Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2015, número de resolución KLRA201500470

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500470
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015

LEXTA20150930-0132-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

LUIS DAMI�N GARC�A FRAGA
Recurrente
v.
JUNTA EXAMINADORA DE INGENIEROS Y AGRIMENSORES DE PUERTO RICO
Recurrida
KLRA201500470
Revisi�n Administrativa procedente de la Junta Examinadora de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico Sobre: Licencia de Ingeniero Profesional

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.

Ramos Torres, Juez Ponente

S E N T E N C I A

����������� En San Juan, Puerto Rico a 30 de �septiembre de 2015.

Comparece ante nos Luis Dami�n Garc�a Fraga (Garc�a Fraga o el recurrente) quien nos solicita la revisi�n de una determinaci�n emitida el 1 de abril de 2015 y notificada el 10 del mismo mes y a�o, por la Junta Examinadora de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico adscrita al Departamento de Estado (la Junta). Mediante dicho dictamen, la Junta deneg� la solicitud de licencia de Ingeniero Profesional al recurrente.

Por los fundamentos que pasamos a exponer, se confirma la determinaci�n recurrida.

I.

����������� El recurrente, Luis Dami�n Garc�a Fraga, es miembro activo del Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico desde el 7 de noviembre de 2008, a�o en que culmin� sus estudios universitarios en Ingenier�a Civil y aprob� la Rev�lida de Ingenier�a Fundamental. De igual manera, durante el a�o 2008 el recurrente adquiri� la licencia de Ingeniero en Entrenamiento.

����������� Posteriormente, el 12 de abril de 2013 Garc�a Fraga aprob� la rev�lida de Ingeniero Profesional (PE). Poco despu�s, el 19 de abril del mismo a�o la Junta le renov� la licencia de Ingeniero en Entrenamiento1.�

����������� As� las cosas, el 24 de noviembre de 2014, el recurrente le entreg� una misiva a la Junta con copia al Ingeniero Edgar I. Rodriguez P�rez, Presidente del Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico (CIAPR) mediante la cual present� los documentos para solicitar la licencia de Ingeniero Profesional. A su vez arguy�, que el requisito de �no menos de dos a�os de experiencia� contenido en la Ley N�m. 173 de 12 de agosto de 1988, seg�n enmendada, conocida como Ley de la Junta Examinadora de Ingenieros, Arquitectos, Agrimensores, y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico (Ley 173), 20 L.P.R.A sec. 711 et seq., le impone una carga indebida a todo ingeniero que desee solicitar la licencia de Ingeniero Profesional.

����������� Luego, el 3 de marzo de 2015, Garc�a Fraga entreg� una segunda carta a la Junta con copia al CIAPR y al Secretario del Departamento de Justicia, Hon. Cesar R. Miranda Rodr�guez, en la cual solicit� que se expresaran en cuanto a la comunicaci�n de 24 de noviembre de 2014.

����������� El 1 de abril de 2015, la Junta, a trav�s de su presidente Frank Hern�ndez Flores, emiti� una determinaci�n en la cual deneg� la solicitud de la licencia. Sostuvo lo siguiente:2

La Ley 173 en su Art�culo 11, seg�n enmendada el 20 de agosto de 2012, establece lo siguiente, la cual citamos textualmente:

Ingeniero licenciado.�� Prueba acreditativa de que el solicitante se ha graduado de un curso o plan de estudios de ingenier�a, de una duraci�n de no menos de cuatro (4) a�os acad�micos o su equivalencia de una universidad, colegio o instituto, cuya reputaci�n y grado de excelencia sean, en el caso de Puerto Rico, de los aceptados por el Consejo de Educaci�n Superior; y en el caso de grados extranjeros, por la Junta; y la aprobaci�n de ex�menes escritos (rev�lida) en las materias fundamentales y profesionales de la ingenier�a, habiendo acumulado experiencia por un m�nimo de dos (2) a�os; o haya acumulado experiencia por un m�nimo de un (1) a�o y� seis (6) meses, y posea un Grado de Maestr�a en Ingenier�a de cualquier universidad, colegio o instituto, cuya reputaci�n y grado de excelencia sean, en el caso de Puerto Rico, de los aceptados por el Consejo de Educaci�n Superior; y en el caso de grados extranjeros, por la Junta; o haya acumulado experiencia por un m�nimo de un (1) a�o y posea un Grado de Doctorado (Ph.D.) en Ingenier�a de cualquier universidad, colegio o instituto, cuya reputaci�n y grado de excelencia sean, en el caso de Puerto Rico, de los aceptados por el Consejo de Educaci�n Superior; y en el caso de grados extranjeros, por la Junta.

Por lo antes expuesto, los miembros de la JEIA, en su reuni�n mensual de 16 de marzo de 2015, determinaron que conforme a la Ley 173, usted no cumple con los requerimientos m�nimos de dicha ley para concederle la licencia de Ingeniero Profesional. Para concederle dicha Licencia PE, usted tendr� que someter evidencia debidamente documentada de haber adquirido la experiencia m�nima requerida, relacionadas a la pr�ctica de la profesi�n de ingenier�a seg�n descrito en el Art�culo V del Reglamento 7749 antes mencionado.

����������� No conteste con esta determinaci�n, el 11 de mayo de 2015, el Sr. Luis Dami�n Garc�a Fraga acude ante nos en recurso de revisi�n judicial. Se�ala los siguientes errores:

Primer error: La Junta err� al entender que el recurrente no cuenta con los a�os de experiencia m�nimos requeridos para otorgarle la Licencia de Ingeniero Profesional conforme establece la Ley de la Junta, supra.

Segundo error: La Junta err� al no interpretar que el una vez un aspirante aprueba el examen de rev�lida profesional, el cual mide los conocimientos b�sicos necesarios para ejercer la profesi�n conforme un ingeniero con cuatro (4) a�os de experiencia, cumple con los dos (2) a�os m�nimos de experiencia �requeridos en la Ley de la Junta, supra.

Tercer error: La Junta err� al no contar como experiencia los a�os de colegiados del recurrente en el CIAPR.

Cuarto error: La Junta err� al no contar como experiencia los veintiocho cr�ditos de educaci�n continuada tomados por el recurrente.

Quinto error: La Junta err� al no contar como experiencia los a�os desde que el...

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