Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2015, número de resolución KLRA201500570
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201500570 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2015 |
| | Revisi�n Administrativa procedente del Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n Caso N�m.: P224-220-14 Sobre: Bonificaci�n |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.
Ramos Torres, Juez Ponente
����������� En San Juan, Puerto Rico a 30 de �septiembre de 2015.
Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, el se�or Jacinto L�pez Borges (se�or L�pez o recurrente) por derecho propio y nos solicita que revisemos la Resoluci�n emitida el 8 de abril de 2015 y notificada el 29 del mismo mes y a�o, por la Divisi�n de Remedios Administrativos del Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n (Divisi�n). Mediante dicho dictamen, la Divisi�n deneg� concederle las bonificaciones ganadas al recurrente sobre el plazo de veinticinco (25) a�os naturales cumplidos que le exige la ley para que la Junta de Libertad Bajo Palabra adquiera jurisdicci�n sobre su persona.
Por los fundamentos que exponemos a continuaci�n, confirmamos la determinaci�n recurrida.
El 4 de junio de 1991 el se�or L�pez fue declarado culpable por el delito de robo, seg�n tipificado en el Art. 173 del C�digo Penal de 1974.
Debido a que previo a ese encausamiento criminal hab�a sido declarado culpable por otros delitos de robo e infracci�n a la Ley de Armas, en esa ocasi�n, a tenor con lo establecido en el Art. 62 del C�digo Penal de 1974, el recurrente fue declarado un reincidente habitual y sentenciado a cumplir una pena de reclusi�n perpetua o separaci�n permanente. Es decir, fue sentenciado mientras estaba vigente la Ley Org�nica de la Administraci�n de Correcci�n, Ley N�m. 116 de 22 de julio de 1974, infra, antes de que esta fuera enmendada para atemperarla al C�digo Penal de 2004 y para adoptar un nuevo r�gimen de bonificaciones que cubriera a la poblaci�n correccional que cumpl�a sentencias bajo distintos c�digos y leyes penales.
El 27 de abril de 2014 el se�or L�pez solicit� al Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n (DCR), por medio de una solicitud de remedio administrativo, que se le acrediten las bonificaciones por trabajo y estudio conforme a la Ley 116 de 22 de julio de 1974, infra, seg�n enmendada en el a�o 2004. Adem�s, hizo referencia a� la sentencia emitida por este foro apelativo el 21 de enero de 2014 en el caso KLRA201300982.
�La Divisi�n de Remedios Administrativos emiti� una respuesta el 27 de junio de 2014. Explic� que debido a que el recurrente fue sentenciado con posterioridad al 20 de julio de 1989, no era acreedor de las bonificaciones de estudio y trabajo, seg�n lo dispuesto en el Art. VII inciso 9 del Reglamento de Bonificaci�n por buena conducta, trabajo, estudio y servicios excepcionales meritorios de 10 de diciembre de 2013.
Inconforme, el 3 de julio de 2014 el recurrente le solicit� la reconsideraci�n de esa respuesta a la Coordinadora Regional de la Divisi�n de Remedios Administrativos y se�al� como fundamento que el DCR no se expres� en cuanto al caso KLRA201300982.� En atenci�n a ello, la Coordinadora Regional emiti�
la determinaci�n recurrida el 8 de abril de 2015. Mediante el dictamen emitido, deneg� la acreditaci�n de las bonificaciones por estudio y trabajo. Adem�s, le explic� al recurrente el tracto legislativo que ata�e a las bonificaciones, tanto de buena conducta y asiduidad como a las de estudio y trabajo. En espec�fico, le explic� al se�or L�pez que la Ley N�m. 44-2009 tuvo el efecto de aclarar que todo confinado sentenciado a una pena de 99 a�os antes del 20 de julio de 1987, tiene el derecho a las bonificaciones seg�n reguladas para ese entonces. No obstante, la Ley N�m. 44-2009 mantuvo la exclusi�n de las bonificaciones de buena conducta y asiduidad para los confinados sentenciados con...
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