Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2015, número de resolución KLCE201501475

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501475
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015

LEXTA20150930-005-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

RIVERA, TULLA & FERRER
Recurrido
v.
DIANA VILANOVA SERRANO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR ESTA Y EL SR. JOHN DOE Recurrente
KLCE201501475
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso N�m: K CD2009-0207 (906) Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Juez Garc�a Garc�a, el Juez Hern�ndez S�nchez y la Jueza Soroeta Kodesh�

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

RESOLUCI�N

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2015.

Comparece la Sra. Diana Villanova Serrano (en adelante, la peticionaria) mediante un recurso de certiorari presentado el 29 de septiembre de 2015.� Nos solicita que revoquemos una Orden dictada el 23 de septiembre de 2015 y notificada el 24 de septiembre de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de San Juan.� Por medio del dictamen recurrido, el TPI orden� a la Unidad de Cuentas transferir los fondos consignados en la cuenta n�mero 006-960045 de la Secretaria Regional por la cantidad de $235,891.09 a la cuenta n�mero 006-960053 del Alguacil Regional y de esa cuenta proceder a cumplir con la Orden del 27 de julio de 2015, previo a que se cobren los debidos aranceles del diligenciamiento de embargo por el Alguacil Regional.

En igual fecha, el 29 de septiembre de 2015, la peticionaria acompa�� la presentaci�n del recurso de certiorari con una Moci�n Urgente en Auxilio de Jurisdicci�n.� B�sicamente, solicit� la paralizaci�n de los procedimientos del desembolso de ciertos fondos embargados en ejecuci�n de sentencia.� Mediante una Resoluci�n dictada y notificada el 30 de septiembre de 2015, declaramos No Ha Lugar la solicitud de paralizaci�n de los procedimientos.

Por los fundamentos expuestos a continuaci�n, se deniega la expedici�n del auto de certiorari solicitado.

I.

����������� De los documentos que obran en el expediente del caso que nos ocupa, se desprende que el 21 de enero de 2009, el bufete Rivera Tulla & Ferrer (en adelante, RTF) inco� una Demanda sobre cobro de dinero en contra de la peticionaria, su esposo y la sociedad de bienes gananciales compuesta por ambos.� RTF adujo que la peticionaria contrat� los servicios profesionales del bufete para el asesoramiento y la representaci�n legal en varios asuntos legales.� Aleg� que la peticionaria se oblig� al pago de honorarios de abogado a RTF y de los gastos en que se incurriera en la gesti�n profesional legal correspondiente.� Manifest� que la peticionaria le adeuda la suma ascendente a $188,862.14 por los servicios profesionales prestados y anej�

estados de cuentas y facturas.� Indic� que, a pesar de las m�ltiples gestiones de cobro realizadas, la peticionaria se hab�a negado contumazmente al pago de los honorarios de abogado.� A ra�z de lo anterior, reclam� el pago de la suma de $188,862.14, m�s las costas, e intereses legales sobre dicha suma desde la fecha de la deuda hasta el d�a de su pago.� ��

����������� Con posterioridad, el 21 de enero de 2009, RTF present�

una Moci�n en Solicitud de Orden Autorizando el Emplazamiento Por Edicto de Diana Villanova Serrano, John Doe y la Sociedad de Bienes Gananciales Compuesta Por Estos.� En dicha moci�n, indic� que por informaci�n fidedigna ten�a conocimiento de que las personas a ser emplazadas resid�an fuera de Puerto Rico.�

Atendido el petitorio de RTF, el TPI emiti� una Orden Expidiendo Emplazamiento Por Edicto el 3 de febrero de 2009.� El 20 de febrero de 2009, se expidi� el emplazamiento por edicto a la peticionaria, su esposo y la sociedad de bienes gananciales compuesta por ambos, y fue publicado el 27 de febrero de 2009.� El foro primario le anot� la rebeld�a a la peticionaria el 27 de mayo de 2009.�

����������� El 23 de junio de 2009, el TPI emiti� una Sentencia a favor de RTF.� Por consiguiente, conden� a la peticionaria, a su esposo y a la sociedad de bienes gananciales el pago de $188,862.14 para beneficio de RTF, m�s los intereses legales vigentes desde el 21 de enero de 2009, fecha de presentaci�n de la Demanda de autos y la cantidad de $4,000.00 en concepto de honorarios de abogado.

����������� Subsiguientemente, el 19 de febrero de 2010, el tribunal de...

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