Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Septiembre de 2015, número de resolución KLAN201501186

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501186
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2015

LEXTA20150929-036-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL XII

WALESKA NEGR�N JIM�NEZ
Apelante
v.
MUNICIPIO DE MOROVIS Y OTROS
Apelada
KLAN201501186
Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Caso N�m. C PE2015-0082 Sobre: Despido injustificado

Panel integrado por su presidente, el Juez Gonz�lez Vargas, y las Juezas Vicenty Nazario y Grana Mart�nez.

Grana Mart�nez, Jueza Ponente

RESOLUCI�N

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de septiembre de 2015.

La peticionaria, Waleska Negr�n Jim�nez, solicita que revisemos una determinaci�n en la que el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Arecibo, desestim� una reclamaci�n al amparo de la Ley N�m. 115 de 20 diciembre de 1991. La determinaci�n recurrida fue dictada el 10 de junio de 2015, archivada el 15 de junio de 2015. La peticionaria solicit� reconsideraci�n que fue denegada en una resoluci�n notificada el 3 de julio de 2015.

El 2 de septiembre de 2015, el recurrido, Municipio de Morovis, present�

su oposici�n al recurso.

Aunque el TPI denomin� la determinaci�n recurrida �Sentencia Parcial�, no cumpli� con los requisitos de la Regla 42.3 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 42.3. Como consecuencia, se trata de una resoluci�n interlocutoria, por lo que ser� revisada mediante certiorari y no v�a apelaci�n como fue presentado el recurso.

I

Los hechos que anteceden a su presentaci�n son los siguientes.

El 23 de febrero de 2015, la peticionaria present� una demanda contra el apelado por represalias y discrimen pol�tico. La se�ora Negr�n adujo que el 7 de marzo de 2001 comenz� a trabajar como Oficinista I en el Municipio y el 30 de junio de 2008 fue reclasificada al puesto de Auxiliar de Contabilidad I en el Departamento de Programas Federales.

La peticionaria aleg� que el patrono comenz� un patr�n de represalias en su contra, por haber denunciado que un empleado municipal estaba recibiendo ilegalmente los beneficios del Programa Federal Plan 8. La se�ora Negr�n adujo que sus supervisores dejaron de asignarle tareas, hac�an comentarios relacionados a su estabilidad laboral, la Directora de Recursos Humanos y el Alcalde hicieron caso omiso a la situaci�n y se negaron a removerla a otra �rea de trabajo. Sostuvo que las represalias se intensificaron, luego de que present� la queja en el Departamento de Recursos Humanos y al Alcalde. Por �ltimo, argument� que las represalias la llevaron a agotar sus d�as de enfermedad y tuvo que solicitar una licencia sin sueldo que le fue denegada y finalmente fue despedida.

����������� La demanda incluye una reclamaci�n por alegado discrimen pol�tico, en la que la demandante adujo que pertenece al Partido Popular Democr�tico (PPD) y el alcalde es del Partido Nuevo Progresista (PNP).

����������� El recurrido solicit� la desestimaci�n de la demanda, debido a que la peticionaria no aleg� ning�n hecho constitutivo de represalias o discrimen pol�tico. Sostuvo que esta nunca hizo una declaraci�n sobre la alegada violaci�n ante un foro legislativo, administrativo o judicial como establece la Ley de Represalias, supra, ni expres� su preocupaci�n en otra oficina separada y ajena a donde laboraba.

El Municipio adujo que la peticionaria se limit� a alegar que el patrono tom� �represalias en su contra, por informar una supuesta violaci�n al Programa Plan 8. Por �ltimo, argument� que aun tomando como ciertas todas las alegaciones de la demanda, estas eran insuficientes para establecer un caso prima facie de represalias. El recurrido, adem�s, se�al� que la peticionaria tampoco estableci� un caso prima facie de discrimen pol�tico. Sostuvo que solo aleg� que el actual Alcalde es PNP y ella comenz� a trabajar en una administraci�n del PPD y es militante de ese partido pol�tico.

La peticionaria se opuso a la desestimaci�n y reiter� que el Municipio inici� un patr�n de represalias en su contra, debido a que ella le inform� al Coordinador de Fondos Federales del Municipio unas irregularidades en el Programa Plan 8. Esta se�al� que ese patr�n se agudiz�, luego de que present�

una queja en la Oficina de Recursos Humanos. Adem�s, argument� que la Ley de Represalias es un estatuto reparador y toda duda sobre su interpretaci�n y alcance debe resolverse a favor del obrero o empleado.

El TPI realiz� una vista en la que discuti� la moci�n de desestimaci�n a la que �ambas partes comparecieron representadas por sus abogados. El 10 de junio de 2015 dict� �SENTENCIA PARCIAL� en la que expres�

que: �desestima en cuanto a la reclamaci�n por Ley 115, entendiendo que no cumple ya que la reclamaci�n que se hace es en el desempe�o de sus funciones.

Lo que s� entiende el Tribunal es que pudo haber un discrimen que habr�a que dilucidar eventualmente�. Inconforme, la peticionaria solicit� reconsideraci�n.

El 2 de julio de2015, el TPI deneg�...

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