Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2015, número de resolución KLAN201500202

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500202
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015

LEXTA20150930-035-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE BAYAM�N-UTUADO

PANEL V

MAR�A EUGENIA LE�N MURILLO
Apelante
v.
ADALBERTO ACOSTA SU�REZ
Apelado
KLAN201500202
Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Familia y Menores de Bayam�n Civil N�m. D DI2010-1635 Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidente, el Juez Pi�ero Gonz�lez y las Juezas Birriel Cardona y Sur�n Fuentes.

Pi�ero Gonz�lez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2015.

����������� Comparece la se�ora Mar�a Eugenia Le�n Murillo (se�ora Le�n Murillo o la apelante) y solicita la revocaci�n de la Resoluci�n emitida el 12 de noviembre de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayam�n (TPI), notificada el 20 de noviembre de ese a�o. Mediante la referida Resoluci�n el TPI declar� No Ha Lugar la solicitud de reembolso de los gastos escolares de la menor A.L.A.L. para los a�os 2010-2011 y 2011-2012, presentada por la apelante ante dicho foro el 6 de septiembre de 2012; determin� que el reclamo de la apelante es fr�volo y temerario e impuso a la se�ora Le�n Murillo la suma de $800.00 por concepto de honorarios.

����������� Por los fundamentos que pasamos a exponer, REVOCAMOS la Resoluci�n objeto del presente recurso.

I.

����������� El caso que nos ocupa se inicia con demanda de divorcio presentada el 18 de marzo de 2010 por la se�ora Le�n Murillo en contra del apelado. Las partes procrearon una hija (A.L.A.L.) que para esa fecha ten�a nueve (9) a�os de edad. El 3 de junio de 2010 el foro primario (Sala de Arecibo) celebra vista sobre remedios provisionales ante el Hon. Jaime R. Banuchi Hern�ndez. Durante la vista las partes acordaron una pensi�n provisional de $1,900 d�lares mensuales para la menor, a ser pagada por el padre en forma directa a la se�ora Le�n Murillo; m�s el 70% porciento de los gastos de educaci�n (V�ase Minuta de la Vista celebrada el 3 de junio de 2010, en el caso C DI2010-0247 ante el Hon. Jaime R. Banuchi Hern�ndez del TPI� Sala de Arecibo).

����������� Seg�n Orden de 8 de julio de 2010, notificada el 21 de julio del mismo a�o, el caso se traslada al TPI Sala de Bayam�n. Mediante Sentencia de divorcio emitida el 24 de marzo de 2011 por la causal de separaci�n, el TPI acoge como pensi�n provisional la suma de $1,900 d�lares mensuales, seg�n acordada por las partes el 3 de junio de 2010, m�s el 70% porciento de los gastos de educaci�n, a ser aportados por el padre.

El 11 de julio de 2012

el TPI acoge las recomendaciones incluidas en el Acta de la Vista ante la Examinadora de Pensiones Alimentarias y ordena una pensi�n provisional de $3,433.20 d�lares mensuales, a partir del 1 de julio de 2012. Esta nueva partida incluye los costos de matr�cula, libros, materiales, uniformes y mensualidades del Colegio al que asiste la menor.

El 6 de septiembre de 2012, la se�ora Le�n Murillo presenta Moci�n Solicitando Orden Sobre Reembolso de Gastos Escolares A Favor de La Promovente Mar�a Eugenia Le�n Murillo.

All�, la apelante reclama al foro primario que ordene el reembolso del dinero, que seg�n �sta alega, el se�or Acosta Su�rez dej� de satisfacer conforme al dictamen provisional de alimentos vigente desde el 3 de junio de 2010 hasta el 31 de abril de 2012. La apelante, como madre custodia reclam� al TPI la suma de $8,379.76 como gasto total escolar para el a�o escolar 2010-2011, de los cuales afirm� que corresponde al apelado pagar el 70%, lo que equivale a $5,865.83; para el a�o 2011-2012 la se�ora Le�n Murillo reclama un total de $7,115.00 d�lares, de los cuales el 70% es de $4,980.00.

El reembolso total reclamado por la apelante ante el TPI asciende a $10,846.33 y proviene del porciento de las mensualidades del colegio de la menor, comprendidas en el 70% de los gastos escolares que el apelado se comprometi� a satisfacer ante el TPI, Sala de Arecibo, conforme al acuerdo de 3 de junio de 2010. El 14 de octubre de 2013 la apelante presenta al foro primario Urgente Moci�n Solicitando Remedio en la que reitera los planteamientos de la Moci�n Solicitando Orden de 6 de septiembre de 2012.

Por su parte, el se�or Acosta Su�rez se opuso� al reclamo de la apelante ante el TPI y sostiene haber satisfecho m�s del 70% de los gastos educativos reclamados por la se�ora Le�n Murillo. Plante� el apelado que el acuerdo al que se refiere la apelante se limit� a gastos de matr�cula, libros, uniformes y materiales y� no a las mensualidades del colegio y que �stas estaban comprendidas dentro de los $1,900 mensuales estipulados. As� las cosas el se�or Acosta Su�rez sostuvo ante el foro primario haber pagado todos los gastos de matr�cula, libros, materiales y uniformes, seg�n le fueron reclamados por la apelante mediante recibos.

Mediante Resoluci�n y Orden de 15 de noviembre de 2013, notificada el 11de diciembre de ese a�o el TPI declara Ha Lugar la Urgente Moci�n Solicitando Remedio presentada por la apelante; declara l�quida y exigible la deuda de gastos escolares por la cantidad de $10, 846.33 y ordena al demandado a informar en veinte d�as una propuesta de saldo a la se�ora Le�n Murillo. El 26 de diciembre de 2013 el se�or Acosta Su�rez presenta ante el TPI Moci�n en Solicitud de Reconsideraci�n de Resoluci�n y Orden y en Solicitud de Sanciones en la que solicita al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR