Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2015, número de resolución KLCE201500261

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500261
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015

LEXTA20150930-0113-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE BAYAM�N

PANEL V

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
JOS� GIL FUENTES CORDERO
Peticionario
KLCE201500261
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayam�n Criminal n�mero: D VI2007G0053 Sobre: Regla 192.1 de Procedimiento Criminal

Panel integrado por su presidente, el juez Pi�ero Gonz�lez, y las juezas Birriel Cardona y Sur�n Fuentes.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2015.

Mediante recurso de certiorari comparece el se�or Jos� Gil Fuentes Cordero (se�or Fuentes o el peticionario). Solicita la revisi�n de la determinaci�n del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayam�n (TPI), en virtud de la cual dicho foro declar� No Ha Lugar la Moci�n al Amparo de la Regla 192.1 ������de las de Procedimiento Criminal Vigentes, 34 L.P.R.A.

Ap. II �������R. 192.

����������� Por los fundamentos expuestos a continuaci�n, EXPEDIMOS y REVOCAMOS el dictamen recurrido.

I.

����������� Para un entendimiento cabal de las cuestiones de derecho que debemos analizar y resolver, es menester detallar el curso procesal de este caso.

����������� El Ministerio P�blico someti� contra el se�or Fuentes el��� 13 de abril de 2007, cargos por asesinato en primer grado,��� Art. 106 del C�digo Penal de 2004, 33 LPRA �4919 y un cargo por Art. 5.04 de la� Ley de Armas, 25 LPRA �458 c.

����������� El 9 de mayo de 2007 el TPI designa al Lic. Roque Rom�n P�rez (Lic. Rom�n) de Vega Baja como abogado de oficio del peticionario. La vista preliminar se se�ala para el 25 de mayo de 2007 y luego se rese�ala para el 11 de junio de 2007. En dicha ocasi�n, el Lic.

Rom�n renuncia a la vista preliminar, Regla 23 de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. R.23.

����������� En el se�alamiento de juicio de 26 de septiembre de 2007 el Sr. Fuentes renuncia a un juicio por jurado. Acto seguido, hace alegaci�n de culpabilidad, producto de un preacuerdo con el Ministerio P�blico El cual es acogido y aprobado por el TPI. Consecuentemente, el peticionario es sentenciado a cumplir en reclusi�n una pena de 32 a�os naturales.

����������� Anteriormente, el peticionario presenta dos mociones propio derecho. La Moci�n al Amparo de la Regla 192. 1 de las de Procedimiento Criminal Vigentes, supra; que es objeto de este recurso, fue presentada el 19 de marzo de 2014 cuya vista evidenciaria se se�ala para el 6 de mayo de 2014.

En dicha fecha comparece en representaci�n del Ministerio P�blico, el Fiscal de Distrito de Bayam�n, Jos� Virella Santana (Fiscal Virella) y el abogado Rafael P�rez Abreu (Lic. Perez) en representaci�n del se�or Fuentes. Estos ��� se re�nen en la oficina del Juez C�sar Mercado Santaella (Juez Mercado Santaella), donde conversan sobre la solicitud de nuevo juicio del peticionario. Alega el se�or Fuentes, que el Juez Mercado Santaella expresa claramente de que, habi�ndose hecho una alegaci�n pre acordada en el caso, la solicitud de nuevo juicio no pod�a prevalecer. Consecuentemente, el peticionario solicita la inhibici�n del Juez Mercado Santaella, la cual fue denegada. Oportunamente, presenta Moci�n de Reconsideraci�n la cual fue declarada no ha lugar.

����������� Entretanto, el peticionario presenta la Moci�n para que se Citen Testigos en Apoyo de la Moci�n Radicada al Amparo de la Regla 192.1 donde se solicita la citaci�n de la Fiscal Celia Ivonne Vega Pab�n (Fiscal Vega Pab�n). El TPI declara ha lugar la referida moci�n y se�ala para el 9 de julio de 2014 la vista evidenciaria de la solicitud de nuevo juicio. En dicha ocasi�n, previa solicitud del Ministerio P�blico, se rese�al� la vista.

