Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2015, número de resolución KLCE201500261
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201500261 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2015 |
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayam�n Criminal n�mero: D VI2007G0053 Sobre: Regla 192.1 de Procedimiento Criminal |
Panel integrado por su presidente, el juez Pi�ero Gonz�lez, y las juezas Birriel Cardona y Sur�n Fuentes.
Birriel Cardona, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2015.
Mediante recurso de certiorari comparece el se�or Jos� Gil Fuentes Cordero (se�or Fuentes o el peticionario). Solicita la revisi�n de la determinaci�n del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayam�n (TPI), en virtud de la cual dicho foro declar� No Ha Lugar la Moci�n al Amparo de la Regla 192.1 ������de las de Procedimiento Criminal Vigentes, 34 L.P.R.A.
Ap. II �������R. 192.
����������� Por los fundamentos expuestos a continuaci�n, EXPEDIMOS y REVOCAMOS el dictamen recurrido.
����������� Para un entendimiento cabal de las cuestiones de derecho que debemos analizar y resolver, es menester detallar el curso procesal de este caso.
����������� El Ministerio P�blico someti� contra el se�or Fuentes el��� 13 de abril de 2007, cargos por asesinato en primer grado,��� Art. 106 del C�digo Penal de 2004, 33 LPRA �4919 y un cargo por Art. 5.04 de la� Ley de Armas, 25 LPRA �458 c.
����������� El 9 de mayo de 2007 el TPI designa al Lic. Roque Rom�n P�rez (Lic. Rom�n) de Vega Baja como abogado de oficio del peticionario. La vista preliminar se se�ala para el 25 de mayo de 2007 y luego se rese�ala para el 11 de junio de 2007. En dicha ocasi�n, el Lic.
Rom�n renuncia a la vista preliminar, Regla 23 de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. R.23.
����������� En el se�alamiento de juicio de 26 de septiembre de 2007 el Sr. Fuentes renuncia a un juicio por jurado. Acto seguido, hace alegaci�n de culpabilidad, producto de un preacuerdo con el Ministerio P�blico El cual es acogido y aprobado por el TPI. Consecuentemente, el peticionario es sentenciado a cumplir en reclusi�n una pena de 32 a�os naturales.
����������� Anteriormente, el peticionario presenta dos mociones propio derecho. La Moci�n al Amparo de la Regla 192. 1 de las de Procedimiento Criminal Vigentes, supra; que es objeto de este recurso, fue presentada el 19 de marzo de 2014 cuya vista evidenciaria se se�ala para el 6 de mayo de 2014.
En dicha fecha comparece en representaci�n del Ministerio P�blico, el Fiscal de Distrito de Bayam�n, Jos� Virella Santana (Fiscal Virella) y el abogado Rafael P�rez Abreu (Lic. Perez) en representaci�n del se�or Fuentes. Estos ��� se re�nen en la oficina del Juez C�sar Mercado Santaella (Juez Mercado Santaella), donde conversan sobre la solicitud de nuevo juicio del peticionario. Alega el se�or Fuentes, que el Juez Mercado Santaella expresa claramente de que, habi�ndose hecho una alegaci�n pre acordada en el caso, la solicitud de nuevo juicio no pod�a prevalecer. Consecuentemente, el peticionario solicita la inhibici�n del Juez Mercado Santaella, la cual fue denegada. Oportunamente, presenta Moci�n de Reconsideraci�n la cual fue declarada no ha lugar.
����������� Entretanto, el peticionario presenta la Moci�n para que se Citen Testigos en Apoyo de la Moci�n Radicada al Amparo de la Regla 192.1 donde se solicita la citaci�n de la Fiscal Celia Ivonne Vega Pab�n (Fiscal Vega Pab�n). El TPI declara ha lugar la referida moci�n y se�ala para el 9 de julio de 2014 la vista evidenciaria de la solicitud de nuevo juicio. En dicha ocasi�n, previa solicitud del Ministerio P�blico, se rese�al� la vista.
