Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Septiembre de 2015, número de resolución KLAN201501175

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501175
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2015

LEXTA20150929-040-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE BAYAM�N

PANEL V

MAPFRE PREFERRED RISK INSURANCE COMPANY Y BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA
Apelados
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, HONORABLE SECRETARIO DE JUSTICIA DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Apelantes
KLAN201501175
APELACI�N procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayam�n Civil n�mero: D AC2012-3683 Sobre: Impugnaci�n de Confiscaci�n

Panel integrado por su presidente, el juez Pi�ero Gonz�lez, y las juezas Birriel Cardona y Sur�n Fuentes.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de septiembre de 2015.

����������� Comparece ante nos el Estado Libre Asociado (ELA) por conducto de la Procuradora General y solicita la revisi�n de una sentencia emitida el 29 de diciembre de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayam�n (TPI), notificada a las partes el 14 de enero de 2015. Mediante la misma, el foro de instancia declar� con lugar la demanda de impugnaci�n de confiscaci�n presentada por MAPFRE Preferred Risk Insurace Company y el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (en conjunto la parte apelada) y orden� al Estado a devolver el veh�culo confiscado, o de �ste no estar disponible, el valor de la tasaci�n al momento de la ocupaci�n la cual fue calculado en $6,900.

����������� Por los fundamentos que se discuten a continuaci�n, se confirma la sentencia apelada.

-I-

����������� Seg�n consta en autos, el 7 de noviembre de 2012, la Polic�a de Puerto Rico ocup� un veh�culo marca Mazda, modelo 6, a�o 2006, tablilla GYP-402 por haberse utilizado alegadamente en violaci�n al Art�culo 401 de la Ley de Sustancias Controladas. ������Para la �poca de los hechos, el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA), hoy Oriental Bank, fue la instituci�n que financi� el pr�stamo mediante un Acuerdo de Gravamen Mobiliario sobre el veh�culo confiscado. Por su parte, MAPFRE Preferred Risk ten�a suscrita una p�liza de seguros la cual inclu�a a BBVA como acreedor garantizado.

����������� A ra�z de los hechos detallados anteriormente, se presentaron cargos contra el conductor y el ocupante del veh�culo al momento de los hechos, a saber, Ricardo J. Oquendo Qui�ones (el se�or Oquendo) y Alan Rodr�guez Rivera (el se�or Rodr�guez), respectivamente. Sin embargo, los mismos no prosperaron y se archivaron previo a la celebraci�n de la vista preliminar.

����������� En vista de ello, el 26 de diciembre de 2014, la parte apelada present� una demanda de impugnaci�n de confiscaci�n. Arguy� que la confiscaci�n era infundada e improcedente toda vez que el veh�culo en controversia no hab�a sido utilizado en violaci�n del Art�culo 401 de la Ley de Sustancias Controladas. Posteriormente, el ELA present� su contestaci�n a la demanda negando las alegaciones contenidas en la misma.

En su consecuencia, la parte apelada present� una moci�n de sentencia sumaria solicitando que se declarara con lugar la demanda aplicando la doctrina de cosa juzgada en su modalidad de impedimento colateral por sentencia en vista de que los cargos en contra del se�or Oquendo y el se�or Rodr�guez no hab�an prosperado y fueron archivados conforme a la Regla 23 de Procedimiento Criminal. Por lo que, no exist�a nexo entre la comisi�n del delito y el veh�culo confiscado. El ELA present� su oposici�n a la moci�n de sentencia sumaria afirmando que el proceso de confiscaci�n es uno independiente de cualquier otro proceso de naturaleza penal, civil o administrativo que se pueda llevar en contra de la persona. Expuso que la confiscaci�n era una acci�n in rem, por lo que, se pod�a continuar con el proceso de confiscaci�n del bien ocupado. Evaluada las mociones presentadas por las partes, el TPI emiti�

sentencia. En la misma, concluy� lo siguiente:

En el caso que nos ocupa, los cargos por los cuales fueron acusados el Sr. Ricardo J. Oquendo Oliveras y el Sr. Alan Rodr�guez Rivera fueron desestimados, en la etapa de vista preliminar, tras una determinaci�n de no causa probable. El resultado fue el Archivo del caso, por el Estado no recurrir en alzada, al emitirse la Resoluci�n. Siendo ello as�, los cargos presentados en contra del Sr. Ricardo J. Oquendo Oliveras y el Sr. Alan Rodr�guez Rivera son finales y firmes. Por lo tanto, al advenir final y firme la Resoluci�n, a favor de los acusados, el Sr. Ricardo J. Oquendo Oliveras y el Sr. Alan Rodr�guez Rivera, se produjo una exoneraci�n total y definitiva de los imputados. Tambi�n, es menester se�alar que aunque La Ley Uniforme de Confiscaciones del 2011 contempla la acci�n in rem independiente del proceso penal in personam, si la propiedad no tiene conexi�n con el delito y puede ser aprovechada para fines l�citos, no hay raz�n para que el Estado la contin�e ocupando. Cooperativa de Seguros M�ltiples v. E.L.A., supra. Por consiguiente, entendemos que procede la devoluci�n del veh�culo confiscado. (�nfasis nuestro).

����������� Inconforme con dicha determinaci�n, el ELA present� su recurso de apelaci�n se�alando la comisi�n del siguiente error por el TPI:

ERR� EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL RESOLVER QUE NO HAY RAZ�N PARA QUE EL ESTADO CONTIN�E OCUPANDO LA PROPIEDAD, TODA VEZ QUE LOS CASOS CRIMINALES CONTRA LOS IMPUTADOS DE DELITO POR LOS HECHOS QUE MOTIVARON LA OCUPACI�N FUERON DESESTIMADOS.

����������� Por su parte, la parte apelada presento su alegato. Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes procedemos a resolver.

-II-

-A-

El Tribunal Supremo ha definido la confiscaci�n como el acto que lleva a cabo el Estado de ocupar e investir para s� todo derecho de propiedad sobre cualesquiera bienes que hayan sido utilizados con relaci�n de determinados delitos. Centeno Rodr�guez v...

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