����������� No obstante, el peticionario nuevamente solicita que se cite a la Fiscal Vega Pab�n en su Moci�n de Suspensi�n y para que se Citen Testigos. El TPI dispuso que la resolver�a una vez el Departamento de Justicia hubiese comparecido y rese�ala la vista para el 26 de septiembre de 2014. No empece a ello, nuevamente, el peticionario, el 28 de agosto de 2014, presenta moci�n en la que solicita la citaci�n de la Fiscal Vega Pab�n como testigo.

������������� En la vista sobre la solicitud de nuevo juicio la prueba del peticionario consisti� de los testimonios del Lic. Carlos Beltr�n Mel�ndez (Lic. Beltr�n), el Lic. Rom�n P�rez (Lic. Rom�n) y la Fiscal Vega Pab�n.

������������� La Oficina de la Procuradora General (OPG), por su parte, en su comparecencia, esboza que �ste es el tercer intento de solicitud de nuevo juicio del se�or Fuentes. Que este previamente, en el 2008 present� un escrito donde levant� como fundamento que la representaci�n legal que ostent�

su defensa fue una inadecuada. En esa ocasi�n, el TPI deneg� su petici�n. Que debido a lo anterior, est� impedido de replantear la alegaci�n de representaci�n legal inadecuada o deficiente. Indica que mediante la moci�n de 12 de noviembre de 2010 el peticionario nuevamente Compareci� ante el TPI, ocasi�n en que cuestion� los t�rminos de la sentencia que se le impuso. Como resultado de la vista de 10 de diciembre de 2010 el TPI aclar� la correcci�n de la sentencia impuesta al se�or Fuentes como secuela de su alegaci�n de culpabilidad.�

����������� Aduce la OPG que el peticionario en su tercera moci�n en la que solicita un nuevo juicio de 12 de marzo de 2014, reitera fundamentalmente que la representaci�n legal que ostent� su defensa fue una inadecuada o deficiente, lo que fue alegado en su primera moci�n en el 2008.

Sin embargo, en su segunda solicitud de nuevo juicio no lo plante� por lo que concluye la OPG que lo renunci�. Alega que el tribunal sentenciador no ven�a obligado a considerar otra moci�n de nuevo juicio presentada por el mismo confinado para solicitar el mismo remedio conforme dispone la Regla 192. 1 de las Reglas de Procedimiento Criminal vigentes, supra.

����������� Arguye que el peticionario en su tercera moci�n de nuevo juicio no a�ade ning�n fundamento que no se hubiera levantado antes. Reitera que la alegaci�n de culpabilidad fue en extremo beneficiosa en lo que se refiere a la imposici�n de la pena y que incluso, posteriormente fue objeto de una vista en la cual el TPI aclar� la correcci�n de la sentencia impuesta.

A�ade que la alegaci�n del se�or Fuentes en cuanto a que cierta prueba que no solicit� su abogado en descubrimiento de prueba pudo haber resultado ser prueba exculpatoria, es una especulativa. Que de la argumentaci�n del peticionario, no es posible establecer los criterios de relevancia y de razonable materialidad exigidos por la normativa para poder evaluar la existencia real de una prueba que pudiera caracterizarse como exculpatoria y determinar el peso de �sta.

����������� Que el otro argumento del peticionario para sostener la alegaci�n de prueba exculpatoria se fundamenta en el memorando interno de la Fiscal Vega Pab�n en cumplimiento de la Orden Administrativa 2005-01 del Departamento de Justicia, sobre el ofrecimiento de la alegaci�n pre acordada en el caso sobre asesinato en primer grado. Enfatiza que este documento no puede calificarse de prueba exculpatoria. Las disposiciones de las Reglas de Evidencia en torno a los privilegios y a los documentos no sujetos a descubrimiento de prueba rinden a este documento como uno no descubrible.

����������� Reitera que los casos no pueden tener vida eterna en los tribunales. Que el proceso criminal contra el peticionario tuvo se�alamientos de juicio los d�as 2 de agosto, 15 de agosto y no es sino hasta el 26 septiembre 2007 que el licenciado Beltr�n solicita al TPI que le admitiese como abogado del peticionario.

