Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Septiembre de 2015, número de resolución KLAN20150684

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20150684
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2015

LEXTA20150929-039-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE BAYAM�N

PANEL V

FRANCHES Y. URBINA JIM�NEZ
Apelada
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Y OTROS
Apelante
KLAN20150684
APELACI�N procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayam�n Civil n�mero DAC2012-3587 Sobre: Impugnaci�n de Confiscaci�n de Veh�culo de Motor

Panel integrado por su presidente, el Juez Pi�ero Gonz�lez, la Jueza Birriel Cardona y la Jueza Sur�n Fuentes.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a �29 de septiembre de 2015.

Comparece ante nos mediante recurso de apelaci�n el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA), por conducto de la Oficina de la Procuradora General (OPG) (apelante). Solicita la revocaci�n de la sentencia sumaria emitida el 13 de marzo de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayam�n (TPI), notificada el 24 de marzo de 2014. En la referida sentencia, el TPI declar� Ha Lugar la demanda sobre impugnaci�n de confiscaci�n presentada por la se�ora Franches Urbina Jim�nez (se�ora Urbina Jim�nez), apoyada en el resultado favorable obtenido en los casos criminales que se ventilaron paralelamente a la confiscaci�n, por lo que, aplic� la doctrina de impedimento colateral a la sentencia.

Por los fundamentos que exponemos a continuaci�n, se confirma la sentencia del foro primario.

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El presente recurso tiene su origen en una demanda presentada el 12 de diciembre de 2012, sobre impugnaci�n de confiscaci�n contra el ELA y otros. En la demanda, la Sra. Urbina Jim�nez alega que el 29 de octubre de 2012, la Polic�a de Puerto Rico confisc�, en Bayam�n Puerto Rico, el veh�culo marca Mazda, modelo CX-7 del a�o 2011, tablilla HPT-428, registrado en la Divisi�n de Veh�culos de Motor del Departamento de Transportaci�n y Obras P�blicas de Puerto Rico, a nombre de Franches Y. Urbina Jim�nez. Dicho veh�culo, fue ocupado mientras era utilizado por el Sr. Julio Gonz�lez S�nchez��������� (se�or Gonz�lez), alegadamente en violaci�n a los Art�culos 401 de la Ley N�m. 4 del 23 de junio de 1971, seg�n enmendada, conocida como Ley de Sustancias Controladas, 24 LPRA ���������sec. 2401, violaci�n a los Art�culos 5.04 y 6.01 de la Ley

������N�m. 404�2000, seg�n enmendada, conocida como Ley de Armas de Puerto Rico, 25 LPRA secs. 456(c), 456(d), y violaci�n al Art�culo 192 del C�digo Penal de 2012, 33 LPRA sec. 4820.

La Sra. Urbina Jim�nez alega que fue privada de su propiedad sin un debido proceso de ley, por lo cual, la referida confiscaci�n es ilegal e inconstitucional. Adem�s, arguye que: (1) ella no era la due�a del material delictivo que alegadamente se ocup� en el veh�culo; (2) el conductor no ten�a su autorizaci�n para darle al veh�culo un uso il�cito y, (3) el veh�culo fue utilizado sin el consentimiento expreso o impl�cito de la due�a.� Aleg� adem�s, que por dichos delitos, se determin� no causa probable para acusar ante el Honorable Juez Rafael Jim�nez en el Tribunal Municipal de Bayam�n. Por �ltimo, arguy� que dadas las circunstancias, proced�a la devoluci�n del veh�culo de motor.

Oportunamente, la parte apelante contest� la demanda alegando, en esencia, que la Sra. Urbina Jim�nez ten�a el peso de la prueba para derrotar la presunci�n de la legalidad de la confiscaci�n ya que seg�n el art. 15 de la Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011, se presume la legalidad y correcci�n de la confiscaci�n independientemente de cualquier otro caso penal, administrativo o cualquier otro procedimiento relacionado a los mismos hechos. Indic� adem�s, que la Sra. Urbina Jim�nez no hab�a demostrado haber tenido dominio y control del veh�culo al momento de la ocupaci�n por lo que no era due�a, seg�n lo requiere la Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011, supra y por lo tanto, carece de legitimaci�n activa para invocar remedio alguno a su favor. Tambi�n, indicaron que seg�n la jurisprudencia, la Sra. Urbina Jim�nez no era un tercero inocente ya que la figura de tercero inocente s�lo aplica en aquellos casos que el veh�culo haya sido robado o apropiado ilegalmente. Por �ltimo, arguyeron que seg�n el Art 2, Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011, supra, la naturaleza de las confiscaciones es in rem, independiente de cualquier otra acci�n de naturaleza penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza.

Tras varios tr�mites procesales, la Sra.

Urbina Jim�nez present� una Moci�n de Solicitud para que se Dicte Sentencia Sumaria. Por su parte, el apelante present� su correspondiente oposici�n.

Evaluados los escritos de las partes, el TPI emiti� sentencia declarando con lugar la demanda. En la misma, el TPI indic� que la prueba demostraba que en la vista preliminar celebrada en los casos VP13-0982 AL 0985, no se encontr� causa probable para acusar en ninguno de los delitos que dieron origen a la confiscaci�n, con el resultado de que los cargos imputados contra el conductor del veh�culo, se�or Gonz�lez, no prosperaron y que la raz�n de la confiscaci�n...

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