Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2015, número de resolución KLAN201501235

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501235
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015

LEXTA20150930-0140-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE MAYAG�EZ-AGUADILLA

������������������������������������������������������������� PANEL XI

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO ������� Apelante ��������������� ��������������� v. INMOBILIARIA T&C, CORP ������ Apelados� KLAN201501235 Apelaci�n Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala� de Aguadilla Caso N�m.: ABCI201500436 Sobre: SENTENCIA POR CONFESION

Panel integrado por su presidente, Juez Figueroa Cab�n, Juez Rivera Col�n y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de septiembre de 2015.

Comparece ante nosotros el Banco Popular de Puerto Rico (en adelante �Banco� o �parte apelante�), mediante recurso de apelaci�n.� Entiende que err� el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla (en adelante �TPI�), al denegar su petici�n para que se dictara sentencia al amparo la Regla 35.4 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V.� Por entender que el Banco tiene raz�n, revocamos la Sentencia apelada.

Surge del expediente ante nuestra consideraci�n que para el mes de marzo de 2015 el Banco present� una Moci�n para que Se Dicte Sentencia por Consentimiento.� Plante� que Inmobiliaria T&C Inc. (en adelante �Inmobiliaria�), as� como sus garantizadores, el se�or Jos�

Antonio Bechara Fagundo, la se�ora Doris Enid Casas�s y la sociedad legal de bienes gananciales integrada por ambos; el se�or Carlos Emilio Bechara Fagundo; y Befa Holding Corporation (en adelante �co-demandados� o �garantizadores�), hab�an consentido a que se dictara sentencia en su contra conforme a la Regla 35.4 de Procedimiento Civil, supra.� Acompa�� su solicitud con copia de un documento intitulado Consentimiento Jurado a que Se Dicte Sentencia a Tenor con la Regla 35.4 de las Reglas de Procedimiento Civil Vigentes (en adelante �Consentimiento�), el cual est� firmado bajo juramento por todos los co-demandados.

En s�ntesis, los co-demandados explican que el Banco adquiri� del antiguo Western Bank un contrato otorgado a Inmobiliaria bajo Contrato de Pr�stamo para la Compra de Propiedad Inmueble y Construcci�n y Remodelaci�n de Horned Dorset Primera de 19 de julio de 2005, seg�n enmendado, as� como los pagar�s hipotecarios, contratos y garant�as relacionados al caso de ep�grafe.� Adem�s, indican que la suma adeudada por �stos hab�a sido reiterada en otro documento titulado Acuerdo de...

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