Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2015, número de resolución KLRA201500855

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500855
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015

LEXTA20150930-031-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE MAYAG�EZ Y AGUADILLA

PANEL XI

Ex Sgto. Wilfredo Rodr�guez Vidal #8-18659 Recurrente ���������� ������vs. Polic�a de Puerto Rico ��� ����� Recurrido
KLRA201500855
REVISI�N ADMINISTRATIVA procedente de la Comisi�n de Investigaci�n, Procesamiento y Apelaci�n Sobre: Expulsi�n Caso N�m.: 13-P-78

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cab�n, el Juez Rivera Col�n y la Juez Nieves Figueroa

Rivera Col�n, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2015.

Comparece ante nos el se�or Wilfredo Rodr�guez Vidal (Sr. Rodr�guez Vidal) mediante el presente recurso de revisi�n administrativa y solicita la revocaci�n de una Resoluci�n emitida el 5 de mayo de 2015 y notificada el 11 de junio del mismo a�o por la Comisi�n de Investigaci�n, Procesamiento y Apelaci�n (CIPA).� En �sta, se confirm� la medida disciplinaria de expulsi�n que le impuso el entonces Superintendente de la Polic�a de Puerto Rico, Sr. H�ctor M.

Pesquera, al recurrente.� En lo concerniente, la agencia recurrida en su determinaci�n administrativa resolvi� lo siguiente:

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Por los hechos antes narrados, el Superintendente de la Polic�a de Puerto Rico le impuso una medida disciplinaria de expulsi�n al apelante.� Surge de la Resoluci�n de Cargos suscrita el 2 de junio de 2011, que al apelante se le imput� que viol� el Art�culo 14, Secci�n 14.5 del Reglamento de Personal de la Polic�a de Puerto Rico, en sus Faltas Graves N�mero 1, 2 y 40(c):

Falta Grave N�mero 1:

Demostrar incapacidad manifiesta, ineptitud, descuido, parcialidad o negligencia en el desempe�o de sus deberes, funciones y responsabilidades.

Falta Grave N�mero 2:

Amenazar con, o hacer uso de un arma de fuego contra cualquier persona, excepto en casos de leg�tima defensa ���������� propia o la de un semejante.

Falta Grave N�mero 40(c):

Incurrir en el mal uso o abuso de autoridad, entendi�ndose como actos de mal uso o abuso de autoridad los siguientes:

(a)��.. (b)��.. (c) Acometimiento y/o agresi�n injustificadas o excesivas.���

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(Ap. V, p�gs.

16-17).

Examinada la comparecencia de ep�grafe, la totalidad del expediente ante nuestra consideraci�n y el estado de derecho aplicable, procedemos a resolver.

-I-

El 17 de junio de 2011 el entonces Superintendente de la Polic�a de Puerto Rico, Sr. Jos� Figueroa Sancha, le notific� al Sr. Rodr�guez Vidal, su intenci�n de suspenderlo sumariamente y de expulsarlo del puesto que ocupa en la Polic�a de Puerto Rico.� (Ap. I, p�gs.

1-4).� El 4 de octubre de 2011 se llev� a cabo una vista informal y el 7 de diciembre de 2012 el Superintendente de la Polic�a, Sr. H�ctor M. Pesquera, le notific� al recurrente su determinaci�n final.� As�, al Sr. Rodr�guez Vidal se le expuls� del puesto que ocupaba en la Polic�a de Puerto Rico.� A la par, en dicha comunicaci�n escrita, se le notific� sobre su derecho de apelar la determinaci�n ante la CIPA.� (Ap. II, p�gs. 5-7).� Consecuentemente, el 12 de diciembre de 2012, el recurrente present� una apelaci�n ante la CIPA.

As� las cosas, el 5 de mayo de 2015 se celebr� la vista en su fondo ante la CIPA y en su Resoluci�n se esbozaron las siguientes determinaciones de hechos:�

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1. El apelante se desempe�aba en el puesto regular de sargento de la Polic�a de Puerto Rico.

2. El 17 de abril de 2011, el se�or Jos� M. Ruiz L�pez, labor� a tiempo parcial (�part-time�), en el negocio conocido como Pub Terraza Mat�as, ubicado en la carretera n�mero 2, jurisdicci�n de Aguada.� El se�or Ruiz L�pez es guardia de seguridad ya que tiene licencia de guardia de seguridad y licencia para portar arma de fuego.

3. Esa noche se presentaba una pelea de boxeo y en el lugar hab�a m�s de quinientas (500) personas.

4. Al se�or Ruiz L�pez lo asignaron a laborar vigilando los veh�culos de motor en el estacionamiento del local.� Al terminar la pelea el apelante y su hermano, el se�or Edwin Ruiz Vidal, salieron hacia el estacionamiento a montarse en el veh�culo de motor.

5. Un carro imped�a que el veh�culo saliera.� El hermano del apelante amenaz� al se�or Ruiz Vidal para que consiguiera a la persona que le estaba obstruyendo la salida.� El se�or Ruiz Vidal inform� a la gerencia del veh�culo que obstru�a el paso para que consiguieran la persona y moviera el veh�culo.� Consiguieron al due�o del veh�culo y lo movieron para que pudiera salir el apelante con su veh�culo.

6. Tanto el hermano del apelante como el apelante estaban agresivos.� En un momento dado, el apelante le dio con la pistola al se�or Ruiz Vidal en la boca del est�mago.� Tambi�n golpe� al guardia de seguridad en la cara, por lo que �ste sangr� por un ojo y le rompieron los espejuelos.� Despu�s abandonaron el lugar en el veh�culo.

7. El due�o del negocio y otra persona llevaron al guardia dentro del negocio y le dieron asistencia.�

Una hija del se�or Ruiz Vidal lo llev� a recibir...

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