingresado, la adquirida en la Comisar�a o la autorizada a recibirse conforme las normas institucionales.

A�adi� que la propiedad personal de los confinados se limitar� a los art�culos y cantidades detalladas en el reglamento y podr�an variar por instituci�n.

Correcci�n agreg� que el Reglamento Interno determin� en cuanto al uso de televisores en las celdas, que solo los confinados que se encuentren en m�xima seguridad podr�n tener televisores en sus celdas. A su vez, mencion� la Orden Administrativa AC-2005-10, que enmienda al Reglamento Interno de Normas y Limitaciones sobre la propiedad personal de confinados (Reglamento Interno), la cual enmend� el Art�culo IV, secci�n 2, y dispone �una vez el confinado sea reclasificado a una custodia mediana o m�nima seguridad el televisor ser�

entregado al familiar que el confinado designe para que lo recoja en la instituci�n. No ser� permitido ning�n otro traspaso del equipo�. Correcci�n concluy� que el recurrente se encuentra en custodia mediana por lo que no les es permitido tener un televisor en la celda y deber� identificar alg�n familiar para que recoja el mismo.

Inconforme, el 8 de julio de 2015, el recurrente present� un Escrito de Apelaci�n. Se�al� que Correcci�n viol�...

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