Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2015, número de resolución KLCE201501475
| Emisor | Tribunal Apelativo |
| Número de resolución | KLCE201501475 |
| Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
| Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2015 |
| RIVERA, TULLA & FERRER | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso N�m: K CD2009-0207 (906) Sobre: Cobro de Dinero |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Garc�a Garc�a, el Juez Hern�ndez S�nchez y la Jueza Soroeta Kodesh�
Soroeta Kodesh, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2015.
Comparece la Sra. Diana Villanova Serrano (en adelante, la peticionaria) mediante un recurso de certiorari presentado el 29 de septiembre de 2015.� Nos solicita que revoquemos una Orden dictada el 23 de septiembre de 2015 y notificada el 24 de septiembre de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de San Juan.� Por medio del dictamen recurrido, el TPI orden� a la Unidad de Cuentas transferir los fondos consignados en la cuenta n�mero 006-960045 de la Secretaria Regional por la cantidad de $235,891.09 a la cuenta n�mero 006-960053 del Alguacil Regional y de esa cuenta proceder a cumplir con la Orden del 27 de julio de 2015, previo a que se cobren los debidos aranceles del diligenciamiento de embargo por el Alguacil Regional.
En igual fecha, el 29 de septiembre de 2015, la peticionaria acompa�� la presentaci�n del recurso de certiorari con una Moci�n Urgente en Auxilio de Jurisdicci�n.� B�sicamente, solicit� la paralizaci�n de los procedimientos del desembolso de ciertos fondos embargados en ejecuci�n de sentencia.� Mediante una Resoluci�n dictada y notificada el 30 de septiembre de 2015, declaramos No Ha Lugar la solicitud de paralizaci�n de los procedimientos.
Por los fundamentos expuestos a continuaci�n, se deniega la expedici�n del auto de certiorari solicitado.
����������� De los documentos que obran en el expediente del caso que nos ocupa, se desprende que el 21 de enero de 2009, el bufete Rivera Tulla & Ferrer (en adelante, RTF) inco� una Demanda sobre cobro de dinero en contra de la peticionaria, su esposo y la sociedad de bienes gananciales compuesta por ambos.� RTF adujo que la peticionaria contrat� los servicios profesionales del bufete para el asesoramiento y la representaci�n legal en varios asuntos legales.� Aleg� que la peticionaria se oblig� al pago de honorarios de abogado a RTF y de los gastos en que se incurriera en la gesti�n profesional legal correspondiente.� Manifest� que la peticionaria le adeuda la suma ascendente a $188,862.14 por los servicios profesionales prestados y anej�
estados de cuentas y facturas.� Indic� que, a pesar de las m�ltiples gestiones de cobro realizadas, la peticionaria se hab�a negado contumazmente al pago de los honorarios de abogado.� A ra�z de lo anterior, reclam� el pago de la suma de $188,862.14, m�s las costas, e intereses legales sobre dicha suma desde la fecha de la deuda hasta el d�a de su pago.� ��
����������� Con posterioridad, el 21 de enero de 2009, RTF present�
una Moci�n en Solicitud de Orden Autorizando el Emplazamiento Por Edicto de Diana Villanova Serrano, John Doe y la Sociedad de Bienes Gananciales Compuesta Por Estos.� En dicha moci�n, indic� que por informaci�n fidedigna ten�a conocimiento de que las personas a ser emplazadas resid�an fuera de Puerto Rico.�
Atendido el petitorio de RTF, el TPI emiti� una Orden Expidiendo Emplazamiento Por Edicto el 3 de febrero de 2009.� El 20 de febrero de 2009, se expidi� el emplazamiento por edicto a la peticionaria, su esposo y la sociedad de bienes gananciales compuesta por ambos, y fue publicado el 27 de febrero de 2009.� El foro primario le anot� la rebeld�a a la peticionaria el 27 de mayo de 2009.�
����������� El 23 de junio de 2009, el TPI emiti� una Sentencia a favor de RTF.� Por consiguiente, conden� a la peticionaria, a su esposo y a la sociedad de bienes gananciales el pago de $188,862.14 para beneficio de RTF, m�s los intereses legales vigentes desde el 21 de enero de 2009, fecha de presentaci�n de la Demanda de autos y la cantidad de $4,000.00 en concepto de honorarios de abogado.
����������� Subsiguientemente, el 19 de febrero de 2010, el tribunal de instancia dict� una Orden en la que, previa solicitud de ejecuci�n de sentencia, decret� la ejecuci�n de la Sentencia dictada a favor de RTF, mediante el embargo de bienes muebles e inmuebles en cantidad suficiente para cubrir las sumas adjudicadas que se desglosan de la siguiente manera: $188,862.14 adeudados por la peticionaria a RTF; $4,000.00 por concepto de honorarios de abogado para beneficio de RTF, m�s los intereses legales a raz�n de 5.00% anual a partir del 30 de junio de 2009, fecha de la notificaci�n de la Sentencia.� El foro a quo eximi� a RTF de la prestaci�n de fianza, ya que en el presente caso hab�a reca�do Sentencia, la cual hoy es final, firme y ejecutable.� Por �ltimo, el TPI orden� que se expidiera los mandamientos o requerimientos que fueran necesarios para cumplir con la Orden emitida.�
El TPI emiti� un Mandamiento de Ejecuci�n el 16 de abril de 2015.� Adem�s, atendida una Moci�n Solicitando Retiro de Fondos Embargados y Que Se Encuentren Consignados presentada por RTF el 21 de julio de 2015, el TPI dict� una Orden el 27 de julio de 2015 en la que orden� a la Unidad de Cuentas que procediera� a emitir cheque de la cuenta de la Secretaria Civil del Tribunal por $255,891.09 a nombre de RTF.1
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Transcurrido m�s de seis (6) a�os de emitida la Sentencia en el caso de ep�grafe, el 5 de agosto de 2015, la peticionaria present� una Moci�n en Solicitud de Relevo de Anotaci�n de Rebeld�a por Edicto en Ocasi�n de Enga�o Al Tribunal.� Asever� que RTF ten�a conocimiento de que la peticionaria resid�a en Puerto Rico, por lo que la solicitud de emplazamiento por edicto de RTF resultaba insuficiente e indujo a error al TPI mediante informaci�n incorrecta.�
En consecuencia, solicit� la nulidad de la Sentencia por notificaci�n defectuosa al amparo de la Regla 49.2 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V R. 49.2, y que se dejara sin efecto la anotaci�n de rebeld�a.�
����������� En igual fecha, el 5 de agosto de 2015, la peticionaria interpuso una Urgent�sima Moci�n Notificando Embargo Ilegal y Nulidad de Orden de Retiro de Fondos Por No Haberse Notificado la Sentencia de Conformidad a la Regla 65.3 de Procedimiento Civil.� Aleg� que el embargo y la orden de retiro de fondos del 27 de julio de 2015 son ilegales, toda vez que la Sentencia emitida en el caso de ep�grafe nunca ha surtido efecto jur�dico por haberse...
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