Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2015, número de resolución KLCE201501053
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201501053 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2015 |
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayam�n Civil N�m.: D DI2012-2049 Sobre: Ruptura irreparable (Revisi�n pensi�n alimentaria menores) |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jim�nez Vel�zquez, la Jueza Dom�nguez Irizarry y la Jueza Romero Garc�a.
Jim�nez Vel�zquez, jueza ponente.
RESOLUCI�N
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2015.
����������� El 30 de julio de 2015, el se�or Gerardo Enrique Fern�ndez Gonz�lez present� Petici�n de certiorari para que revisemos la Orden del 17 de junio de 2015, emitida por Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayam�n, mediante la cual deneg� su solicitud para revisar la pensi�n alimentaria en beneficio de sus hijos menores de edad, por raz�n de cambios sustanciales, y despu�s de concederle la custodia compartida de sus hijos.
����������� Tras examinar el Alegato de la recurrida en oposici�n a certiorari, y de analizar los documentos que conforman los ap�ndices a ambos alegatos, denegamos expedir el recurso de certiorari, por no reunir los criterios para la expedici�n del auto discrecional expuestos en la Regla 40 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones.
����������� Nos explicamos.
����������� El matrimonio constituido por el se�or Gerardo Enrique Fern�ndez Gonz�lez (Fern�ndez) y la se�ora Elsa Ivette Santana Olivo (Santana) qued� disuelto mediante Sentencia de divorcio del 21 de marzo de 2013, por ruptura irreparable. Cabe se�alar que la demanda de divorcio se inst� el 2 de octubre de 2012, y ya para el 13 de noviembre de 2012, el padre de los menores hab�a solicitado que se adjudicara la custodia compartida respecto a los hijos menores procreados durante el matrimonio. Aunque la madre se opuso a dicha petici�n, el foro primario orden� el 10 de diciembre de 2012, como parte de los tr�mites conducentes a la adjudicaci�n de la custodia, que la Oficina de Trabajo Social realizara el estudio social correspondiente.
����������� Entretanto, se iniciaron los procedimientos ante el Examinador de Pensiones Alimentarias para la fijaci�n de la pensi�n alimentaria de los menores EMFS, SFS y JFS, quienes contaban con 12, 14 y 16 a�os de edad.
Dicho proceso culmin� con una estipulaci�n, que ambas partes ratificaron bajo juramento y que estableci� la pensi�n provisional siguiente:
� El se�or Fern�ndez pagar� la cantidad de $945.50 los d�as 15 y 29 de noviembre de 2012, por concepto de pensi�n alimentaria, a beneficio de los tres menores habidos entre las partes. Ello en consideraci�n a que el se�or Fern�ndez hab�a pagado directamente la hipoteca de $969 y la cuota de mantenimiento de $65 en el mes de noviembre de 2012.
� A partir de diciembre de 2012, el se�or Fern�ndez pagar� $1,350 bisemanales mediante cheque o giro directamente a la se�ora Santana. Ambas partes llevar�n r�cord de lo pagado y recibido.
� El se�or Fern�ndez aportar� el 100% de los gastos de espejuelos de los menores alimentistas.
� Los menores continuar�n benefici�ndose del plan m�dico privado que les provee el se�or Fern�ndez.
����������� El tribunal primario emiti� Resoluci�n el 10 de diciembre de 2012, en la cual estableci� los acuerdos de las partes sobre la pensi�n provisional de los menores.
����������� As� las cosas, la vista final de alimentos ante la Examinadora de Pensiones Alimentarias qued� pautada para el 6 de septiembre de 2013, cuando ambas partes debidamente representadas por...
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