Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2015, número de resolución KLRA201500196
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201500196 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2015 |
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PANEL II
| | Revisi�n Administrativa procedente de la Junta Adjudicativa del Departamento de la Familia Maltrato Institucional con Fundamento Caso N�m.: 2011 PPSF 00102 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Ram�rez Nazario, el Juez Rodr�guez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.
Rodr�guez Casillas, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a� 30 de septiembre de 2015.
����������� El 25 de febrero de 2015 la maestra Lydia I. Gonz�lez Sep�lveda (maestra Gonz�lez o recurrente) compareci� ante nos en un recurso de revisi�n judicial. Solicit� la revocaci�n de una resoluci�n dictada y notificada el 28 de enero de 2015, por la Junta Adjudicativa del Departamento de la Familia (Junta o recurrida). En la referida resoluci�n, la Junta confirm�
una determinaci�n emitida por la Administraci�n de Familias y Ni�os (ADFAN), en la que adjudic� maltrato institucional contra la maestra Gonz�lez.� Por su parte, el 20 de abril de 2015 la Oficina de la Procuradora, en representaci�n de la Junta, present� el alegato del Departamento de la Familia (DF).
Examinados los escritos de ambas partes, procedemos a revocar la Resoluci�n recurrida. Veamos.
El asunto que se trae a la consideraci�n de este foro apelativo, se resume como sigue.
El 21 de octubre de 2009 se recibi� en la Unidad de Maltrato el referido R09-10-49050, sobre maltrato y/o negligencia institucional en contra la recurrente, quien fung�a como maestra en la Escuela Antonio Gonz�lez Su�rez de A�asco.1� Ante ello, se le notific�
a la maestra Gonz�lez de dicho referido y se comenz� una investigaci�n relacionada, la cual fue conducida por la trabajadora social, se�ora Melissa Rodr�guez Pratts, en las fechas del 15 de marzo al 16 de septiembre de 2010.�
Como parte de la investigaci�n, entre otros, se entrevist� al padre de la menor perjudicada; la menor; la Directora Escolar; la maestra Gonz�lez; los maestros de la menor; la psic�loga Daisy Pellot, quien atendi� a la menor; los padres y estudiantes.� La madre de la menor decidi� no participar durante la investigaci�n, se�alando que era maestra en la misma escuela donde trabajaba la recurrente.�
En la entrevista al padre de la menor, cont� que al inicio de clases se enter� que la maestra Nieves no le dar�a clases a su hija; y que la recurrente ser�a la maestra. Ello no fue de su agrado, ya que ten�a conocimiento de que la recurrente ten�a querellas de maltrato. A�adi�, que cuando pasaba cerca del sal�n de clases, en �ocasiones� la hab�a escuchado gritarles a los estudiantes. Indic� que dialog�
con la Directora para que la menor fuera cambiada de sal�n, e incluso para que la madre de la ni�a� �quien era maestra en esa escuela� le diera clases, pero le fue negada la petici�n.� Se�al� que su esposa le dijo que en el primer d�a de clases la menor sali� del sal�n de la se�ora Gonz�lez y fue donde ella, y all� le relat� que maestra le dijo: �que ella no sab�a leer y por lo tanto no pod�a estar en el sal�n�.� El padre manifest� que luego de ese incidente la menor perdi� el inter�s en asistir a la escuela. A�adi� que no se reuni� con la recurrente porque �sta se ausent� durante mucho tiempo. Adem�s, expres� que la Directora se neg� a cambiar de maestra, raz�n por la cual cambi� a la menor de escuela.2
La menor en cuesti�n fue entrevistada en la Oficina Regional de Aguadilla. Durante la entrevista, la menor indic� que el primer d�a de clases estaba tratando de leer cuando la maestra Gonz�lez la interrumpi� y le dijo frente a los dem�s ni�os que no pod�a estar en el sal�n por que no sab�a leer.� Acto seguido sali� corriendo muy triste hacia el sal�n de clases de su mam� para contarle lo que le hab�a sucedido. Desde ese incidente no quer�a regresar a la escuela. A�adi� que en su nueva escuela las maestras son buenas con ella y le est�n ense�ando a leer.3
Por su parte, la Directora Escolar narr� que desde principios de clases los padres de la menor no deseaban que la maestra Gonz�lez le diera clases a su hija. Indic� que no permiti� que la madre de la menor le diera clases, pues aunque el reglamento no lo prohib�a, ello constitu�a un conflicto de intereses. Expres� que en varias ocasiones habl� con la se�ora Gonz�lez sobre lo alegado por la menor, y siempre la maestra se sostuvo en que ese incidente no ocurri�.4
La recurrente fue entrevistada y expres� que jam�s har�a tales expresiones a ning�n menor, pues una de sus funciones como maestra de primer grado es ense�arles a leer. Narr�
que �ella [la menor] se llevaba muy bien conmigo y en ocasiones se sentaba en mi falda, �sta nunca me rechaz��. A�adi� que estaba sorprendida, pues dentro del sal�n de clases la menor era completamente normal, muy brillante, feliz y nunca not� nada extra�o en ella. Destac� que cuando la ni�a fue cambiada de escuela y visitaba los predios del plantel, �sta iba donde ella y la saludaba.
