Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2015, número de resolución KLAN20151292

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20151292
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015

LEXTA20150930-0104-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

WESLEY APONTE SANTIAGO
Demandante-Apelante
���������������� v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Y OTROS
Demandados-Apelados
KLAN20151292
APELACI�N procedente del Tribunal de Primera� Instancia, Sala Superior de San Juan Civil. N�m. K DP2015-0492 (802) Sobre: DA�OS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidenta, la Juez Garc�a Garc�a, el Juez Hern�ndez S�nchez y la Jueza Soroeta Kodesh.

Hern�ndez S�nchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a �30 de septiembre de 2015.

El Sr. Wesley Aponte Santiago (apelante) present� un escrito de apelaci�n en el cual solicit� la revisi�n de una Sentencia �dictada el 3 de julio de 2015 y notificada el 7 del mismo mes y a�o, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Por medio de ese dictamen, el TPI desestim�

la demanda por falta oportuna de notificaci�n al Secretario de Justicia, al amparo del Art�culo 2� de la Ley de Reclamaciones y Demandas contra el Estado, 31 LPRA sec. 3077�.

Por los fundamentos expuestos a continuidad, confirmamos el dictamen apelado.

I.

El 6 de mayo de 2015 el apelante present� una acci�n en da�os y perjuicios contra el Estado Libre Asociado (ELA) y la Polic�a de Puerto Rico (Polic�a). Aleg� que el 27 de septiembre de 2014 mientras estacionaba su auto Jeep en un �Pub� fue enca�onado por un agente no uniformado. Detall� que al pensar que se trataba de un �carjacking� aceler� y abandon� el �rea. Acto seguido indic� que los agentes lo siguieron y lo tirotearon, siendo herido de bala en la mejilla izquierda. Explic� que lo trasladaron al Centro M�dico y que los agentes, quienes alegaron que este estaba armado, no le ocuparon arma alguna, ni preservaron la escena. El apelante solicit� al ELA el pago de $75,000.00 como indemnizaci�n por los da�os f�sicos y mentales sufridos.

Sin embargo, el 8 de junio de 2015, el ELA present� una Moci�n en Solicitud de Desestimaci�n. Invoc� como defensa la falta de notificaci�n oportuna al Secretario de Justicia, a la luz del Art�culo 2� de la Ley de Reclamaciones y Demandas contra el Estado, 31 LPRA sec. 3077�. En s�ntesis, el ELA arguy� que se incumpli� con el requisito ya que el apelante advino en conocimiento del da�o el d�a de los hechos, es decir, el 27 de septiembre de 2014. Sin embargo no fue hasta el 23 de abril de 20151, 239 d�as luego de los hechos, que notific� al Departamento de Justicia lo sucedido.

Por su parte, el 30 de junio de 2015, el apelante present� una Moci�n en Oposici�n a Moci�n en Solicitud de Desestimaci�n. Aleg� en s�ntesis que se justificaba obviar el requisito de notificaci�n cuando exist�a justa causa, y que desde que se present� la demanda este se�al� que era analfabeta, lo cual equivale a una justa causa.

As� las cosas, el 3 de julio de 2015, con notificaci�n del 7 de julio de 2015, el TPI emiti� una Sentencia desestimando la demanda incoada por el recurrente.

Inconforme, el 14 de julio de 2015, el apelante present� una Moci�n De Reconsideraci�n. Insisti� que en este caso la justa causa se configura en su condici�n de analfabetismo. Adem�s, manifest� que se trata de un caso en el cual lo sucedido es de conocimiento de la Polic�a y que el ELA realiz� una investigaci�n sobre los hechos. Resumi� que no excusar su incumplimiento con la notificaci�n ser�a una injusticia. La Moci�n De Reconsideraci�n fue denegada.

No obstante, el 19 de agosto de 2015, el apelante present� un Escrito de Apelaci�n. Como parte de su escrito, plante� el siguiente se�alamiento de error:

�Err� el Honorable Tribunal de Primera Instancia al desestimar la demanda por falta de cumplimiento a la Ley de Pleitos contra el estado por existir justa causa para ello�.

Por su parte, el 18 de septiembre de 2015, el ELA present� su Alegato.

II.

-A-

Como norma general, la obligaci�n de reparar da�os en nuestra jurisdicci�n emana de un acto propio.

Art. 1802 del C�digo Civil, 31 LPRA sec. 5141. Sin embargo, hay responsabilidad por actos ajenos si existe un nexo jur�dico previo entre el causante del da�o y el que viene obligado a repararlo. Art. 1803 del C�digo Civil, supra, sec. 5142. V�lez Col�n v. Iglesia Cat�lica, 105 DPR 123, 127 (1976). El art�culo 1803 del C�digo Civil, supra, dispone que la obligaci�n de reparar el da�o sea igualmente exigible por los actos u omisiones de aquellas personas de quienes se debe responder, concepto conocido como responsabilidad vicaria. Es nuestro ordenamiento el ELA no puede ser demandado judicialmente a menos que haya mediado su consentimiento. Ello se conoce como "inmunidad del soberano". Defendini Collazo v. E.L.A., 135 DPR 28 (1993). El Art�culo 1803, supra, establece que el Estado es responsable bajo el concepto de responsabilidad por actos ajenos "en las mismas circunstancias y condiciones en que ser�a responsable un ciudadano...

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