Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2015, número de resolución KLAN201500202
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201500202 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2015 |
MAR�A EUGENIA LE�N MURILLO | | Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Familia y Menores de Bayam�n Civil N�m. D DI2010-1635 Sobre: Divorcio |
Panel integrado por su presidente, el Juez Pi�ero Gonz�lez y las Juezas Birriel Cardona y Sur�n Fuentes.
Pi�ero Gonz�lez, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2015.
����������� Comparece la se�ora Mar�a Eugenia Le�n Murillo (se�ora Le�n Murillo o la apelante) y solicita la revocaci�n de la Resoluci�n emitida el 12 de noviembre de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayam�n (TPI), notificada el 20 de noviembre de ese a�o. Mediante la referida Resoluci�n el TPI declar� No Ha Lugar la solicitud de reembolso de los gastos escolares de la menor A.L.A.L. para los a�os 2010-2011 y 2011-2012, presentada por la apelante ante dicho foro el 6 de septiembre de 2012; determin� que el reclamo de la apelante es fr�volo y temerario e impuso a la se�ora Le�n Murillo la suma de $800.00 por concepto de honorarios.
����������� Por los fundamentos que pasamos a exponer, REVOCAMOS la Resoluci�n objeto del presente recurso.
����������� El caso que nos ocupa se inicia con demanda de divorcio presentada el 18 de marzo de 2010 por la se�ora Le�n Murillo en contra del apelado. Las partes procrearon una hija (A.L.A.L.) que para esa fecha ten�a nueve (9) a�os de edad. El 3 de junio de 2010 el foro primario (Sala de Arecibo) celebra vista sobre remedios provisionales ante el Hon. Jaime R. Banuchi Hern�ndez. Durante la vista las partes acordaron una pensi�n provisional de $1,900 d�lares mensuales para la menor, a ser pagada por el padre en forma directa a la se�ora Le�n Murillo; m�s el 70% porciento de los gastos de educaci�n (V�ase Minuta de la Vista celebrada el 3 de junio de 2010, en el caso C DI2010-0247 ante el Hon. Jaime R. Banuchi Hern�ndez del TPI� Sala de Arecibo).
����������� Seg�n Orden de 8 de julio de 2010, notificada el 21 de julio del mismo a�o, el caso se traslada al TPI Sala de Bayam�n. Mediante Sentencia de divorcio emitida el 24 de marzo de 2011 por la causal de separaci�n, el TPI acoge como pensi�n provisional la suma de $1,900 d�lares mensuales, seg�n acordada por las partes el 3 de junio de 2010, m�s el 70% porciento de los gastos de educaci�n, a ser aportados por el padre.
El 11 de julio de 2012
el TPI acoge las recomendaciones incluidas en el Acta de la Vista ante la Examinadora de Pensiones Alimentarias y ordena una pensi�n provisional de $3,433.20 d�lares mensuales, a partir del 1 de julio de 2012. Esta nueva partida incluye los costos de matr�cula, libros, materiales, uniformes y mensualidades del Colegio al que asiste la menor.
El 6 de septiembre de 2012, la se�ora Le�n Murillo presenta Moci�n Solicitando Orden Sobre Reembolso de Gastos Escolares A Favor de La Promovente Mar�a Eugenia Le�n Murillo.
All�, la apelante reclama al foro primario que ordene el reembolso del dinero, que seg�n �sta alega, el se�or Acosta Su�rez dej� de satisfacer conforme al dictamen provisional de alimentos vigente desde el 3 de junio de 2010 hasta el 31 de abril de 2012. La apelante, como madre custodia reclam� al TPI la suma de $8,379.76 como gasto total escolar para el a�o escolar 2010-2011, de los cuales afirm� que corresponde al apelado pagar el 70%, lo que equivale a $5,865.83; para el a�o 2011-2012 la se�ora Le�n Murillo reclama un total de $7,115.00 d�lares, de los cuales el 70% es de $4,980.00.
El reembolso total reclamado por la apelante ante el TPI asciende a $10,846.33 y proviene del porciento de las mensualidades del colegio de la menor, comprendidas en el 70% de los gastos escolares que el apelado se comprometi� a satisfacer ante el TPI, Sala de Arecibo, conforme al acuerdo de 3 de junio de 2010. El 14 de octubre de 2013 la apelante presenta al foro primario Urgente Moci�n Solicitando Remedio en la que reitera los planteamientos de la Moci�n Solicitando Orden de 6 de septiembre de 2012.
Por su parte, el se�or Acosta Su�rez se opuso� al reclamo de la apelante ante el TPI y sostiene haber satisfecho m�s del 70% de los gastos educativos reclamados por la se�ora Le�n Murillo. Plante� el apelado que el acuerdo al que se refiere la apelante se limit� a gastos de matr�cula, libros, uniformes y materiales y� no a las mensualidades del colegio y que �stas estaban comprendidas dentro de los $1,900 mensuales estipulados. As� las cosas el se�or Acosta Su�rez sostuvo ante el foro primario haber pagado todos los gastos de matr�cula, libros, materiales y uniformes, seg�n le fueron reclamados por la apelante mediante recibos.
Mediante Resoluci�n y Orden de 15 de noviembre de 2013, notificada el 11de diciembre de ese a�o el TPI declara Ha Lugar la Urgente Moci�n Solicitando Remedio presentada por la apelante; declara l�quida y exigible la deuda de gastos escolares por la cantidad de $10, 846.33 y ordena al demandado a informar en veinte d�as una propuesta de saldo a la se�ora Le�n Murillo. El 26 de diciembre de 2013 el se�or Acosta Su�rez presenta ante el TPI Moci�n en Solicitud de Reconsideraci�n de Resoluci�n y Orden y en Solicitud de Sanciones en la que solicita al...
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