Se�al� que todo se origin� desde que no se acept� que la menor tomara clases con su madre que era maestra en esa escuela. Manifest� que la ni�a no iba al ba�o sola y la madre se sal�a del sal�n para llevarla.5
Tambi�n, fueron entrevistados los maestros de ingl�s, ciencias y educaci�n f�sica. Todos coincidieron que en la escuela la ni�a se mostraba feliz. El maestro de ciencias nunca observ� triste a la ni�a. Sin embargo, todos indicaron que en algunas ocasiones la menor sal�a del sal�n de clases para ir al sal�n donde estaba su madre, o cuando ve�a que �sta pasaba quer�a ir con ella. El maestro de educaci�n f�sica describi� a los padres como sobreprotectores, y opin� que no se debi� cambiar a la menor de escuela.6
Otra entrevistada lo fue la psic�loga Daisy Pellot, quien en ese momento le ofrec�a servicios psicol�gicos a la menor.� La psic�loga le indic� que la menor se observa ansiosa, una motivaci�n limitada, y con una actitud negativa hacia el plantel escolar. A�adi� que cuando se tocaba el tema de la maestra, la menor se tornaba t�mida y temerosa. Expres� que la menor se encontraba marcada emocionalmente por el comentario de la maestra Gonz�lez.7
Tanto los padres de estudiantes, como los estudiantes de la maestra Gonz�lez, coincidieron que �sta era muy buena maestra y cari�osa con todos. En espec�fico, ninguno de los estudiantes entrevistados expresaron que en el primer d�a la maestra Gonz�lez le dijera a la menor que deb�a irse porque no sab�a leer; y, ning�n ni�o sali�
llorando del sal�n.8
Finalizadas las entrevistas y la investigaci�n, el 18 de octubre de 2010 la trabajadora social rindi� el Informe de Investigaci�n de Referido de Maltrato o Negligencia Institucional en una Escuela (Informe de investigaci�n). En resumen, entre sus hallazgos encontr� que en el primer d�a de clases la menor estaba tratando de leer y la maestra Gonz�lez la interrumpi�, frente a los dem�s ni�os, para decirle que no pod�a estar en el sal�n por que no sab�a leer.� A tono con los hallazgos del informe, la ADFAN concluy� que ten�a fundamento el referido en contra de la maestra Gonz�lez, y recomend�, entre otras medidas, que la maestra fuera reorientada sobre maltrato y/o negligencia institucional bajo la Ley 177; adem�s, de ser supervisada en el sal�n de clase por la Directora Escolar.
El 26 de enero de 2011, la maestra Gonz�lez present� una apelaci�n ante la Junta Adjudicativa del Departamento de la Familia (Junta). Solicit� que se revocara la determinaci�n que hizo la ADFAN en la que estableci� que el referido R09-10-49050 ten�a fundamento para establecer el maltrato institucional.�
Como parte de los procedimientos en apelaci�n, la recurrente neg� haber incurrido en maltrato institucional o de �ndole alguna. Tambi�n, sostuvo que la determinaci�n que realiz� la trabajadora social no era conforme a las normas y procedimientos.�
Adem�s, el 12 de septiembre de 2013 la se�ora Gonz�lez le remiti� a la parte recurrida un pliego de interrogatorios y solicitud de producci�n de documentos; entre otras cosas, solicit� que se le notificara el nombre de todos...
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