Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2015, número de resolución KLAN201401953

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401953
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015

LEXTA20150930-017-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

LOAMMI CASTILLO REP. ANGEL CASTILLO Apelado ���������� ������v. EMANUEL CASTILLO REYES ��� ����� Apelante
KLAN201401953
Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera� Instancia, Sala Superior de San Juan��� Civil. N�m. PEA-2014-0416 Sobre: Casta de Derechos de las Personas de Edad Avanzada (Ley 121 de 12 de julio de 1986) 8 L.P.R.A. sec. 341-347

Panel integrado por su presidente el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Juez Colom Garc�a y el Juez Steidel Figueroa

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2015.

Emanuel Castillo Reyes [en adelante, �el apelante�] presenta un recurso apelaci�n en el que nos solicita que dejemos sin efecto la orden de protecci�n que emiti� en su contra el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de San Juan [en adelante, �TPI�] el 4 de noviembre de 2014.� Luego de varios tr�mites procesales, el 6 de marzo de 2015 dispusimos un t�rmino de 10 d�as para que la parte apelada expusiera sus argumentos.� Toda vez que la apelada no compareci�, procedemos a resolver a base del alegato del apelante, la transcripci�n de la vista evidenciaria efectuada y los dem�s documentos que obran en el expediente.����

Por los fundamentos que exponemos a continuaci�n, revocamos la orden de protecci�n en controversia.�

-I-

El apelado Loammi Castillo Reyes y el apelante Emanuel Castillo Reyes son hermanos, ambos hijos del se�or �ngel L.

Castillo Cuadrado [en adelante, �don �ngel�], quien cuenta con aproximadamente 79 a�os de edad.� El apelante comparte la residencia con su padre.� Esta consiste de dos niveles de vivienda.� En uno de los niveles vive el apelante y en el otro don �ngel.� Originalmente el apelante ocupaba el piso inferior mientras que su padre viv�a en los altos.�

Ahora bien, el 2 de octubre de 2014 el apelado inst� una querella contra el apelante en representaci�n de don �ngel.�

En esta solicit� una orden de protecci�n al amparo de la Carta de Derechos de Personas de Edad Avanzada para beneficio de su padre.� A grandes rasgos, indic�

que su hermano ejerc�a cierto tipo de control emocional o psicol�gico sobre su padre para que abandonara la residencia que ambos compart�an; que le atemorizaba e intimidaba; y que le privaba de un ambiente tranquilo y de descanso adecuado.� Aleg� adem�s que el apelante se negaba a cederle a su padre el piso inferior de la residencia para que este pudiese recibir adecuadamente los servicios que su edad y condiciones de salud ameritaban.� As� las cosas, solicit� al TPI que ordenara al apelante desalojar el piso inferior y le permitiera a su padre vivir all�.��

El 4 de noviembre de 2014 se celebr� una vista evidenciaria a la que don �ngel no compareci�.� No obstante, el apelado, el apelante y la se�ora �ngela Sanabria, trabajadora social de la Oficina del Procurador de Personas de Edad Avanzada s� lo hicieron.� Todos testificaron.�

Culminada la vista, el TPI expidi� la orden protectora n�m. PEA-2014-0416 en contra del apelante.� En esta el TPI determin� los siguientes hechos:�

Peticionario 79 a�os, orientado en tiempo y espacio. Casa en buen estado pero escaleras que dan acceso al 2do. Piso eran inestables, condiciones m�dicas controladas. �ngel se mud� al primer piso el 18 de octubre de 2014. Se coordin� para asistir a Centro de Servicios M�ltiples de Manuel A. P�rez, �ngel acepta los servicios. Emanuel paga agua, luz y cable TV. La casa est� salda.

Peticionario gu�a y �l mismo maneja su dinero, se expide orden de protecci�n ordenando al peticionado permanecer residiendo en el primer nivel de la estructura, abstenerse de incurrir en conducta que perturbe el bienestar y salud de �ngel. Se le proh�be al peticionado disponer de los bienes del peticionario.1��������

����

De igual forma, se le instruy� al apelante que deb�a abstenerse de molestar, hostigar, perseguir, intimidar, amenazar o interferir de alguna forma con los derechos que cobijan a su padre y que tampoco pod�a disponer...

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