Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2015, número de resolución KLRA201500793
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201500793 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2015 |
| | Revisi�n Judicial procedente de la Junta de Libertad Bajo Palabra. N�mero: 0095466 Sobre: Privilegio de Libertad Bajo Palabra |
Panel integrado por su presidenta la Jueza Fraticelli Torres, la Jueza Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.
Ortiz Flores, Jueza Ponente
����������� En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2015.
Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el se�or Alfredo Tapia Rivera (parte Recurrente, Sr. Tapia), mediante una solicitud de revisi�n judicial, y nos solicita que revoquemos una Resoluci�n emitida por la Junta de Libertad Bajo Palabra (JLBP, Junta, parte Recurrida) el 11 de marzo de 2015 en el caso n�m. 0095466. A trav�s del dictamen recurrido, la JLBP deneg� la solicitud de libertad bajo palabra del Sr. Tapia.
Adelantamos que se revoca el dictamen recurrido, por los fundamentos que expondremos m�s adelante.
El Sr. Tapia se encuentra confinado en el complejo correccional Bayam�n 448 y cumpliendo una sentencia de 45 a�os. La JLBP adquiri�
jurisdicci�n para considerar a la parte Recurrente para el beneficio de libertad bajo palabra el 25 de noviembre de 2012. A esos efectos, la Junta realiz� un Informe el 2 de septiembre de 2014 que recomend� la concesi�n de la libertad bajo palabra al Sr. Tapia. En una fecha posterior al Informe, el Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n (Departamento de Correcci�n, Agencia) present� una querella disciplinaria en contra de la parte Recurrente.
A ra�z de la misma, el 15 de enero de 2015, el Sr. Tapia fue encontrado incurso en violaci�n al Reglamento N�m. 7748.1
La parte Recurrente solicit� la reconsideraci�n de esta determinaci�n. El 13 de febrero de 2015 el Departamento de Correcci�n acogi� la misma, revoc� la determinaci�n y dej� sin efecto la sanci�n impuesta. No obstante, d�as m�s tarde, la JLBP emiti� otro Informe en el caso del Sr. Tapia.
Este nuevo Informe incluy� informaci�n sobre la querella disciplinaria a ra�z de la cual la parte Recurrente hab�a sido hallada incursa. A ra�z de dicha informaci�n, el nuevo Informe determin� denegar al Sr. Tapia la libertad bajo palabra.
As� las cosas, el 11 de marzo de 2015 la JLBP emiti� la Resoluci�n recurrida, mediante la cual deneg� al Sr. Tapia el privilegio de la libertad bajo palabra.
Esta determinaci�n se basa en el �ltimo Informe emitido, que incluy� la informaci�n sobre la querella disciplinaria. El Sr. Tapia solicit� la reconsideraci�n de esa determinaci�n. En s�ntesis, solicit� que la Junta revaluara su solicitud sin tomar en consideraci�n la querella presentada por el Departamento de Correcci�n, toda vez que la misma hab�a sido dejada sin efecto por la Agencia. La JLBP acogi� la solicitud de reconsideraci�n, aunque el t�rmino de 90 d�as para emitir una determinaci�n sobre la solicitud expir� sin que la Junta se expresara. Por ende, el Sr. Tapia acude ante nosotros de tal Resoluci�n.
En resumen, el Sr. Tapia nos plantea que la JLBP err� al denegarle el privilegio de la libertad bajo palabra bas�ndose en la querella disciplinaria, en vista de que la misma fue desestimada por el Departamento de Correcci�n para la fecha en que la JLBP emiti� su determinaci�n. Por otro lado, la parte Recurrente argumenta...
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