Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2015, número de resolución KLAN201501093

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501093
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015

LEXTA20150930-026-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE MAYAG�EZ Y AGUADILLA

PANEL XI

Ofic. del Inspector General de Permisos, representada por su Inspectora General, Lcda. Jennifer Mayo Mirabal Apelantes ���������� ������vs. Innovation Wireless Group, Inc. p/c Oficial responsable o agente residente Fulano de Tal; Oficina de Gerencia de Permisos representada por el Arq. Alberto Lastra Power ��� ����� Apelados Juan C. Acevedo Echevarr�a; Awilda Nazario Ramos; Municipio de Rinc�n Apelantes vs. Innovation Wireless Group, Inc. Apelado
KLAN201501093
APELACI�N procedente del Tribunal de Primera� Instancia, Sala Superior de Aguada Sobre: Revocaci�n de Permiso Querella N�m. 2011-SRQ-02248 Ref.: 10CX2-CET00-065925 2011-AUD-01133 2010-SRQ-00265 Sobre: Interdicto����� / Impugnaci�n General Civil N�m.: ABCI201400181

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cab�n, el Juez Rivera Col�n y la Juez Nieves Figueroa

Rivera Col�n, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2015.

-I-

El 15 de julio de 2015 el Municipio de Rinc�n, Juan C. Acevedo Echevarr�a y Awilda Nazario Ramos comparecieron ante nuestra consideraci�n mediante el presente recurso de apelaci�n.� Posteriormente, el 21 de septiembre de 2015, IWG, LLC h/n/c Innovation Wireless Group present�

una �Solicitud de Desestimaci�n� en la cual argument� que proced�a la desestimaci�n del presente recurso de apelaci�n por haberse presentado un solo recurso para revisar dos sentencias distintas emitidas por el TPI y por no haberse cumplido con los requisitos de presentaci�n y notificaci�n pormenorizados en la Regla 14(B) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B.� Siendo ello as�, el 24 de septiembre de 2015 este Tribunal emiti� Resoluci�n en la cual le concedi� t�rmino a la parte apelante para que mostrara causa por la cual no se deb�a desestimar el presente recurso de apelaci�n.

El 29 de septiembre de 2015, la parte apelante someti�

ante nuestra consideraci�n un �Aviso de...

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