Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Septiembre de 2015, número de resolución KLRA201500817
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201500817 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2015 |
| | REVISI�N procedente de la Oficina de Mediaci�n y Adjudicaci�n del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Caso N�m. AC-13-437 Sobre: DESPIDO INJUSTIFICADO (LEY N�M. 80) |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Garc�a Garc�a, el Juez Hern�ndez S�nchez y la Jueza Soroeta Kodesh.
Hern�ndez S�nchez, Juez Ponente
RESOLUCI�N
En San Juan, Puerto Rico, a �29 de septiembre de 2015.
Comparece la querellada Pro-Pave Professional Paving Corp. (en lo sucesivo, Pro-Pave o la recurrente) y nos solicita la revisi�n de una Resoluci�n y Orden emitida por la Oficina de Mediaci�n y Adjudicaci�n del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico (en adelante, OMA) el 30 de junio de 2015, notificada el 3 de julio del mismo a�o.� En virtud de la referida Resoluci�n y Orden, la OMA declar� Ha Lugar la querella presentada por Orlando Garc�a Rivera (en lo sucesivo, el querellante o el recurrido) contra su patrono en concepto de despido injustificado al amparo de la Ley N�m. 80 del 30 de mayo del 1976, seg�n enmendada, 29 LPRA secc. 185a et seq.1
Asimismo, orden� a la recurrente a pagar al se�or Garc�a Rivera la cantidad de $7,678.36 en concepto de mesada.
����������� Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, desestimamos el recurso de ep�grafe por falta de jurisdicci�n.
����������� El querellante, se�or Garc�a Rivera, se desempe�� en el puesto de Rolero en Pro-Pave desde el 7 de agosto de 2006 hasta el 30 de agosto de 2012, cuando fue despedido por su patrono luego de cinco (5) a�os y once (11) meses de labores ininterrumpidas.� Seg�n surge de las determinaciones de hechos de OMA, el patrono despidi� al querellante sin proveerle compensaci�n alguna.2�
����������� Agraviado con el despido, el se�or Garc�a Rivera acudi�
ante el Departamento del Trabajo y present� una querella por despido injustificado, el 30 de agosto de 2012.3�
Luego de investigar la reclamaci�n, el Departamento del Trabajo le requiri� al patrono el pago de la mesada correspondiente.4
Enterado de la querella, el patrono respondi� a la notificaci�n y neg� los hechos alegados en la querella del empleado y aleg� que no proced�a el pago de la mesada que exig�a el querellante.5
����������� El 13 de febrero de 2015, el Departamento del Trabajo realiz�
una visita a las instalaciones del patrono, tras la cual insisti� en el pago de la mesada correspondiente.� Asimismo, el 13 de mayo de 2013, el Departamento del Trabajo reiter� el requerimiento de pago, m�s el pago nunca fue realizado.�
As� las cosas, la agencia se�al� una vista administrativa a celebrarse el 21 de agosto de 2013, la cual fue eventualmente re se�alada, en dos ocasiones, a solicitud del recurrente.6
����������� Entre tanto, el 7 de agosto de 2014, la OMA emiti� una Notificaci�n de Querella y Vista Administrativa con un n�mero de caso distinto al que tuvo la querella presentada previamente.� All�, notific� al patrono de la vista administrativa que hab�a sido se�alada para el 10 de noviembre de 2014, todo ello referente a una querella presentada por el mismo querellante el 24 de octubre de 2014.7�
Al no recibir contestaci�n a la querella de parte del patrono, la OMA emiti�
una Resoluci�n Interlocutoria y Orden el 22 de octubre de 2014, en la que decret� que dejaba sin efecto el se�alamiento de vista administrativo y dispon�a del asunto sumariamente al amparo del Reglamento N�m. 7019 de 11 de agosto de 2005, Reglamento de Procedimientos de Mediaci�n y Adjudicaci�n.8
Por entender que tal determinaci�n no era una interlocutoria, sino que dispon�a totalmente del asunto, el recurrente present� un recurso de revisi�n administrativa ante esta Curia.� A este recurso le fue se�alado el n�mero de caso: KLRA2014-1193.� Es importante se�alar que en la misma fecha que se present� el recurso de ep�grafe, el recurrente present�
una moci�n solicitando el desistimiento del recurso KLRA2014-1193.
����������� Mientras tanto, el proceso ante el foro administrativo continu� y el 30 de junio de 2015, notificada el 3 de julio del mismo a�o, la OMA emiti� su Resoluci�n y Orden para el mismo caso.� En esta, la OMA dispuso sumariamente de la reclamaci�n declarando Ha Lugar la querella presentada y ordenando al patrono Pro-Pave el pago de $7,678.36 en concepto de indemnizaci�n por haber despedido injustificadamente al recurrido.9
����������� Inconforme con esta...
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