Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2015, número de resolución KLCE201500539

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500539
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015

LEXTA20150930-0127-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

LOURDES RODR�GUEZ V�ZQUEZ
Recurrida
v.
PIRETTE UNIFORMS, INC.; DRAPERY CREATIONS OF PIRETTE, INC.; EMMA P�REZ LABIOSA Y RANDY COUT�N, en su car�cter personal y a nombre y en representaci�n de la Sociedad de Gananciales compuesta entre ellos y como representantes de PIRETTE UNIFORMS INC. Y DRAPERY CREATIONS OF PIRETTE, INC.
Recurrentes
KLCE201500539
Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso N�m.: K PE2014-0509 Sobre: Ley 80 de 30 de mayo de 1976; Procedimiento Sumario / Ley 2 de 17 de octubre de 1961

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.

Ramos Torres, Juez Ponente

RESOLUCI�N

����������� En San Juan, Puerto Rico a 30 de �septiembre de 2015.

Comparecen ante este tribunal intermedio Pirette Uniforms, Inc. (Pirette) y Drapery Creations of Pirette, Inc. (Drapery), mediante recurso de apelaci�n. Solicitan que revisemos y dejemos sin efecto una Resoluci�n emitida el 12 de febrero de 2015, archivada en autos copia de su notificaci�n el 17 del mismo mes y a�o, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI).

Luego de evaluar los m�ritos del recurso y considerar los argumentos de las partes, resolvemos acoger el escrito como un auto de certiorari y se deniega. Veamos el tracto procesal del caso.

I

����������� El 29 de febrero de 2014 la se�ora Lourdes Rodr�guez V�zquez present� una querella por despido injustificado al amparo del procedimiento sumario establecido por la Ley N�m. 2 de 17 de octubre de 1961, 32 L.P.R.A. �� 3118 y ss., contra el se�or Randy Cout�n Rodr�guez, la se�ora Emma P�rez Labiosa, ambos en su car�cter personal y como representantes de la sociedad legal de gananciales que en su d�a conformaron,1 Pirette Uniforms, Inc. (Pirette, agente residente: Sra. P�rez Labiosa) y Drapery Creations of Pirette, Inc. (Drapery, agente residente: Sr. Cout�n Rodr�guez).2 El 5 de marzo de 2014 el Sr. Cout�n Rodr�guez, representado por la Lcda. Eva Toledo Irizarry, contest�

la querella y present� una demanda contra coparte, la Sra. P�rez Labiosa.3 La Sra. P�rez Labiosa, representada por el Lcdo. Axel Vizcarra Pellot, present� su contestaci�n a la querella y a la demanda contra coparte; adem�s, solicit� la conversi�n al proceso ordinario. El TPI declar� no ha lugar la solicitud de la conversi�n y �motu proprio dej� sin efecto la autorizaci�n de la demanda contra coparte.4 Por su lado, el 24 de marzo de 2014, la Sra. Rodr�guez V�zquez solicit� al foro a quo que anotara la rebeld�a de las entidades corporativas por estas no haber comparecido dentro del t�rmino expedito del procedimiento sumario. Tambi�n se opuso a la conversi�n del procedimiento ordinario.5

El 31 de marzo de 2014 las corporaciones, representadas por el Lcdo. Luis Aponte Mart�nez, presentaron tard�amente su contestaci�n, por lo que el 4 de abril de 2014, notificada el d�a 9, el TPI anot� la rebeld�a a Pirette y a Drapery.6

El 2 de julio de 2014 las partes presentaron el Informe sobre Conferencia con Antelaci�n a Juicio; y la Conferencia se celebr� al d�a siguiente. All� qued� pautado el juicio en su fondo para los d�as 7al 9 de octubre de 2014. Los cuatro abogados de las partes suscribieron el Informe y comparecieron a la Conferencia.7

El 2 de julio, adem�s, la Sra. Rodr�guez V�zquez solicit� sentencia en rebeld�a contra las corporaciones, conforme los art�culos 3 y 4 de la Ley N�m. 2, 32 L.P.R.A. �� 3120-3121.8

Esta petici�n fue reiterada en otro escrito presentado el 29 de julio de 2014.9 Posteriormente, el 19 de agosto de 2014 Drapery solicit� la desestimaci�n de la demanda por falta de jurisdicci�n por defectos en el emplazamiento;10

a lo que la Sra. Rodr�guez V�zquez se opuso.11

La representaci�n legal del Sr. Cout�n Rodr�guez, la Lcda. Toledo Irizarry, falleci� el 3 de septiembre de 2014. No obra en autos notificaci�n alguna del deceso ni sustituci�n de representaci�n legal por parte del Sr.

