Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2015, número de resolución KLAN20150150

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20150150
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015

LEXTA20150930-001-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE ARECIBO, AIBONITO Y UTUADO

PANEL XI

DUPONT AGRICULTURE CARIBE
APELADA
V.
MUNICIPIO DE MANATÍ, ET AL
APELANTE
V.
ESTADO LIBRE ASOCIADO, DEPARTAMENTO DE ESTADO, ET AL.
PARTE CON INTERÉS
KLAN20150150
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Manatí Caso Núm. C CO2013-0001

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Cintrón Cintrón y la Juez Vicenty Nazario.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2015.

La corporación DuPont Agricultural Caribe Industries, Ltd. (“DACI”) interpuso una demanda ante el Tribunal de Primera Instancia de Arecibo (“TPI”) para impugnar una deficiencia por concepto de patentes que le fue notificada por el municipio de Manatí. El foro de instancia adjudicó la demanda a favor de DACI y ordenó al municipio cancelar la deficiencia notificada y reconocerle un crédito a la corporación. El Municipio apeló ante este Tribunal esa decisión.

I

DuPont Agricultural Caribe Industries, Ltd. (“DACI”) es una corporación que se dedica a la manufactura y venta de químicos y productos químicos para fines agrícolas. En marzo de 2013, enmendada el 31 de mayo de 2013, DACI interpuso una demanda para impugnar una declaración de deficiencia de patentes municipales notificada por el municipio de Manatí. Demandó al referido municipio, a su alcalde, Juan A. Cruz Manzano, y al director de finanzas, Jonathan Figueroa Ríos. Más adelante, y a solicitud e instancia del municipio, el TPI ordenó que se acumularan como partes al Secretario de Estado y a la Oficina de Exención Contributiva Industrial (“OECI”), adscrita al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio.1

En su demanda, DACI indicó que en el año 2010, al amparo de la Sección 482 del Código de Rentas Internas Federal, el Servicio de Rentas Internas de Estados Unidos (“IRS”) realizó una redistribución de los ingresos brutos de la corporación para propósitos contributivos. El IRS determinó que una parte de esos ingresos no eran atribuibles a sus operaciones en Puerto Rico, sino a las operaciones de una entidad afiliada que hacía negocios en Estados Unidos. Particularmente, se trata de los ingresos brutos para los años contributivos 1999 a 2003. Según DACI, la determinación de la IRS tuvo el efecto de incrementar el ingreso bruto de la afiliada y ello, a su vez, tuvo el efecto correlativo de disminuir los ingresos brutos de DACI en Puerto Rico. Asimismo, DACI afirmó que en septiembre de 2012 el Departamento de Hacienda le reconoció un ajuste correlativo al ajuste del IRS.

DACI apuntó que para el 29 de noviembre de 2012 presentó, junto a su cobeneficiaria, DuPont Electronics Microcircuits Industries, Ltd., una Solicitud de clarificación del decreto ante la OECI. Básicamente, le solicitó a la OECI que clarificara el alcance de un decreto de exención previamente concedido a la luz del acuerdo que llegó con el IRS. En febrero de 2013, la Compañía de Fomento Industrial emitió un Informe suplementario a la solicitud de clarificación del Decreto en el que endosaba y recomendaba la clarificación solicitada. Luego de varios trámites, los que incluyeron la participación del municipio de Manatí en esa gestión, el 22 de mayo de 2013, la OECI emitió una Orden de enmienda al Decreto. En lo pertinente, dicho decreto enmendado, cuya fecha de efectividad es al 1 de enero de 2011, incluye el siguiente lenguaje:

BE IT FURTHER DECREED, that for municipal license tax purposes, a reallocation of the income of Grantees discussed in paragraph 19 above, involving the transfer price on the sale by Grantees of the products manufactured under this Grant, will result in an increase or decrease, as applicable, of the volume of business of Grantees. In the event of a reallocation of income discussed in paragraph 19, Grantees shall reflect said pricing increase or decrease, (including multi-year adjustments), in the volume of business declaration corresponding to the fiscal year that follows the close of the accounting year in which a final or firm order, or agreement, (including but not limited to, an IRS Fast Track Session Report, or similar document), regarding the reallocation is reached with the United States Internal Revenue Service, or foreign taxing jurisdiction;

BE IT FURTHER DECREED, that the effective date of this Amendment to the Grant shall be January 1, 2011, effective date of the Grant;2

En su demanda, DACI aseveró que la aludida Orden, firmada por la Directora de la OECI, era final e irrevisable, conforme la Sección 14 del Artículo 1 de la Ley de Incentivos Económicos de 2008, 13 L.P.RA. sec. 10654 (c). Según la corporación, la Orden de enmienda “aclaró que DACI podrá continuar determinando sus patentes municipales aumentando o disminuyendo el volumen de negocios en la Declaración de Volumen de Negocios correspondiente al año fiscal siguiente al cierre del año de contabilidad en el que se llegue a un acuerdo final y firme con el IRS en cuanto a cualquier ajuste realizado al amparo del CRI Federal incluyendo la Sección 482 del mismo, para redistribuir ingresos y que impacten dicho volumen de negocios.”3

