Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Septiembre de 2015, número de resolución KLCE201500373

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500373
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2015

LEXTA20150929-043-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE BAYAM�N

PANEL V

NAIDA ELIA SANTIAGO BLANCO
Recurrida
v.
RA�L M�NDEZ RIVERA
Peticionario
KLCE201500373
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayam�n Civil n�mero: D AC2013-1427 Sobre: Divisi�n de Comunidad de Bienes

Panel integrado por su presidente, el Juez Pi�ero Gonz�lez, y las juezas Birriel Cardona y Sur�n Fuentes.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de septiembre de 2015.

����������� Comparece ante nos Ra�l M�ndez Rivera (se�or M�ndez) mediante petici�n de certiorari y nos solicita la revisi�n de una sentencia sumaria parcial emitida el 25 de junio de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayam�n (TPI), la cual fue notificada a las partes el 29 de julio de 2014. Mediante la misma, el foro de instancia declar� con lugar la moci�n de sentencia sumaria parcial presentada por el se�or M�ndez y, a su vez, determin� que el plan de retiro de �ste era de naturaleza privativa, por lo que, no formaba parte de la divisi�n de bienes.

Se acoge el presente recurso como una apelaci�n debido a que el mismo proviene de una sentencia sumaria parcial a tenor con la Regla 42.3 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, ������R. 42.3.

����������� Por los fundamentos que se expresan a continuaci�n, se confirma la sentencia recurrida.

-I-

����������� Seg�n surgen del expediente, los hechos e incidentes procesales pertinentes para disponer del presente recurso se resumen a continuaci�n.

����������� El caso de autos comenz� el 1 de mayo de 2013 con la presentaci�n de una demanda sobre divisi�n de bienes por Naida Santiago Blanco (la se�ora Santiago). Aleg� que el r�gimen econ�mico existente durante su matrimonio con el se�or M�ndez fue el de la sociedad de bienes gananciales y que los haberes de la comunidad se encontraban bajo el control de �ste. Se�al�

que mientras estuvieron casados, el se�or M�ndez efect�o una serie de retiros bancarios y gastos excesivos en perjuicio a la comunidad y sin el consentimiento de �sta. Por lo que, le solicit� al foro de instancia que: (1) emitiera una orden protectora manteniendo congeladas todas las cuentas a nombre del se�or M�ndez y pertenecientes a la comunidad de bienes hasta la divisi�n de �sta; (2) ordenara al se�or M�ndez permitirle a esta ejercer la administraci�n de todos los bienes y; (3) procediera con la divisi�n de la comunidad de bienes existente entre las partes.

Posteriormente, el se�or M�ndez present� su contestaci�n a la demanda. En la misma, sostuvo que la sentencia de divorcio hab�a sido emitida el 13 de marzo de 2013 y que en virtud de una orden emitida el 2 de octubre de 2012 por el TPI de San Juan, se congelaron todas las cuentas gananciales, por lo que, no ejerce su rol de co-administrador ni ning�n control sobre las mismas. Insisti� que las cuentas de retiro privativas del se�or M�ndez no eran parte de la divisi�n de bienes ya que las mismas fueron producto de la aportaci�n exclusiva de su patrono ����Triple SSS, no recibieron aportaci�n ganancial alguna, y el derecho de retiro fue liquidado mediante un pago...

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