Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2015, número de resolución KLRA201500793

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500793
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015

LEXTA20150930-0100-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

ALFREDO TAPIA RIVERA
Parte Recurrente
v.
JUNTA DE LIBERTAD
BAJO PALABRA
Parte Recurrida
KLRA201500793
Revisi�n Judicial procedente de la Junta de Libertad Bajo Palabra. N�mero: 0095466 Sobre: Privilegio de Libertad Bajo Palabra

Panel integrado por su presidenta la Jueza Fraticelli Torres, la Jueza Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.

Ortiz Flores, Jueza Ponente

SENTENCIA

����������� En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2015.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el se�or Alfredo Tapia Rivera (parte Recurrente, Sr. Tapia), mediante una solicitud de revisi�n judicial, y nos solicita que revoquemos una Resoluci�n emitida por la Junta de Libertad Bajo Palabra (JLBP, Junta, parte Recurrida) el 11 de marzo de 2015 en el caso n�m. 0095466. A trav�s del dictamen recurrido, la JLBP deneg� la solicitud de libertad bajo palabra del Sr. Tapia.

Adelantamos que se revoca el dictamen recurrido, por los fundamentos que expondremos m�s adelante.

I

El Sr. Tapia se encuentra confinado en el complejo correccional Bayam�n 448 y cumpliendo una sentencia de 45 a�os. La JLBP adquiri�

jurisdicci�n para considerar a la parte Recurrente para el beneficio de libertad bajo palabra el 25 de noviembre de 2012. A esos efectos, la Junta realiz� un Informe el 2 de septiembre de 2014 que recomend� la concesi�n de la libertad bajo palabra al Sr. Tapia. En una fecha posterior al Informe, el Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n (Departamento de Correcci�n, Agencia) present� una querella disciplinaria en contra de la parte Recurrente.

A ra�z de la misma, el 15 de enero de 2015, el Sr. Tapia fue encontrado incurso en violaci�n al Reglamento N�m. 7748.1

La parte Recurrente solicit� la reconsideraci�n de esta determinaci�n. El 13 de febrero de 2015 el Departamento de Correcci�n acogi� la misma, revoc� la determinaci�n y dej� sin efecto la sanci�n impuesta. No obstante, d�as m�s tarde, la JLBP emiti� otro Informe en el caso del Sr. Tapia.

Este nuevo Informe incluy� informaci�n sobre la querella disciplinaria a ra�z de la cual la parte Recurrente hab�a sido hallada incursa. A ra�z de dicha informaci�n, el nuevo Informe determin� denegar al Sr. Tapia la libertad bajo palabra.

As� las cosas, el 11 de marzo de 2015 la JLBP emiti� la Resoluci�n recurrida, mediante la cual deneg� al Sr. Tapia el privilegio de la libertad bajo palabra.

Esta determinaci�n se basa en el �ltimo Informe emitido, que incluy� la informaci�n sobre la querella disciplinaria. El Sr. Tapia solicit� la reconsideraci�n de esa determinaci�n. En s�ntesis, solicit� que la Junta revaluara su solicitud sin tomar en consideraci�n la querella presentada por el Departamento de Correcci�n, toda vez que la misma hab�a sido dejada sin efecto por la Agencia. La JLBP acogi� la solicitud de reconsideraci�n, aunque el t�rmino de 90 d�as para emitir una determinaci�n sobre la solicitud expir� sin que la Junta se expresara. Por ende, el Sr. Tapia acude ante nosotros de tal Resoluci�n.

En resumen, el Sr. Tapia nos plantea que la JLBP err� al denegarle el privilegio de la libertad bajo palabra bas�ndose en la querella disciplinaria, en vista de que la misma fue desestimada por el Departamento de Correcci�n para la fecha en que la JLBP emiti� su determinaci�n. Por otro lado, la parte Recurrente argumenta...

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