Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2015, número de resolución KLRA201500372

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500372
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015

LEXTA20150930-0131-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

AIXA E. CORREA BACHILLER
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE EDUCACI�N
Recurrida
KLRA201500372
Revisi�n Administrativa procedente de la Comisi�n Apelativa del Servicio P�blico Caso N�m.: 2012-07-0052 Sobre: Reclutamiento y Selecci�n

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

����������� En San Juan, Puerto Rico a 30 de �septiembre de 2015.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, Aixa E. Correa Bachiller (Correa Bachiller o recurrente), y solicita que revisemos la determinaci�n de la Comisi�n Apelativa del Servicio P�blico (CASP), emitida y notificada el 17 de febrero de 2015. Mediante dicho dictamen, la CASP desestim�

el caso de ep�grafe de manera sumaria.

Por los fundamentos que exponemos a continuaci�n, revocamos la resoluci�n recurrida.

I.

Correa Bachiller posee un certificado Regular de Maestro de Escuela Elemental desde el a�o 1986. Desde el a�o 2008, la recurrente labora como maestra para el Departamento de Educaci�n.

El 30 de abril de 2012, la recurrente envi� una carta al Departamento de Educaci�n alegando que �a pesar de cumplir con todos los requisitos del puesto y ocupar los mismos por varios a�os, el Departamento de Educaci�n no le ha otorgado un estatus regular�. 1

Posteriormente, el 11 de julio de 2012, la recurrente present� una �Solicitud de Apelaci�n� ante la CASP. Aleg� que, a pesar de cumplir con todos los requisitos, el Departamento de Educaci�n no le ha otorgado el estatus de empleada regular-permanente en la Agencia.2

As� las cosas, el 14 de septiembre de 2012, el Departamento de Educaci�n present� una �Moci�n en Solicitud de Desestimaci�n�.

Adujo que Correa Bachiller no cumple con los requisitos para ocupar un puesto permanente y que, en todo momento, acept� los puestos con estatus transitorio en el Departamento de Educaci�n.3

En consecuencia, el 16 de octubre de 2012, la recurrente present�

una �Moci�n en Oposici�n a Desestimaci�n� mediante la cual expuso que cumple con los requisitos del puesto que solicita, sus funciones son de car�cter permanente y aun as�, es nombrada con estatus transitorio elegible. Fundament�

su posici�n en la Ley 184-2004, Ley para la Administraci�n de los Recursos Humanos en el Servicio P�blico del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; la Ley 149-1999, Ley Org�nica del Departamento de Educaci�n, la Ley 312 de 15 de mayo de 1938, seg�n enmendada, Ley de Permanencia de Maestros y el Reglamento de Personal Docente del Departamento de Educaci�n, Reglamento N�mero 6743 de 23 de diciembre de 2003.

En atenci�n a ello, el 5 de noviembre de 2012, el Departamento de Educaci�n present� �R�plica a Moci�n en Oposici�n a Desestimaci�n�.

Un tiempo despu�s, el 8 de enero de 2013, los representantes legales del Departamento de Educaci�n presentaron su renuncia y el 6 de junio de 2013 un nuevo equipo de abogados asumi� la representaci�n legal.

El 23 de mayo de 2014, el Departamento de Educaci�n present� una �Moci�n en Solicitud de Desestimaci�n y Archivo por Falta de Inter�s y Abandono�. Por su parte, el 27 de mayo de 2014, la recurrente present� �R�plica a Moci�n en Solicitud de Desestimaci�n y Archivo por Falta de Inter�s y Abandono y en Solicitud de Anotaci�n de Rebeld�a y Se�alamiento de Vista en su Fondo�.

El 20 de enero de 2015, la recurrente present� una �Moci�n en Solicitud de Anotaci�n de Rebeld�a y Se�alamiento de Vista en su Fondo�. El Departamento de Educaci�n se opuso a la solicitud de anotaci�n de rebeld�a.

Luego de varios tr�mites procesales, el 17 de febrero de 2015, la CASP emiti� una �Resoluci�n� desestimando el caso de manera sumaria. Determin�

que la recurrente no tiene derecho a que se le otorgue un estatus como empleada con estatus regular-permanente, toda vez que no cumple con el requisito de tener un estatus de empleada probatoria en la Agencia por dos (2) a�os consecutivos e ininterrumpidos de labor satisfactoria como requiere el derecho vigente.4

La recurrente oportunamente present� �Moci�n de Reconsideraci�n�, la cual el 19 de marzo de 2015 la CASP declar� no ha lugar. Insatisfecha, el 14 de abril de 2015 Correa Bachiller acudi� ante nos en recurso de revisi�n judicial y se�ala:

Err� la Comisi�n Apelativa del Servicio P�blico (CASP) al desestimar la apelaci�n sumariamente, aduciendo que el maestro transitorio no tiene expectativa de retenci�n y por ende no existe una reclamaci�n v�lida bajo las disposiciones de la Ley N�m. 184 de 3 de agosto de 2004, seg�n enmendada.�

Por su parte, el 29 de mayo de 2015 el Departamento de Educaci�n compareci� mediante �Oposici�n de Revisi�n Administrativa�. Con el beneficio de la comparecencia de las partes, resolvemos.

II.

La Ley de Permanencia de Maestros, Ley N�m. 312 del 15 de mayo de 1938, 18 L.P.R.A. sec. 214, establece que el maestro que aspira a un nombramiento permanente tiene que poseer una licencia regular de maestro, requisito indispensable sin el cual no puede otorg�rsele el estatus permanente.

Esa secci�n dispone, en lo pertinente, lo siguiente:

Todo maestro en servicio activo en las escuelas p�blicas, mediante nombramiento hecho de conformidad con la Ley Escolar, los reglamentos del Departamento de Educaci�n y los reglamentos de la Junta Estatal de Instrucci�n Vocacional, T�cnica y de Altas Destrezas, y que haya ejercido como tal en cualquier categor�a de escuela durante el per�odo probatorio que se especifica m�s adelante, tendr� derecho a ser contratado con car�cter permanente en la categor�a correspondiente en que est�

ejerciendo al expirar dicho per�odo probatorio, sin otras pruebas de calificaci�n o capacidad profesional que la posesi�n de una licencia regular

de la misma categor�a del puesto que ocupa el maestro y haber realizado, a juicio del Departamento de Educaci�n, labor satisfactoria.

[�]

El tiempo trabajado por los maestros con certificado regular en...

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