Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2015, número de resolución KLRA201500570

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500570
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015

LEXTA20150930-0133-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

JACINTO L�PEZ BORGES
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCI�N Y REHABILITACI�N
Recurrida
KLRA201500570
Revisi�n Administrativa procedente del Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n Caso N�m.: P224-220-14 Sobre: Bonificaci�n

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

����������� En San Juan, Puerto Rico a 30 de �septiembre de 2015.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, el se�or Jacinto L�pez Borges (se�or L�pez o recurrente) por derecho propio y nos solicita que revisemos la Resoluci�n emitida el 8 de abril de 2015 y notificada el 29 del mismo mes y a�o, por la Divisi�n de Remedios Administrativos del Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n (Divisi�n). Mediante dicho dictamen, la Divisi�n deneg� concederle las bonificaciones ganadas al recurrente sobre el plazo de veinticinco (25) a�os naturales cumplidos que le exige la ley para que la Junta de Libertad Bajo Palabra adquiera jurisdicci�n sobre su persona.

Por los fundamentos que exponemos a continuaci�n, confirmamos la determinaci�n recurrida.

I.

El 4 de junio de 1991 el se�or L�pez fue declarado culpable por el delito de robo, seg�n tipificado en el Art. 173 del C�digo Penal de 1974.

Debido a que previo a ese encausamiento criminal hab�a sido declarado culpable por otros delitos de robo e infracci�n a la Ley de Armas, en esa ocasi�n, a tenor con lo establecido en el Art. 62 del C�digo Penal de 1974, el recurrente fue declarado un reincidente habitual y sentenciado a cumplir una pena de reclusi�n perpetua o separaci�n permanente. Es decir, fue sentenciado mientras estaba vigente la Ley Org�nica de la Administraci�n de Correcci�n, Ley N�m. 116 de 22 de julio de 1974, infra, antes de que esta fuera enmendada para atemperarla al C�digo Penal de 2004 y para adoptar un nuevo r�gimen de bonificaciones que cubriera a la poblaci�n correccional que cumpl�a sentencias bajo distintos c�digos y leyes penales.

El 27 de abril de 2014 el se�or L�pez solicit� al Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n (DCR), por medio de una solicitud de remedio administrativo, que se le acrediten las bonificaciones por trabajo y estudio conforme a la Ley 116 de 22 de julio de 1974, infra, seg�n enmendada en el a�o 2004. Adem�s, hizo referencia a� la sentencia emitida por este foro apelativo el 21 de enero de 2014 en el caso KLRA201300982.

�La Divisi�n de Remedios Administrativos emiti� una respuesta el 27 de junio de 2014. Explic� que debido a que el recurrente fue sentenciado con posterioridad al 20 de julio de 1989, no era acreedor de las bonificaciones de estudio y trabajo, seg�n lo dispuesto en el Art. VII inciso 9 del Reglamento de Bonificaci�n por buena conducta, trabajo, estudio y servicios excepcionales meritorios de 10 de diciembre de 2013.

Inconforme, el 3 de julio de 2014 el recurrente le solicit� la reconsideraci�n de esa respuesta a la Coordinadora Regional de la Divisi�n de Remedios Administrativos y se�al� como fundamento que el DCR no se expres� en cuanto al caso KLRA201300982.� En atenci�n a ello, la Coordinadora Regional emiti�

la determinaci�n recurrida el 8 de abril de 2015. Mediante el dictamen emitido, deneg� la acreditaci�n de las bonificaciones por estudio y trabajo. Adem�s, le explic� al recurrente el tracto legislativo que ata�e a las bonificaciones, tanto de buena conducta y asiduidad como a las de estudio y trabajo. En espec�fico, le explic� al se�or L�pez que la Ley N�m. 44-2009 tuvo el efecto de aclarar que todo confinado sentenciado a una pena de 99 a�os antes del 20 de julio de 1987, tiene el derecho a las bonificaciones seg�n reguladas para ese entonces. No obstante, la Ley N�m. 44-2009 mantuvo la exclusi�n de las bonificaciones de buena conducta y asiduidad para los confinados sentenciados con...

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