Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2015, número de resolución KLAN201501116

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501116
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015

LEXTA20150930-0125-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

JORGE MIGUEL RAM�REZ CRUZ Y JUAN CARLOS PE�A LUGUERA
Apelantes
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, ADMINISTRACI�N DE CORRECCI�N Y OTROS
Apelados
KLAN201501116
Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayam�n Caso N�m.: D PE2015-0375 Sobre: Discrimen, Da�os y Perjuicios, Abuso de Poder, Violaci�n de Derechos Civiles Riesgo de Vida, Incumplimiento de Ley e Interdicto Provisional

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

����������� En San Juan, Puerto Rico a 30 de �septiembre de 2015.

Comparecen ante este Tribunal de Apelaciones, el se�or Juan Carlos Pe�a Luguera (se�or Pe�a Luguera) y el se�or Jorge Miguel Ram�rez Cruz (se�or Ram�rez Cruz) por derecho propio y nos solicitan que revoquemos la determinaci�n de Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayam�n (TPI) emitida el 20 de mayo de 2015 y notificada el 22 del mismo mes y a�o, en la cual se declar� no ha lugar lo solicitado por falta de jurisdicci�n.

Por los fundamentos que exponemos a continuaci�n, se confirma la Sentencia apelada.

I.

El 14 de mayo de 2015, el se�or Pe�a Luguera present� ante la Divisi�n de Remedios Administrativos del Departamento de Correcci�n (Divisi�n), una solicitud mediante la cual solicit� ser ubicado en la misma Instituci�n Correccional que el se�or Ram�rez Cruz. Luego, el 18 de mayo de 2015 present�

ante la Divisi�n una solicitud para que se le ubique en la misma secci�n de vivienda que se encuentra Ram�rez Cruz dentro de la Instituci�n Correccional Bayam�n 292. Mediante sendas solicitudes, arguy� que deben ser ubicados en conjunto por razones de seguridad.

As� las cosas, el 21 de mayo de 2015, la Divisi�n emiti� su determinaci�n y desestim� las solicitudes presentadas por entender que ambas son insustanciales.

Podemos entender que, al estar inconforme con dicha determinaci�n, el se�or Pe�a Luguera acudi� al Tribunal de Primera Instancia. En consecuencia, el 20 de mayo de 2015 el foro a quo dict� sentencia. Sostuvo lo siguiente:

El Tribunal no tiene jurisdicci�n para resolver apelaciones de confinados por decisiones administrativas de las que estos discrepan. Es menester agotar los remedios administrativos; y de no estar conforme con lo resuelto, recurrir al Tribunal de Apelaciones. Se ordena el archivo y desestimaci�n del mismo.�

Seg�n surge del expediente ante nos, Pe�a Luguera recurri� ante el Tribunal de Primera Instancia el 1 de junio de 2015 mediante un escrito titulado �Moci�n Informativa, Auxilio de Jurisdicci�n Urgente�.1� En atenci�n a ello, el 2 de julio de 2015 el foro apelado declar� no ha lugar la reconsideraci�n.

No conteste con esa determinaci�n...

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