Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Septiembre de 2015, número de resolución KLRA201500817

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500817
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2015

LEXTA20150929-034-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

ORLANDO GARC�A RIVERA
Querellante-Recurrido
Vs.
PRO-PAVE PROFESSIONAL PAVING, CORP.
Querellada-Recurrente
KLRA201500817
REVISI�N procedente de la Oficina de Mediaci�n y Adjudicaci�n del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Caso N�m. AC-13-437 Sobre: DESPIDO INJUSTIFICADO (LEY N�M. 80)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Garc�a Garc�a, el Juez Hern�ndez S�nchez y la Jueza Soroeta Kodesh.

Hern�ndez S�nchez, Juez Ponente

RESOLUCI�N

En San Juan, Puerto Rico, a �29 de septiembre de 2015.

Comparece la querellada Pro-Pave Professional Paving Corp. (en lo sucesivo, Pro-Pave o la recurrente) y nos solicita la revisi�n de una Resoluci�n y Orden emitida por la Oficina de Mediaci�n y Adjudicaci�n del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico (en adelante, OMA) el 30 de junio de 2015, notificada el 3 de julio del mismo a�o.� En virtud de la referida Resoluci�n y Orden, la OMA declar� Ha Lugar la querella presentada por Orlando Garc�a Rivera (en lo sucesivo, el querellante o el recurrido) contra su patrono en concepto de despido injustificado al amparo de la Ley N�m. 80 del 30 de mayo del 1976, seg�n enmendada, 29 LPRA secc. 185a et seq.1

Asimismo, orden� a la recurrente a pagar al se�or Garc�a Rivera la cantidad de $7,678.36 en concepto de mesada.

����������� Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, desestimamos el recurso de ep�grafe por falta de jurisdicci�n.

I

����������� El querellante, se�or Garc�a Rivera, se desempe�� en el puesto de Rolero en Pro-Pave desde el 7 de agosto de 2006 hasta el 30 de agosto de 2012, cuando fue despedido por su patrono luego de cinco (5) a�os y once (11) meses de labores ininterrumpidas.� Seg�n surge de las determinaciones de hechos de OMA, el patrono despidi� al querellante sin proveerle compensaci�n alguna.2

����������� Agraviado con el despido, el se�or Garc�a Rivera acudi�

ante el Departamento del Trabajo y present� una querella por despido injustificado, el 30 de agosto de 2012.3

Luego de investigar la reclamaci�n, el Departamento del Trabajo le requiri� al patrono el pago de la mesada correspondiente.4

Enterado de la querella, el patrono respondi� a la notificaci�n y neg� los hechos alegados en la querella del empleado y aleg� que no proced�a el pago de la mesada que exig�a el querellante.5

����������� El 13 de febrero de 2015, el Departamento del Trabajo realiz�

una visita a las instalaciones del patrono, tras la cual insisti� en el pago de la mesada correspondiente.� Asimismo, el 13 de mayo de 2013, el Departamento del Trabajo reiter� el requerimiento de pago, m�s el pago nunca fue realizado.�

As� las cosas, la agencia se�al� una vista administrativa a celebrarse el 21 de agosto de 2013, la cual fue eventualmente re se�alada, en dos ocasiones, a solicitud del recurrente.6

����������� Entre tanto, el 7 de agosto de 2014, la OMA emiti� una Notificaci�n de Querella y Vista Administrativa con un n�mero de caso distinto al que tuvo la querella presentada previamente.� All�, notific� al patrono de la vista administrativa que hab�a sido se�alada para el 10 de noviembre de 2014, todo ello referente a una querella presentada por el mismo querellante el 24 de octubre de 2014.7

Al no recibir contestaci�n a la querella de parte del patrono, la OMA emiti�

una Resoluci�n Interlocutoria y Orden el 22 de octubre de 2014, en la que decret� que dejaba sin efecto el se�alamiento de vista administrativo y dispon�a del asunto sumariamente al amparo del Reglamento N�m. 7019 de 11 de agosto de 2005, Reglamento de Procedimientos de Mediaci�n y Adjudicaci�n.8

Por entender que tal determinaci�n no era una interlocutoria, sino que dispon�a totalmente del asunto, el recurrente present� un recurso de revisi�n administrativa ante esta Curia.� A este recurso le fue se�alado el n�mero de caso: KLRA2014-1193.� Es importante se�alar que en la misma fecha que se present� el recurso de ep�grafe, el recurrente present�

una moci�n solicitando el desistimiento del recurso KLRA2014-1193.

����������� Mientras tanto, el proceso ante el foro administrativo continu� y el 30 de junio de 2015, notificada el 3 de julio del mismo a�o, la OMA emiti� su Resoluci�n y Orden para el mismo caso.� En esta, la OMA dispuso sumariamente de la reclamaci�n declarando Ha Lugar la querella presentada y ordenando al patrono Pro-Pave el pago de $7,678.36 en concepto de indemnizaci�n por haber despedido injustificadamente al recurrido.9

����������� Inconforme con esta...

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