Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2015, número de resolución KLRA201500372
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201500372 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2015 |
| | Revisi�n Administrativa procedente de la Comisi�n Apelativa del Servicio P�blico Caso N�m.: 2012-07-0052 Sobre: Reclutamiento y Selecci�n |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.
Ramos Torres, Juez Ponente
����������� En San Juan, Puerto Rico a 30 de �septiembre de 2015.
Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, Aixa E. Correa Bachiller (Correa Bachiller o recurrente), y solicita que revisemos la determinaci�n de la Comisi�n Apelativa del Servicio P�blico (CASP), emitida y notificada el 17 de febrero de 2015. Mediante dicho dictamen, la CASP desestim�
el caso de ep�grafe de manera sumaria.
Por los fundamentos que exponemos a continuaci�n, revocamos la resoluci�n recurrida.
Correa Bachiller posee un certificado Regular de Maestro de Escuela Elemental desde el a�o 1986. Desde el a�o 2008, la recurrente labora como maestra para el Departamento de Educaci�n.
El 30 de abril de 2012, la recurrente envi� una carta al Departamento de Educaci�n alegando que �a pesar de cumplir con todos los requisitos del puesto y ocupar los mismos por varios a�os, el Departamento de Educaci�n no le ha otorgado un estatus regular�. 1
Posteriormente, el 11 de julio de 2012, la recurrente present� una �Solicitud de Apelaci�n� ante la CASP. Aleg� que, a pesar de cumplir con todos los requisitos, el Departamento de Educaci�n no le ha otorgado el estatus de empleada regular-permanente en la Agencia.2
As� las cosas, el 14 de septiembre de 2012, el Departamento de Educaci�n present� una �Moci�n en Solicitud de Desestimaci�n�.
Adujo que Correa Bachiller no cumple con los requisitos para ocupar un puesto permanente y que, en todo momento, acept� los puestos con estatus transitorio en el Departamento de Educaci�n.3
En consecuencia, el 16 de octubre de 2012, la recurrente present�
una �Moci�n en Oposici�n a Desestimaci�n� mediante la cual expuso que cumple con los requisitos del puesto que solicita, sus funciones son de car�cter permanente y aun as�, es nombrada con estatus transitorio elegible. Fundament�
su posici�n en la Ley 184-2004, Ley para la Administraci�n de los Recursos Humanos en el Servicio P�blico del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; la Ley 149-1999, Ley Org�nica del Departamento de Educaci�n, la Ley 312 de 15 de mayo de 1938, seg�n enmendada, Ley de Permanencia de Maestros y el Reglamento de Personal Docente del Departamento de Educaci�n, Reglamento N�mero 6743 de 23 de diciembre de 2003.
En atenci�n a ello, el 5 de noviembre de 2012, el Departamento de Educaci�n present� �R�plica a Moci�n en Oposici�n a Desestimaci�n�.
Un tiempo despu�s, el 8 de enero de 2013, los representantes legales del Departamento de Educaci�n presentaron su renuncia y el 6 de junio de 2013 un nuevo equipo de abogados asumi� la representaci�n legal.
El 23 de mayo de 2014, el Departamento de Educaci�n present� una �Moci�n en Solicitud de Desestimaci�n y Archivo por Falta de Inter�s y Abandono�. Por su parte, el 27 de mayo de 2014, la recurrente present� �R�plica a Moci�n en Solicitud de Desestimaci�n y Archivo por Falta de Inter�s y Abandono y en Solicitud de Anotaci�n de Rebeld�a y Se�alamiento de Vista en su Fondo�.
El 20 de enero de 2015, la recurrente present� una �Moci�n en Solicitud de Anotaci�n de Rebeld�a y Se�alamiento de Vista en su Fondo�. El Departamento de Educaci�n se opuso a la solicitud de anotaci�n de rebeld�a.
Luego de varios tr�mites procesales, el 17 de febrero de 2015, la CASP emiti� una �Resoluci�n� desestimando el caso de manera sumaria. Determin�
que la recurrente no tiene derecho a que se le otorgue un estatus como empleada con estatus regular-permanente, toda vez que no cumple con el requisito de tener un estatus de empleada probatoria en la Agencia por dos (2) a�os consecutivos e ininterrumpidos de labor satisfactoria como requiere el derecho vigente.4
La recurrente oportunamente present� �Moci�n de Reconsideraci�n�, la cual el 19 de marzo de 2015 la CASP declar� no ha lugar. Insatisfecha, el 14 de abril de 2015 Correa Bachiller acudi� ante nos en recurso de revisi�n judicial y se�ala:
Err� la Comisi�n Apelativa del Servicio P�blico (CASP) al desestimar la apelaci�n sumariamente, aduciendo que el maestro transitorio no tiene expectativa de retenci�n y por ende no existe una reclamaci�n v�lida bajo las disposiciones de la Ley N�m. 184 de 3 de agosto de 2004, seg�n enmendada.�
�
Por su parte, el 29 de mayo de 2015 el Departamento de Educaci�n compareci� mediante �Oposici�n de Revisi�n Administrativa�. Con el beneficio de la comparecencia de las partes, resolvemos.
La Ley de Permanencia de Maestros, Ley N�m. 312 del 15 de mayo de 1938, 18 L.P.R.A. sec. 214, establece que el maestro que aspira a un nombramiento permanente tiene que poseer una licencia regular de maestro, requisito indispensable sin el cual no puede otorg�rsele el estatus permanente.
Esa secci�n dispone, en lo pertinente, lo siguiente:
Todo maestro en servicio activo en las escuelas p�blicas, mediante nombramiento hecho de conformidad con la Ley Escolar, los reglamentos del Departamento de Educaci�n y los reglamentos de la Junta Estatal de Instrucci�n Vocacional, T�cnica y de Altas Destrezas, y que haya ejercido como tal en cualquier categor�a de escuela durante el per�odo probatorio que se especifica m�s adelante, tendr� derecho a ser contratado con car�cter permanente en la categor�a correspondiente en que est�
ejerciendo al expirar dicho per�odo probatorio, sin otras pruebas de calificaci�n o capacidad profesional que la posesi�n de una licencia regular
de la misma categor�a del puesto que ocupa el maestro y haber realizado, a juicio del Departamento de Educaci�n, labor satisfactoria.
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El tiempo trabajado por los maestros con certificado regular en...
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