Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2015, número de resolución KLCE201500813
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201500813 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2015 |
| | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San� Juan Caso N�m.: K AC2014-0586 Sobre: Revisi�n de Laudo A-10-2624 Despido |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.
Ramos Torres, Juez Ponente
����������� En San Juan, Puerto Rico a 30 de ��septiembre de 2015.
El se�or Jos� Figueroa D�az solicita que revoquemos la sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, que deneg� la solicitud de revisi�n de un laudo de arbitraje. El referido laudo declar� que su despido como vendedor de Suiza Dairy Corporation, por la violaci�n de las Reglas 13 y 23 del Reglamento disciplinario de los empleados de Suiza Foods Puerto Rico y a las Pol�ticas de ventas, cobro y cuadre de vendedores, estuvo justificado.
Luego de evaluar los m�ritos del recurso y considerar los argumentos de la parte recurrida, resolvemos acogerlo como un certiorari y denegar su expedici�n.
Veamos los antecedentes y las normas de derecho aplicables al caso.
El se�or Jos� Figueroa D�az (se�or Figueroa D�az) fungi� como vendedor de Suiza Dairy Corporation (Suiza Dairy) hasta su suspensi�n de empleo y sueldo permanente el 10 de marzo de 2010.1
El n�mero de empleado del se�or Figueroa D�az era el 12395 y cubr�a la ruta de ventas 127.2
Para el descargue de sus funciones, el recurrente utilizaba un sistema mecanizado �Hand-Held�, suministrado por la empresa, que consiste de una computadora conectada al sistema matriz.3
El patrono aleg� que el se�or Figueroa D�az incurri� en violaciones a las Reglas 7, 13 y 23 del Reglamento disciplinario de los empleados, las cuales disponen lo siguiente:
7. Posesi�n de propiedad ajena sin la debida autorizaci�n.
[�]
13. Alteraci�n sin autorizaci�n o falsificaci�n de cualquier documentaci�n de la Compa��a, de clientes, de terceras personas o de agencias del gobierno. Esto incluye los informes de asistencia de los empleados.
[�]
23. Ineficiencia en el desempe�o de las labores, lo cual incluye realizar labores asignadas tard�amente, o de una forma distinta a la requerida.4
La primera violaci�n a las Reglas 7 y 13 acarreaba el despido como sanci�n por la primera falta.5
Mientras que el incumplimiento de la Regla 23 dispon�a la imposici�n de medidas disciplinarias, desde una advertencia escrita hasta el despido, de acuerdo con las ocasiones en que se infring�a, as� como las consecuencias de la violaci�n de la norma.6
De acuerdo como se rese�a en la carta de despido, en reuni�n celebrada el 5 de marzo de 2010, el patrono inform� al se�or Figueroa D�az que durante febrero de 2010 se realiz� una investigaci�n de la ruta de ventas 127 a cargo de este y los cheques emitidos por los clientes y depositados por �l los d�as 2, 9, 10 y 28 de diciembre de 2009 y 4 de enero de 2010. Los hallazgos, seg�n fueron expuestos, mostraban la existencia de un patr�n del empleado de hacer una factura, luego cancelarla (�void�) para hacer una factura diferente por una cantidad inferior. En otras instancias, el se�or Figueroa D�az cancelaba la factura y no hac�a una nueva. La auditor�a reflej� que hab�a cheques por las cantidades de la factura inicial cancelada, ajustada al por ciento de pronto pago que le aplicaba al cliente.
En esa oportunidad, el se�or Figueroa D�az arguy� que las diferencias se deb�an a que cuando notificaba al cliente la mercanc�a a entregar, el cliente hacia el cheque, pero que decid�a retirar mercanc�a que consideraba en exceso para su inventario, por lo que el se�or Figueroa D�az le devolv�a en efectivo la diferencia por la mercanc�a no recibida.
Sin embargo, al corroborar con uno de los clientes, las facturas de este concordaban con las de mayor cuant�a, canceladas por el se�or Figueroa D�az. Asimismo, el cliente confirm� que nunca hab�a recibido dinero en efectivo de parte del recurrente. El cliente, adem�s, envi� copia de una factura manual (en que no se utiliz� el �Hand-Held�) realizada por el se�or Figueroa D�az del 23 de diciembre de 2009, la cual nunca fue reportada a la compa��a como venta realizada.
Debido a que estas circunstancias constitu�an violaciones al Reglamento, mediante notificaci�n escrita, Suiza Dairy despidi� al se�or Figueroa D�az. En representaci�n del recurrente, el Movimiento Solidario Sindical indic� a manuscrito en la misma comunicaci�n su desacuerdo; esto, por la ausencia de evidencia contundente para probar las alegaciones del patrono.7
Como las partes reg�an su relaci�n obrero-patronal mediante un convenio colectivo, el se�or Figueroa D�az, representado por la Central General de Trabajadores (CGT), present� querella ante el Negociado de Conciliaci�n y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (Negociado).