����������� No obstante, el peticionario nuevamente solicita que se cite a la Fiscal Vega Pab�n en su Moci�n de Suspensi�n y para que se Citen Testigos. El TPI dispuso que la resolver�a una vez el Departamento de Justicia hubiese comparecido y rese�ala la vista para el 26 de septiembre de 2014. No empece a ello, nuevamente, el peticionario, el 28 de agosto de 2014, presenta moci�n en la que solicita la citaci�n de la Fiscal Vega Pab�n como testigo.
������������� En la vista sobre la solicitud de nuevo juicio la prueba del peticionario consisti� de los testimonios del Lic. Carlos Beltr�n Mel�ndez (Lic. Beltr�n), el Lic. Rom�n P�rez (Lic. Rom�n) y la Fiscal Vega Pab�n.
������������� La Oficina de la Procuradora General (OPG), por su parte, en su comparecencia, esboza que �ste es el tercer intento de solicitud de nuevo juicio del se�or Fuentes. Que este previamente, en el 2008 present� un escrito donde levant� como fundamento que la representaci�n legal que ostent�
su defensa fue una inadecuada. En esa ocasi�n, el TPI deneg� su petici�n. Que debido a lo anterior, est� impedido de replantear la alegaci�n de representaci�n legal inadecuada o deficiente. Indica que mediante la moci�n de 12 de noviembre de 2010 el peticionario nuevamente Compareci� ante el TPI, ocasi�n en que cuestion� los t�rminos de la sentencia que se le impuso. Como resultado de la vista de 10 de diciembre de 2010 el TPI aclar� la correcci�n de la sentencia impuesta al se�or Fuentes como secuela de su alegaci�n de culpabilidad.�
����������� Aduce la OPG que el peticionario en su tercera moci�n en la que solicita un nuevo juicio de 12 de marzo de 2014, reitera fundamentalmente que la representaci�n legal que ostent� su defensa fue una inadecuada o deficiente, lo que fue alegado en su primera moci�n en el 2008.
Sin embargo, en su segunda solicitud de nuevo juicio no lo plante� por lo que concluye la OPG que lo renunci�. Alega que el tribunal sentenciador no ven�a obligado a considerar otra moci�n de nuevo juicio presentada por el mismo confinado para solicitar el mismo remedio conforme dispone la Regla 192. 1 de las Reglas de Procedimiento Criminal vigentes, supra.
����������� Arguye que el peticionario en su tercera moci�n de nuevo juicio no a�ade ning�n fundamento que no se hubiera levantado antes. Reitera que la alegaci�n de culpabilidad fue en extremo beneficiosa en lo que se refiere a la imposici�n de la pena y que incluso, posteriormente fue objeto de una vista en la cual el TPI aclar� la correcci�n de la sentencia impuesta.
A�ade que la alegaci�n del se�or Fuentes en cuanto a que cierta prueba que no solicit� su abogado en descubrimiento de prueba pudo haber resultado ser prueba exculpatoria, es una especulativa. Que de la argumentaci�n del peticionario, no es posible establecer los criterios de relevancia y de razonable materialidad exigidos por la normativa para poder evaluar la existencia real de una prueba que pudiera caracterizarse como exculpatoria y determinar el peso de �sta.
����������� Que el otro argumento del peticionario para sostener la alegaci�n de prueba exculpatoria se fundamenta en el memorando interno de la Fiscal Vega Pab�n en cumplimiento de la Orden Administrativa 2005-01 del Departamento de Justicia, sobre el ofrecimiento de la alegaci�n pre acordada en el caso sobre asesinato en primer grado. Enfatiza que este documento no puede calificarse de prueba exculpatoria. Las disposiciones de las Reglas de Evidencia en torno a los privilegios y a los documentos no sujetos a descubrimiento de prueba rinden a este documento como uno no descubrible.
����������� Reitera que los casos no pueden tener vida eterna en los tribunales. Que el proceso criminal contra el peticionario tuvo se�alamientos de juicio los d�as 2 de agosto, 15 de agosto y no es sino hasta el 26 septiembre 2007 que el licenciado Beltr�n solicita al TPI que le admitiese como abogado del peticionario.
