Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2015, número de resolución KLRA201500470
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201500470 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2015 |
| | Revisi�n Administrativa procedente de la Junta Examinadora de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico Sobre: Licencia de Ingeniero Profesional |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.
Ramos Torres, Juez Ponente
����������� En San Juan, Puerto Rico a 30 de �septiembre de 2015.
Comparece ante nos Luis Dami�n Garc�a Fraga (Garc�a Fraga o el recurrente) quien nos solicita la revisi�n de una determinaci�n emitida el 1 de abril de 2015 y notificada el 10 del mismo mes y a�o, por la Junta Examinadora de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico adscrita al Departamento de Estado (la Junta). Mediante dicho dictamen, la Junta deneg� la solicitud de licencia de Ingeniero Profesional al recurrente.
Por los fundamentos que pasamos a exponer, se confirma la determinaci�n recurrida.
����������� El recurrente, Luis Dami�n Garc�a Fraga, es miembro activo del Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico desde el 7 de noviembre de 2008, a�o en que culmin� sus estudios universitarios en Ingenier�a Civil y aprob� la Rev�lida de Ingenier�a Fundamental. De igual manera, durante el a�o 2008 el recurrente adquiri� la licencia de Ingeniero en Entrenamiento.
����������� Posteriormente, el 12 de abril de 2013 Garc�a Fraga aprob� la rev�lida de Ingeniero Profesional (PE). Poco despu�s, el 19 de abril del mismo a�o la Junta le renov� la licencia de Ingeniero en Entrenamiento1.�
����������� As� las cosas, el 24 de noviembre de 2014, el recurrente le entreg� una misiva a la Junta con copia al Ingeniero Edgar I. Rodriguez P�rez, Presidente del Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico (CIAPR) mediante la cual present� los documentos para solicitar la licencia de Ingeniero Profesional. A su vez arguy�, que el requisito de �no menos de dos a�os de experiencia� contenido en la Ley N�m. 173 de 12 de agosto de 1988, seg�n enmendada, conocida como Ley de la Junta Examinadora de Ingenieros, Arquitectos, Agrimensores, y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico (Ley 173), 20 L.P.R.A sec. 711 et seq., le impone una carga indebida a todo ingeniero que desee solicitar la licencia de Ingeniero Profesional.
����������� Luego, el 3 de marzo de 2015, Garc�a Fraga entreg� una segunda carta a la Junta con copia al CIAPR y al Secretario del Departamento de Justicia, Hon. Cesar R. Miranda Rodr�guez, en la cual solicit� que se expresaran en cuanto a la comunicaci�n de 24 de noviembre de 2014.
����������� El 1 de abril de 2015, la Junta, a trav�s de su presidente Frank Hern�ndez Flores, emiti� una determinaci�n en la cual deneg� la solicitud de la licencia. Sostuvo lo siguiente:2
La Ley 173 en su Art�culo 11, seg�n enmendada el 20 de agosto de 2012, establece lo siguiente, la cual citamos textualmente:
Ingeniero licenciado.�� Prueba acreditativa de que el solicitante se ha graduado de un curso o plan de estudios de ingenier�a, de una duraci�n de no menos de cuatro (4) a�os acad�micos o su equivalencia de una universidad, colegio o instituto, cuya reputaci�n y grado de excelencia sean, en el caso de Puerto Rico, de los aceptados por el Consejo de Educaci�n Superior; y en el caso de grados extranjeros, por la Junta; y la aprobaci�n de ex�menes escritos (rev�lida) en las materias fundamentales y profesionales de la ingenier�a, habiendo acumulado experiencia por un m�nimo de dos (2) a�os; o haya acumulado experiencia por un m�nimo de un (1) a�o y� seis (6) meses, y posea un Grado de Maestr�a en Ingenier�a de cualquier universidad, colegio o instituto, cuya reputaci�n y grado de excelencia sean, en el caso de Puerto Rico, de los aceptados por el Consejo de Educaci�n Superior; y en el caso de grados extranjeros, por la Junta; o haya acumulado experiencia por un m�nimo de un (1) a�o y posea un Grado de Doctorado (Ph.D.) en Ingenier�a de cualquier universidad, colegio o instituto, cuya reputaci�n y grado de excelencia sean, en el caso de Puerto Rico, de los aceptados por el Consejo de Educaci�n Superior; y en el caso de grados extranjeros, por la Junta.
Por lo antes expuesto, los miembros de la JEIA, en su reuni�n mensual de 16 de marzo de 2015, determinaron que conforme a la Ley 173, usted no cumple con los requerimientos m�nimos de dicha ley para concederle la licencia de Ingeniero Profesional. Para concederle dicha Licencia PE, usted tendr� que someter evidencia debidamente documentada de haber adquirido la experiencia m�nima requerida, relacionadas a la pr�ctica de la profesi�n de ingenier�a seg�n descrito en el Art�culo V del Reglamento 7749 antes mencionado.
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����������� No conteste con esta determinaci�n, el 11 de mayo de 2015, el Sr. Luis Dami�n Garc�a Fraga acude ante nos en recurso de revisi�n judicial. Se�ala los siguientes errores:
Primer error: La Junta err� al entender que el recurrente no cuenta con los a�os de experiencia m�nimos requeridos para otorgarle la Licencia de Ingeniero Profesional conforme establece la Ley de la Junta, supra.
Segundo error: La Junta err� al no interpretar que el una vez un aspirante aprueba el examen de rev�lida profesional, el cual mide los conocimientos b�sicos necesarios para ejercer la profesi�n conforme un ingeniero con cuatro (4) a�os de experiencia, cumple con los dos (2) a�os m�nimos de experiencia �requeridos en la Ley de la Junta, supra.
Tercer error: La Junta err� al no contar como experiencia los a�os de colegiados del recurrente en el CIAPR.
Cuarto error: La Junta err� al no contar como experiencia los veintiocho cr�ditos de educaci�n continuada tomados por el recurrente.
Quinto error: La Junta err� al no contar como experiencia los a�os desde que el...
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