Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2015, número de resolución KLAN201501284

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501284
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015

LEXTA20150930-0126-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

EULOGIO GALARZA TORRES
Apelante
v.
JANETTE LUGO GARAY
Apelado
KLAN201501284
Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo Caso N�m.: NSCI201400508 Sobre: Da�os y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

����������� En San Juan, Puerto Rico a 30 de �septiembre de 2015.

Mediante un recurso de apelaci�n comparece ante este Tribunal de Apelaciones el se�or Eulogio Galarza Torres, por derecho propio y en forma pauperis y nos solicita la revisi�n de una Orden emitida el 24 de junio de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Mediante el referido dictamen el TPI declar� no ha lugar la moci�n de reconsideraci�n presentada por el apelante. En uni�n al recurso, nos� present� una �Declaraci�n en Apoyo de Solicitud para Litigar como Indigente (In Forma Pauperis)�.

Luego de evaluar su recurso de apelaci�n y la Declaraci�n en Apoyo de Solicitud para Litigar Como� Indigente (In Forma Pauperis), este tribunal no autoriz� la litigaci�n in forma pauperis. Por otro lado, si bien el peticionario hace referencia a la petici�n de reconsideraci�n presentada, no present� con su escrito copia de la misma.

A causa de ello, el 1 de septiembre de 2015, notificada el 14 de septiembre de 2015, emitimos una resoluci�n orden�ndole al apelante, dentro del t�rmino de diez (10) d�as, presentar los aranceles correspondientes. Adem�s, le solicitamos someter copia de la solicitud de reconsideraci�n presentada ante el Tribunal de Primera Instancia as� como copia del �ltimo sobre mediante el cual recibi� la Notificaci�n de la Orden con fecha de 24 de junio de 2015. Le apercibimos en esa ocasi�n, que de no cumplir con lo ordenado desestimar�amos el recurso.

No obstante, el se�or Galarza� no compareci�. Por consiguiente, no se present� en el plazo jurisdiccional reglamentario copia de los documentos indispensables para perfeccionar el recurso. El apelante tampoco ha presentado los aranceles.

Ello as�, este recurso no cumple con los requisitos m�nimos de presentaci�n, ya que a la fecha la parte recurrente no ha provisto el arancel requerido para tramitar su caso, a pesar de que le otorgamos un t�rmino para ello.

Conforme a la Regla 83 del Reglamento del Tribunal de...

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