����������� Finalmente, el TPI nuevamente deneg� la solicitud de nuevo juicio o.
����������� Inconforme el peticionario presenta recurso de certiorari en el cual se�ala la comisi�n de los siguientes errores por el TPI:
����������� ERROR PRIMERO
ERR� EL TPI, AL DECLARAR NO HA LUGAR LA MOCI�N DE NUEVO JUICIO AL AMPARO DE LA REGLA 192.1, POR CUANTO ELLO IMPLICA QUE �STE DETERMIN�, QUE EL PETICIONARIO TUVO UNA REPRESENTACI�N LEGAL ADECUADA Y SUFICIENTE EN LOS CASOS DE EP�GRAFE, SIENDO ELLO TOTALMENTE INCORRECTO.
ERROR SEGUNDO
ERR� EL TPI AL DECLARAR NO HA LUGAR LA MOCI�N DE NUEVO JUICIO AL AMPARO DE LA REGLA 192.1, POR CUANTO ELLO IMPLICA QUE �STE DETERMIN� EL MINISTERIO P�BLICO A TRAV�S DE LA FISCAL CELIA YVONNE VEGA PAB�N, NO OCULT�
PRUEBA EXCULPATORIA AL PETICIONARIO O A SU ABOGADO, LO QUE ES TOTALMENTE INCORRECTO.
ERROR TERCERO
ERR� EL TPI, AL DECLARAR NO HA LUGAR LA MOCI�N DE NUEVO JUICIO AL AMPARO DE LA REGLA 192.1, POR CUANTO ELLO IMPLICA QUE �STE DETERMIN� QUE LA RENUNCIA AL JUICIO POR JURADO QUE ���HIZO EL PETICIONARIO. EL 26 DE SEPTIEMBRE DE 2007, FUE UNA V�LIDA E INTELIGENTE Y CON CONOCIMIENTO DEL ALCANCE Y LAS CONSECUENCIAS DE LA MISMA. EL PLIEGO DE RENUNCIA A JUICIO POR JURADO ADOLEC�A DE DEFECTOS FATALES QUE LA INVALIDABA, Y QUE LA CONVERT�AN EN UNA NULA DE TODA NULIDAD Y SIN NING�N VALOR LEGAL POSIBLE. POR OTRO LADO, NO POD�A EL LICENCIADO ROQUE ROM�N P�REZ ASESORAR AL PETICIONARIO EN TAL SENTIDO, CUANDO NO ESTABA PREPARADO PARA VER EL JUICIO, NI ENTEND�A LOS DEFECTOS DE QUE ADOLEC�A DICHO PLIEGO, TAL Y COMO NO ENTENDI� NUNCA SU OBLIGACI�N INELUDIBLE DE PREPARARSE PARA VER EL JUICIO EN SU FONDO Y AL NO SENTIRSE CAPACITADO PARA PREPARARSE PARA EL CASO HABI�NDOLO AS� ACEPTADO BAJO JURAMENTO ANTE EL HONORABLE JUEZ C�SAR MERCADO SANTAELLA, EN FRANCA Y ABIERTA VIOLACI�N AL CANON 18 DEL C�DIGO DE �TICA PROFESIONAL.
ERROR CUARTO
ERR� EL TPI, AL DECLARAR NO HA LUGAR LA MOCI�N DE NUEVO JUICIO AL AMPARO DE LA REGLA 192. 1, POR CUANDO ELLO IMPLICA QUE ESTE DETERMIN� QUE EL PETICIONARIO HAB�A HECHO UN PREACUERDO V�LIDO PARA DECLARARSE CULPABLE DESDE EL 11 DE JUNIO DE 2007 CUANDO ESTE RENUNCI� LA VISTA PRELIMINAR, LO QUE LE FUE RECOMENDADO POR SU ABOGADO LICENCIADO ROQUE ROM�N P�REZ, POR CUANTO ELLO ES ABSOLUTAMENTE INCORRECTO. NO POD�A EN EL LICENCIADO ROQUE ROM�N P�REZ EN 10 O...
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