Cout�n Rodr�guez.

����������� �El 17 de septiembre de 2014 el TPI dict� una orden en la que dispuso de todos los escritos ante su consideraci�n, en la que se refiri�

a la sentencia dictada el 17 de septiembre de 2014, notificada el d�a 19 del mismo mes, a la representaci�n legal de la Sra. Rodr�guez V�zquez y a los licenciados Aponte Mart�nez y Pellot Vizcarra.12

Posteriormente, el 25 de septiembre de 2014, el foro sentenciador enmend� la notificaci�n de la sentencia y a�adi� al Sr. Cout�n Rodr�guez entre los receptores.13

En el referido dictamen el foro de primera instancia conden� a las corporaciones Drapery y Pirette a satisfacer a la querellante una suma ascendente a $22,038.00 por concepto de mesada.

����������� Seg�n obra en los Autos Originales, la sentencia enviada al Sr. Cout�n Rodr�guez fue devuelta por el correo. El sobre fue cotejado por el TPI, que corrobor� que la direcci�n era la misma que constaba en el expediente.

����������� El 23 de septiembre de 2014 la Sra. Rodr�guez V�zquez solicit� el pago de honorarios de abogados; a lo que el TPI accedi� el 30 de septiembre de 2014 y as� lo notific� el 3 de octubre de 2014.14 La copia correspondiente al Sr. Cout�n Rodr�guez aparece devuelta por el sistema de correo en el expediente del caso.

����������� El 10 de octubre de 2014 Pirette y Drapery solicitaron reconsideraci�n al foro de primera instancia. En su escrito nada dijeron acerca de la falta de notificaci�n de la sentencia.15

El TPI orden� a la Sra. Rodr�guez V�zquez a expresarse16. La notificaci�n enviada al Sr. Cout�n Rodr�guez fue devuelta. La querellante cumpli� y present� su oposici�n el 30 de octubre de 2014.17

El 3 de noviembre de 2014, notificada el d�a 6 de noviembre, el foro sentenciador emiti� resoluci�n en la que declar� no ha lugar la solicitud de reconsideraci�n y orden� a la parte perdidosa a pagar $5,509.50 en honorarios de abogado.18

La copia del dictamen enviado al Sr. Cout�n Rodr�guez aparece en el expediente devuelto por el correo. A manuscrito dice: �Moved � Left no add�.19

El 30 de diciembre de 2014 la Sra. Rodr�guez V�zquez present� una solicitud para el cumplimiento de sentencia.20

De otro lado, el 9 de enero de 2015 el Lcdo. Aponte Mart�nez present� moci�n informativa y solicitud de notificaci�n, en la que aleg� que no hab�a sido notificado de la disposici�n del TPI sobre la solicitud de reconsideraci�n.21 Indic� que �[d]e un examen del expediente pude notar que nunca fui notificado ya que las cartas fueron devueltas por el correo [�] aduciendo que y cito �moved left no address��.22

El 13 de enero de 2015, notificada el d�a 23, el foro de primera instancia dict� orden en la que declar� no ha lugar la moci�n de la parte demandada. Expres� el TPI: �Examinada las notificaciones, el licenciado Aponte Mart�nez fue debidamente notificado. La notificaci�n devuelta fue la del se�or Countin (sic)�.23

La copia correspondiente al Sr. Cout�n Rodr�guez aparece devuelta en los autos originales.

Pirette y Drapery, mediante la representaci�n de su abogado el Lcdo.

Aponte Mart�nez, solicitaron reconsideraci�n el 9 de febrero de 2015.24 Alegaron que el Lcdo.

Vizcarra Pellot le suministr� copia de la...

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