Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2015, número de resolución KLCE201500813

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500813
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015

LEXTA20150930-0129-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

JOS� FIGUEROA D�AZ
Peticionario
v.
SUIZA DAIRY CORPORATION
Recurrida
KLCE201500813
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San� Juan Caso N�m.: K AC2014-0586 Sobre: Revisi�n de Laudo A-10-2624 Despido

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.

Ramos Torres, Juez Ponente

RESOLUCI�N

����������� En San Juan, Puerto Rico a 30 de ��septiembre de 2015.

El se�or Jos� Figueroa D�az solicita que revoquemos la sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, que deneg� la solicitud de revisi�n de un laudo de arbitraje. El referido laudo declar� que su despido como vendedor de Suiza Dairy Corporation, por la violaci�n de las Reglas 13 y 23 del Reglamento disciplinario de los empleados de Suiza Foods Puerto Rico y a las Pol�ticas de ventas, cobro y cuadre de vendedores, estuvo justificado.

Luego de evaluar los m�ritos del recurso y considerar los argumentos de la parte recurrida, resolvemos acogerlo como un certiorari y denegar su expedici�n.

Veamos los antecedentes y las normas de derecho aplicables al caso.

I

El se�or Jos� Figueroa D�az (se�or Figueroa D�az) fungi� como vendedor de Suiza Dairy Corporation (Suiza Dairy) hasta su suspensi�n de empleo y sueldo permanente el 10 de marzo de 2010.1

El n�mero de empleado del se�or Figueroa D�az era el 12395 y cubr�a la ruta de ventas 127.2

Para el descargue de sus funciones, el recurrente utilizaba un sistema mecanizado �Hand-Held�, suministrado por la empresa, que consiste de una computadora conectada al sistema matriz.3

El patrono aleg� que el se�or Figueroa D�az incurri� en violaciones a las Reglas 7, 13 y 23 del Reglamento disciplinario de los empleados, las cuales disponen lo siguiente:

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7. Posesi�n de propiedad ajena sin la debida autorizaci�n.

[�]

13. Alteraci�n sin autorizaci�n o falsificaci�n de cualquier documentaci�n de la Compa��a, de clientes, de terceras personas o de agencias del gobierno. Esto incluye los informes de asistencia de los empleados.

[�]

23. Ineficiencia en el desempe�o de las labores, lo cual incluye realizar labores asignadas tard�amente, o de una forma distinta a la requerida.4

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La primera violaci�n a las Reglas 7 y 13 acarreaba el despido como sanci�n por la primera falta.5

Mientras que el incumplimiento de la Regla 23 dispon�a la imposici�n de medidas disciplinarias, desde una advertencia escrita hasta el despido, de acuerdo con las ocasiones en que se infring�a, as� como las consecuencias de la violaci�n de la norma.6

De acuerdo como se rese�a en la carta de despido, en reuni�n celebrada el 5 de marzo de 2010, el patrono inform� al se�or Figueroa D�az que durante febrero de 2010 se realiz� una investigaci�n de la ruta de ventas 127 a cargo de este y los cheques emitidos por los clientes y depositados por �l los d�as 2, 9, 10 y 28 de diciembre de 2009 y 4 de enero de 2010. Los hallazgos, seg�n fueron expuestos, mostraban la existencia de un patr�n del empleado de hacer una factura, luego cancelarla (�void�) para hacer una factura diferente por una cantidad inferior. En otras instancias, el se�or Figueroa D�az cancelaba la factura y no hac�a una nueva. La auditor�a reflej� que hab�a cheques por las cantidades de la factura inicial cancelada, ajustada al por ciento de pronto pago que le aplicaba al cliente.

En esa oportunidad, el se�or Figueroa D�az arguy� que las diferencias se deb�an a que cuando notificaba al cliente la mercanc�a a entregar, el cliente hacia el cheque, pero que decid�a retirar mercanc�a que consideraba en exceso para su inventario, por lo que el se�or Figueroa D�az le devolv�a en efectivo la diferencia por la mercanc�a no recibida.

Sin embargo, al corroborar con uno de los clientes, las facturas de este concordaban con las de mayor cuant�a, canceladas por el se�or Figueroa D�az. Asimismo, el cliente confirm� que nunca hab�a recibido dinero en efectivo de parte del recurrente. El cliente, adem�s, envi� copia de una factura manual (en que no se utiliz� el �Hand-Held�) realizada por el se�or Figueroa D�az del 23 de diciembre de 2009, la cual nunca fue reportada a la compa��a como venta realizada.

Debido a que estas circunstancias constitu�an violaciones al Reglamento, mediante notificaci�n escrita, Suiza Dairy despidi� al se�or Figueroa D�az. En representaci�n del recurrente, el Movimiento Solidario Sindical indic� a manuscrito en la misma comunicaci�n su desacuerdo; esto, por la ausencia de evidencia contundente para probar las alegaciones del patrono.7

Como las partes reg�an su relaci�n obrero-patronal mediante un convenio colectivo, el se�or Figueroa D�az, representado por la Central General de Trabajadores (CGT), present� querella ante el Negociado de Conciliaci�n y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (Negociado).