En lo que atañe a las deficiencias impugnadas, el 13 de octubre de 2011, DACI rindió ante el municipio de Manatí una Declaración de Volumen de Negocios correspondiente al año fiscal 2011-12. Dicha Declaración tuvo como base el volumen de negocios reflejado en los Estados Financieros de 2010. En los mismos, el ingreso bruto de ventas fue de $47,033,645, mucho menor al estimado por DACI en una solicitud de prórroga anteriormente presentada al municipio ($250,670,374), la que había acompañado con la patente a pagar por la cantidad de $340,759.77. Según DACI, la diferencia se debió a que –conforme a los General Accepted Accounting Principles (“GAAP”)– los Estados Financieros de 2010 reflejaron el reconocimiento del ajuste del IRS para el período de 31 de diciembre de 2010.

Conforme a ello, DACI determinó en la Declaración de 2011-12 una patente a pagar de $115,890.40 porque ya en su solicitud de prórroga había pagado $340,759.77. Para la Declaración de Volumen de Negocios de 2012-13 sucedió algo similar. DACI solicitó una prórroga y con ella estimó una patente a pagar de $408,257.90, pero reclamó un crédito por los $224,257.37 de las patentes pagadas en exceso el año anterior. Más adelante rindió la correspondiente Declaración en la que determinó que la patente a pagar era de $401,183.23. Según relató en su demanda: “[c]omo ya había pagado $183,368.53, junto a la Solicitud de Prórroga 2012-13 y tenía un crédito de patentes pagadas en exceso al año anterior de $224,869.37, determinó que existía un crédito a su favor por la cantidad de $7,074.67.”4

DACI señaló que por su parte el municipio de Manatí llevó a cabo una auditoría para los años fiscales 2011-12 y 2012-13. Como producto de la auditoría, el municipio le emitió una notificación preliminar de deficiencia por la cantidad total de $268,773. La deficiencia respondía a que era improcedente el crédito por la cantidad de $224,870 en la Declaración de 2011-12 que luego fue reclamado como un crédito contra la patente a pagar en la Declaración de 2012-13. Según el municipio, el ingreso bruto de ventas de DACI para el año terminado el 31 de diciembre de 2010 era de $250,670,374 y no de $47,033,645.

En su demanda, DACI detalló el trámite que siguió para impugnar ante el municipio la alegada deficiencia, lo que incluyó una vista administrativa. La contención de DACI era que el ajuste del IRS fue producto de un acuerdo alcanzado con dicha entidad que debía reflejarse en el año de contabilidad finalizado el 31 de diciembre de 2010. No obstante, el municipio mantuvo su decisión de notificarle a DACI la deficiencia, por lo que ésta interpuso la demanda de autos.

DACI alegó en su demanda que la Orden de Enmienda Aclaratoria era un contrato entre ella y el gobierno de Puerto Rico cuyo contenido es final y no admite revisión judicial, por lo que el municipio venía obligado a respetarlo. Adujó que,

[…] DACI estuvo y está requerida a realizar un ajuste correlativo, aumentando o disminuyendo sus ingresos brutos, según sea el caso, cuando el IRS, al amparo de lo dispuesto por la Sección 482 del CRI Federal, redistribuya mediante acuerdo final y firme, los ingresos brutos entre DACI y sus afiliadas con operaciones fuera de Puerto Rico para reflejar claramente el ingreso de las respectivas entidades. Estos ajustes son necesarios para evitar la doble tributación de estos ingresos en Puerto Rico y en Estados Unidos, y para que el Municipio tribute los ingresos que son atribuibles a las operaciones en Puerto Rico.5

Como remedio, DACI solicitó al TPI que ordenara la cancelación de la deficiencia notificada, que determinara que se le debía reconocer un crédito por $224,869.37, que también determinara que DACI tenía derecho a un crédito por $7,074.67, que se le entregara la cancelación de la fianza prestada y que le impusiera al municipio el pago por gastos, costas y desembolsos incurridos en la tramitación de esta acción.

Luego de diversos trámites procesales, el municipio de Manatí interpuso un escrito titulado Moción de desestimación parcial y/o sentencia parcial por las alegaciones relacionadas a reclamación bajo la Ley de Patentes Municipales. Por su parte, el ELA, junto al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, la OECI, el Departamento de Estado y la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico, presentó también una Moción solicitando desestimación. Esencialmente, el ELA arguyó que no existía reclamo en su contra que ameritara su inclusión como parte. Tampoco era parte indispensable. En cambio, planteó que de entenderlo necesario el TPI podría requerir su presencia en calidad de Amicus Curie. In extenso el ELA explicó:

[…] ni los Decretos concedidos...

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