Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2015, número de resolución KLAN201501183
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201501183 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2015 |
Cooperativa de Ahorro y Cr�dito de A�asco Apelante ���������� ������vs. Municipio Aut�nomo de A�asco, representado por su alcalde Hon. Jorge Esteves ��� ����� Apelados | | APELACI�N procedente del Tribunal de Primera� Instancia, Sala Superior de Mayag�ez Sobre: Exenci�n de Arbitrios Civil N�m. ISCI2011-02110 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cab�n, el Juez Rivera Col�n y la Juez Nieves Figueroa
Rivera Col�n, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2015.
Comparece ante este Tribunal la Cooperativa de Ahorro y Cr�dito de A�asco (la Cooperativa) quien presenta un recurso de apelaci�n en el cual solicita la revisi�n de una Sentencia emitida el 30 de junio de 2015 y notificada el 6 de julio del mismo a�o por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayag�ez (TPI).� En la misma, se dict�
Sentencia Sumaria a favor del Municipio de A�asco y en lo concerniente se dispuso lo siguiente:
A tenor con las Conclusiones de Hecho y Derecho a que ha llegado este Tribunal despu�s de analizar las alegaciones de las Partes, as�
como lo que establecen las leyes y ordenanzas aplicables, se declara con lugar la sentencia sumaria a favor del Municipio de A�asco.� En su consecuencia se desestima la Demanda incoada por la Parte Demandante, Cooperativa de Ahorro y Cr�dito de A�asco contra la Parte Demandada, Municipio de A�asco y se deniega la solicitud del arbitrio pagado.�
(V�ase: Ap. I, p�g. 10).
Examinada la comparecencia de las partes de ep�grafe1, la totalidad del expediente sometido ante nuestra consideraci�n, as� como el derecho aplicable, procedemos a resolver mediante los fundamentos que expondremos a continuaci�n.
El 26 de agosto de 2011 la Cooperativa, a trav�s del Arquitecto Jos�
E. Crespo Badillo mediante comunicaci�n escrita, le solicit� al Municipio de A�asco informaci�n sobre la construcci�n de sus nuevas facilidades, as� como una certificaci�n de exenci�n de pago de arbitrios de construcci�n.� El 23 de noviembre de 2011, a trav�s del Lcdo. Nelson D. Soto Guerrero, la Cooperativa nuevamente solicit� una certificaci�n de exenci�n contributiva al amparo de la Ley N�m. 255-2002 conocida como la Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Cr�dito, 7 LPRA secs. 1361 et seq.� (V�ase: Ap. II, p�gs. 12-13).� No obstante, surge de los autos que el Municipio de A�asco se neg� a producir dicha certificaci�n por entender que como la Cooperativa no era quien iba a hacer la construcci�n, el pago deb�a ser realizado por el contratista.� As�, con el fin de obtener el permiso de construcci�n, la Cooperativa emiti� un cheque con fecha de 5 de marzo de 2012 a nombre del Municipio de A�asco por $103,175.00 en concepto de arbitrios municipales de construcci�n.� (V�ase: Ap. III, p�g. 14; Ap. IV, p�g. 15).
Luego de varios tr�mites procesales, el 17 de marzo de 2015 el Municipio de A�asco present� una Moci�n de Sentencia Sumaria.� Por su parte, el 6 de abril de 2015 la Cooperativa present� una Moci�n en R�plica a la Sentencia Sumaria y Moci�n Solicitando Sentencia Sumaria a su Favor.
As� las cosas, el 30 de junio de 2015 y notificada el 6 de julio de igual a�o, el Foro de Instancia emiti� la Sentencia aqu� apelada en forma sumaria desestimando la demanda y consider� probados los siguientes hechos:
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�La Cooperativa� es una sociedad cooperativa dentro del contexto de la Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Cr�dito de 2002.
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�La Cooperativa� ten�a proyectada la construcci�n de sus nuevas facilidades.
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El 26 de agosto de 2011, �La Cooperativa� solicit� a �El Municipio:� que declarara exenta la obra del pago de arbitrios de construcci�n.
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El Municipio neg� la exenci�n solicitada ya que la obra ser�a realizada por un contratista.
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El 5 de marzo de 2012, �La Cooperativa� pag� a �El Municipio� los arbitrios de construcci�n por la suma de $103,175.00.
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La obra de construcci�n es realizada dentro de los l�mites territoriales del Municipio de A�asco, por una persona natural o jur�dica privada distinta a la parte que reclama la exenci�n contributiva.
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La obra ser� destinada a las facilidades donde habr� de operarla la Cooperativa.
(V�ase: Ap. I, p�g. 3).
En consideraci�n a lo anterior, el Foro apelado concluy� lo siguiente:
En el presente caso no existe[n] controversias de hechos que este Tribunal tenga que resolver.� Al revisar la evidencia que se acompa�� junto con las alegaciones hechas por las partes, lo que le resta a este Tribunal es adjudicar el derecho a la controversia tra�da ante nos.� La Parte Demandante solicita que se le...
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