La vista de arbitraje se celebr� el 30 de junio de 2011. Los procesos fueron presididos por el �rbitro Ram�n Santiago Hern�ndez del Negociado. Las partes no convinieron un acuerdo de sumisi�n.
Suiza Dairy propuso:
Que este Honorable �rbitro determine de acuerdo al Convenio Colectivo, la prueba y el derecho vigente aplicable, si el despido del Sr. Jos�
Figueroa estuvo justificado o no. De determinarse que estuvo justificado el �rbitro proceder� con la determinaci�n, con perjuicio, de la querella. De determinarse que dicho despido no estuvo justificado, el �rbitro proveer� el remedio adecuado.8
De otro lado, la CGT sugiri�:
[D]eterminar si a la luz del convenio, las pr�cticas pasadas y la prueba desfilada, si el despido del se�or Jos� Figueroa D�az estuvo justificado, o si la sanci�n fue excesiva. Que se ordene la reposici�n en el empleo del querellante, el pago de todos los salarios y beneficios dejados de percibir, el pago de honorarios de abogados, m�s cualquier otro remedio que en justicia proceda.9
Por la parte querellada testificaron el se�or Manuel Vel�zquez L�pez, director de recursos humanos del patrono; y el se�or V�ctor V�zquez, auditor de Suiza Dairy. El patrono present� y se admitieron en evidencia varios exhibits, a saber: (1) Reglamento disciplinario de los empleados de Suiza Foods Puerto Rico;10 (2) Pol�ticas de ventas, cobro y cuadre de vendedores;11
(3) Acuses de recibo, firmados por el recurrente el 1999 (22 de julio y 16 de agosto; un tercer acuse carece de fecha);12
(4) Art�culo 17 del convenio colectivo que ratifica todas las pol�ticas vigentes de la compa��a y estatuye que �la compa��a tomar� sus acciones disciplinarias por justa causa conforme a derecho, pol�ticas y procedimientos de la compa��a�;13
(5) Documentos de negocio del cliente El Zipperle, sujetos a la auditor�a;14 (6) Documentos de negocio del cliente Cafeter�a Puerto Rico, sujetos a la auditor�a;15 (7) Documentos de negocio en los que se recopilan varias transacciones realizadas por el recurrente.
La parte querellante objet� la prueba documental presentada, a lo que la parte querellada argument� que la evidencia es una excepci�n de la prueba de referencia. Tambi�n se present� y admiti� el convenio colectivo 2009-2012 como exhibit conjunto.
El director de recursos humanos de Suiza Fruit, el se�or Manuel Vel�zquez L�pez,16 trajo consigo el expediente de empleado del recurrente, el cual inclu�a la carta de despido, declar� que el se�or Figueroa D�az incurri� en faltas a tres reglas: 7, 13 y 23 del Reglamento disciplinario de los empleados. Asimismo, testific� sobre los acuses de recibo contenidos en el expediente, fechados el 22 de julio y 16 de agosto de 1999 y un tercer acuse sin fecha, que evidenciaban que al se�or Figuera D�az se le entreg� el Reglamento antes mencionados. Indic� que las Pol�ticas de ventas, cobro y cuadre de vendedores datan de marzo de 2009; y que en el Art�culo 17 del convenio colectivo, suscrito el 18 de agosto de 2009, se ratifica la vigencia de dichas pol�ticas, as� como de los procedimientos de la compa��a. En el recontrainterrogatorio, el testigo tambi�n manifest� que el recurrente �todos los d�as trabaja con cuadre y con ventas porque esa pol�tica estaba vigente y era la que todos los d�as �l trabajaba con la gente de finanzas y de contabilidad, porque esa era la que estaba vigente�.17
Por su parte, el auditor V�ctor V�zquez18 testific� que realiz�
una investigaci�n en la que constat� discrepancias en las cuentas cobradas y las facturadas en los d�as 2, 9 y 28 de diciembre de 2009, relacionados con la ruta de ventas 127 del empleado 12395, correspondientes al se�or Figueroa D�az.
La investigaci�n arroj� que el recurrente cancelaba facturas hechas a clientes sin reportarlas al patrono y creaba otras por una cantidad inferior, la cual s�
entregaba a la compa��a.
El 2 de diciembre de 2009 el cliente El Zipperle entreg� al se�or Figueroa D�az un cheque por $131.88 correspondiente a la factura 1274716. El recurrente cancel� esa factura y cre� una nueva, 1274717, por $89.40, la cual report�, reflejando una diferencia de $42.48. Ese d�a debi� haber liquidado un total de $307.08, pero solo deposit� $254.88, esto es una p�rdida de $52.20.
El 9...
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