La vista de arbitraje se celebr� el 30 de junio de 2011. Los procesos fueron presididos por el �rbitro Ram�n Santiago Hern�ndez del Negociado. Las partes no convinieron un acuerdo de sumisi�n.

Suiza Dairy propuso:

Que este Honorable �rbitro determine de acuerdo al Convenio Colectivo, la prueba y el derecho vigente aplicable, si el despido del Sr. Jos�

Figueroa estuvo justificado o no. De determinarse que estuvo justificado el �rbitro proceder� con la determinaci�n, con perjuicio, de la querella. De determinarse que dicho despido no estuvo justificado, el �rbitro proveer� el remedio adecuado.8

De otro lado, la CGT sugiri�:

[D]eterminar si a la luz del convenio, las pr�cticas pasadas y la prueba desfilada, si el despido del se�or Jos� Figueroa D�az estuvo justificado, o si la sanci�n fue excesiva. Que se ordene la reposici�n en el empleo del querellante, el pago de todos los salarios y beneficios dejados de percibir, el pago de honorarios de abogados, m�s cualquier otro remedio que en justicia proceda.9

Por la parte querellada testificaron el se�or Manuel Vel�zquez L�pez, director de recursos humanos del patrono; y el se�or V�ctor V�zquez, auditor de Suiza Dairy. El patrono present� y se admitieron en evidencia varios exhibits, a saber: (1) Reglamento disciplinario de los empleados de Suiza Foods Puerto Rico;10 (2) Pol�ticas de ventas, cobro y cuadre de vendedores;11

(3) Acuses de recibo, firmados por el recurrente el 1999 (22 de julio y 16 de agosto; un tercer acuse carece de fecha);12

(4) Art�culo 17 del convenio colectivo que ratifica todas las pol�ticas vigentes de la compa��a y estatuye que �la compa��a tomar� sus acciones disciplinarias por justa causa conforme a derecho, pol�ticas y procedimientos de la compa��a�;13

(5) Documentos de negocio del cliente El Zipperle, sujetos a la auditor�a;14 (6) Documentos de negocio del cliente Cafeter�a Puerto Rico, sujetos a la auditor�a;15 (7) Documentos de negocio en los que se recopilan varias transacciones realizadas por el recurrente.

La parte querellante objet� la prueba documental presentada, a lo que la parte querellada argument� que la evidencia es una excepci�n de la prueba de referencia. Tambi�n se present� y admiti� el convenio colectivo 2009-2012 como exhibit conjunto.

El director de recursos humanos de Suiza Fruit, el se�or Manuel Vel�zquez L�pez,16 trajo consigo el expediente de empleado del recurrente, el cual inclu�a la carta de despido, declar� que el se�or Figueroa D�az incurri� en faltas a tres reglas: 7, 13 y 23 del Reglamento disciplinario de los empleados. Asimismo, testific� sobre los acuses de recibo contenidos en el expediente, fechados el 22 de julio y 16 de agosto de 1999 y un tercer acuse sin fecha, que evidenciaban que al se�or Figuera D�az se le entreg� el Reglamento antes mencionados. Indic� que las Pol�ticas de ventas, cobro y cuadre de vendedores datan de marzo de 2009; y que en el Art�culo 17 del convenio colectivo, suscrito el 18 de agosto de 2009, se ratifica la vigencia de dichas pol�ticas, as� como de los procedimientos de la compa��a. En el recontrainterrogatorio, el testigo tambi�n manifest� que el recurrente �todos los d�as trabaja con cuadre y con ventas porque esa pol�tica estaba vigente y era la que todos los d�as �l trabajaba con la gente de finanzas y de contabilidad, porque esa era la que estaba vigente�.17

Por su parte, el auditor V�ctor V�zquez18 testific� que realiz�

una investigaci�n en la que constat� discrepancias en las cuentas cobradas y las facturadas en los d�as 2, 9 y 28 de diciembre de 2009, relacionados con la ruta de ventas 127 del empleado 12395, correspondientes al se�or Figueroa D�az.

La investigaci�n arroj� que el recurrente cancelaba facturas hechas a clientes sin reportarlas al patrono y creaba otras por una cantidad inferior, la cual s�

entregaba a la compa��a.

El 2 de diciembre de 2009 el cliente El Zipperle entreg� al se�or Figueroa D�az un cheque por $131.88 correspondiente a la factura 1274716. El recurrente cancel� esa factura y cre� una nueva, 1274717, por $89.40, la cual report�, reflejando una diferencia de $42.48. Ese d�a debi� haber liquidado un total de $307.08, pero solo deposit� $254.88, esto es una p�rdida de $52.20.

El 9...

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