Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2015, número de resolución KLCE201500539
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201500539 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2015 |
| | Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso N�m.: K PE2014-0509 Sobre: Ley 80 de 30 de mayo de 1976; Procedimiento Sumario / Ley 2 de 17 de octubre de 1961 |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.
Ramos Torres, Juez Ponente
����������� En San Juan, Puerto Rico a 30 de �septiembre de 2015.
Comparecen ante este tribunal intermedio Pirette Uniforms, Inc. (Pirette) y Drapery Creations of Pirette, Inc. (Drapery), mediante recurso de apelaci�n. Solicitan que revisemos y dejemos sin efecto una Resoluci�n emitida el 12 de febrero de 2015, archivada en autos copia de su notificaci�n el 17 del mismo mes y a�o, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI).
Luego de evaluar los m�ritos del recurso y considerar los argumentos de las partes, resolvemos acoger el escrito como un auto de certiorari y se deniega. Veamos el tracto procesal del caso.
����������� El 29 de febrero de 2014 la se�ora Lourdes Rodr�guez V�zquez present� una querella por despido injustificado al amparo del procedimiento sumario establecido por la Ley N�m. 2 de 17 de octubre de 1961, 32 L.P.R.A. �� 3118 y ss., contra el se�or Randy Cout�n Rodr�guez, la se�ora Emma P�rez Labiosa, ambos en su car�cter personal y como representantes de la sociedad legal de gananciales que en su d�a conformaron,1 Pirette Uniforms, Inc. (Pirette, agente residente: Sra. P�rez Labiosa) y Drapery Creations of Pirette, Inc. (Drapery, agente residente: Sr. Cout�n Rodr�guez).2 El 5 de marzo de 2014 el Sr. Cout�n Rodr�guez, representado por la Lcda. Eva Toledo Irizarry, contest�
la querella y present� una demanda contra coparte, la Sra. P�rez Labiosa.3 La Sra. P�rez Labiosa, representada por el Lcdo. Axel Vizcarra Pellot, present� su contestaci�n a la querella y a la demanda contra coparte; adem�s, solicit� la conversi�n al proceso ordinario. El TPI declar� no ha lugar la solicitud de la conversi�n y �motu proprio dej� sin efecto la autorizaci�n de la demanda contra coparte.4 Por su lado, el 24 de marzo de 2014, la Sra. Rodr�guez V�zquez solicit� al foro a quo que anotara la rebeld�a de las entidades corporativas por estas no haber comparecido dentro del t�rmino expedito del procedimiento sumario. Tambi�n se opuso a la conversi�n del procedimiento ordinario.5
El 31 de marzo de 2014 las corporaciones, representadas por el Lcdo. Luis Aponte Mart�nez, presentaron tard�amente su contestaci�n, por lo que el 4 de abril de 2014, notificada el d�a 9, el TPI anot� la rebeld�a a Pirette y a Drapery.6
El 2 de julio de 2014 las partes presentaron el Informe sobre Conferencia con Antelaci�n a Juicio; y la Conferencia se celebr� al d�a siguiente. All� qued� pautado el juicio en su fondo para los d�as 7al 9 de octubre de 2014. Los cuatro abogados de las partes suscribieron el Informe y comparecieron a la Conferencia.7
El 2 de julio, adem�s, la Sra. Rodr�guez V�zquez solicit� sentencia en rebeld�a contra las corporaciones, conforme los art�culos 3 y 4 de la Ley N�m. 2, 32 L.P.R.A. �� 3120-3121.8
Esta petici�n fue reiterada en otro escrito presentado el 29 de julio de 2014.9 Posteriormente, el 19 de agosto de 2014 Drapery solicit� la desestimaci�n de la demanda por falta de jurisdicci�n por defectos en el emplazamiento;10
a lo que la Sra. Rodr�guez V�zquez se opuso.11
La representaci�n legal del Sr. Cout�n Rodr�guez, la Lcda. Toledo Irizarry, falleci� el 3 de septiembre de 2014. No obra en autos notificaci�n alguna del deceso ni sustituci�n de representaci�n legal por parte del Sr.
Cout�n Rodr�guez.
����������� �El 17 de septiembre de 2014 el TPI dict� una orden en la que dispuso de todos los escritos ante su consideraci�n, en la que se refiri�
a la sentencia dictada el 17 de septiembre de 2014, notificada el d�a 19 del mismo mes, a la representaci�n legal de la Sra. Rodr�guez V�zquez y a los licenciados Aponte Mart�nez y Pellot Vizcarra.12
Posteriormente, el 25 de septiembre de 2014, el foro sentenciador enmend� la notificaci�n de la sentencia y a�adi� al Sr. Cout�n Rodr�guez entre los receptores.13
En el referido dictamen el foro de primera instancia conden� a las corporaciones Drapery y Pirette a satisfacer a la querellante una suma ascendente a $22,038.00 por concepto de mesada.
����������� Seg�n obra en los Autos Originales, la sentencia enviada al Sr. Cout�n Rodr�guez fue devuelta por el correo. El sobre fue cotejado por el TPI, que corrobor� que la direcci�n era la misma que constaba en el expediente.
����������� El 23 de septiembre de 2014 la Sra. Rodr�guez V�zquez solicit� el pago de honorarios de abogados; a lo que el TPI accedi� el 30 de septiembre de 2014 y as� lo notific� el 3 de octubre de 2014.14 La copia correspondiente al Sr. Cout�n Rodr�guez aparece devuelta por el sistema de correo en el expediente del caso.
����������� El 10 de octubre de 2014 Pirette y Drapery solicitaron reconsideraci�n al foro de primera instancia. En su escrito nada dijeron acerca de la falta de notificaci�n de la sentencia.15
El TPI orden� a la Sra. Rodr�guez V�zquez a expresarse16. La notificaci�n enviada al Sr. Cout�n Rodr�guez fue devuelta. La querellante cumpli� y present� su oposici�n el 30 de octubre de 2014.17
El 3 de noviembre de 2014, notificada el d�a 6 de noviembre, el foro sentenciador emiti� resoluci�n en la que declar� no ha lugar la solicitud de reconsideraci�n y orden� a la parte perdidosa a pagar $5,509.50 en honorarios de abogado.18
La copia del dictamen enviado al Sr. Cout�n Rodr�guez aparece en el expediente devuelto por el correo. A manuscrito dice: �Moved � Left no add�.19
El 30 de diciembre de 2014 la Sra. Rodr�guez V�zquez present� una solicitud para el cumplimiento de sentencia.20
De otro lado, el 9 de enero de 2015 el Lcdo. Aponte Mart�nez present� moci�n informativa y solicitud de notificaci�n, en la que aleg� que no hab�a sido notificado de la disposici�n del TPI sobre la solicitud de reconsideraci�n.21 Indic� que �[d]e un examen del expediente pude notar que nunca fui notificado ya que las cartas fueron devueltas por el correo [�] aduciendo que y cito �moved left no address��.22
El 13 de enero de 2015, notificada el d�a 23, el foro de primera instancia dict� orden en la que declar� no ha lugar la moci�n de la parte demandada. Expres� el TPI: �Examinada las notificaciones, el licenciado Aponte Mart�nez fue debidamente notificado. La notificaci�n devuelta fue la del se�or Countin (sic)�.23
La copia correspondiente al Sr. Cout�n Rodr�guez aparece devuelta en los autos originales.
Pirette y Drapery, mediante la representaci�n de su abogado el Lcdo.
Aponte Mart�nez, solicitaron reconsideraci�n el 9 de febrero de 2015.24 Alegaron que el Lcdo.
Vizcarra Pellot le suministr� copia de la...
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