����������� Finalmente, el TPI nuevamente deneg� la solicitud de nuevo juicio o.

����������� Inconforme el peticionario presenta recurso de certiorari en el cual se�ala la comisi�n de los siguientes errores por el TPI:

����������� ERROR PRIMERO

ERR� EL TPI, AL DECLARAR NO HA LUGAR LA MOCI�N DE NUEVO JUICIO AL AMPARO DE LA REGLA 192.1, POR CUANTO ELLO IMPLICA QUE �STE DETERMIN�, QUE EL PETICIONARIO TUVO UNA REPRESENTACI�N LEGAL ADECUADA Y SUFICIENTE EN LOS CASOS DE EP�GRAFE, SIENDO ELLO TOTALMENTE INCORRECTO.

ERROR SEGUNDO

ERR� EL TPI AL DECLARAR NO HA LUGAR LA MOCI�N DE NUEVO JUICIO AL AMPARO DE LA REGLA 192.1, POR CUANTO ELLO IMPLICA QUE �STE DETERMIN� EL MINISTERIO P�BLICO A TRAV�S DE LA FISCAL CELIA YVONNE VEGA PAB�N, NO OCULT�

PRUEBA EXCULPATORIA AL PETICIONARIO O A SU ABOGADO, LO QUE ES TOTALMENTE INCORRECTO.

ERROR TERCERO

ERR� EL TPI, AL DECLARAR NO HA LUGAR LA MOCI�N DE NUEVO JUICIO AL AMPARO DE LA REGLA 192.1, POR CUANTO ELLO IMPLICA QUE �STE DETERMIN� QUE LA RENUNCIA AL JUICIO POR JURADO QUE ���HIZO EL PETICIONARIO. EL 26 DE SEPTIEMBRE DE 2007, FUE UNA V�LIDA E INTELIGENTE Y CON CONOCIMIENTO DEL ALCANCE Y LAS CONSECUENCIAS DE LA MISMA. EL PLIEGO DE RENUNCIA A JUICIO POR JURADO ADOLEC�A DE DEFECTOS FATALES QUE LA INVALIDABA, Y QUE LA CONVERT�AN EN UNA NULA DE TODA NULIDAD Y SIN NING�N VALOR LEGAL POSIBLE. POR OTRO LADO, NO POD�A EL LICENCIADO ROQUE ROM�N P�REZ ASESORAR AL PETICIONARIO EN TAL SENTIDO, CUANDO NO ESTABA PREPARADO PARA VER EL JUICIO, NI ENTEND�A LOS DEFECTOS DE QUE ADOLEC�A DICHO PLIEGO, TAL Y COMO NO ENTENDI� NUNCA SU OBLIGACI�N INELUDIBLE DE PREPARARSE PARA VER EL JUICIO EN SU FONDO Y AL NO SENTIRSE CAPACITADO PARA PREPARARSE PARA EL CASO HABI�NDOLO AS� ACEPTADO BAJO JURAMENTO ANTE EL HONORABLE JUEZ C�SAR MERCADO SANTAELLA, EN FRANCA Y ABIERTA VIOLACI�N AL CANON 18 DEL C�DIGO DE �TICA PROFESIONAL.

ERROR CUARTO

ERR� EL TPI, AL DECLARAR NO HA LUGAR LA MOCI�N DE NUEVO JUICIO AL AMPARO DE LA REGLA 192. 1, POR CUANDO ELLO IMPLICA QUE ESTE DETERMIN� QUE EL PETICIONARIO HAB�A HECHO UN PREACUERDO V�LIDO PARA DECLARARSE CULPABLE DESDE EL 11 DE JUNIO DE 2007 CUANDO ESTE RENUNCI� LA VISTA PRELIMINAR, LO QUE LE FUE RECOMENDADO POR SU ABOGADO LICENCIADO ROQUE ROM�N P�REZ, POR CUANTO ELLO ES ABSOLUTAMENTE INCORRECTO. NO POD�A EN EL LICENCIADO ROQUE ROM�N P�REZ EN 10 O...

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