Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2015, número de resolución KLCE201501053

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501053
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015

LEXTA20150930-036-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE BAYAM�N

PANEL VI

GERARDO ENRIQUE FERN�NDEZ GONZ�LEZ
Peticionario
v.
ELSA IVETTE SANTANA OLIVO
Recurrida
KLCE201501053
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayam�n Civil N�m.: D DI2012-2049 Sobre: Ruptura irreparable (Revisi�n pensi�n alimentaria menores)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jim�nez Vel�zquez, la Jueza Dom�nguez Irizarry y la Jueza Romero Garc�a.

Jim�nez Vel�zquez, jueza ponente.

RESOLUCI�N

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2015.

����������� El 30 de julio de 2015, el se�or Gerardo Enrique Fern�ndez Gonz�lez present� Petici�n de certiorari para que revisemos la Orden del 17 de junio de 2015, emitida por Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayam�n, mediante la cual deneg� su solicitud para revisar la pensi�n alimentaria en beneficio de sus hijos menores de edad, por raz�n de cambios sustanciales, y despu�s de concederle la custodia compartida de sus hijos.

����������� Tras examinar el Alegato de la recurrida en oposici�n a certiorari, y de analizar los documentos que conforman los ap�ndices a ambos alegatos, denegamos expedir el recurso de certiorari, por no reunir los criterios para la expedici�n del auto discrecional expuestos en la Regla 40 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones.

����������� Nos explicamos.

I

����������� El matrimonio constituido por el se�or Gerardo Enrique Fern�ndez Gonz�lez (Fern�ndez) y la se�ora Elsa Ivette Santana Olivo (Santana) qued� disuelto mediante Sentencia de divorcio del 21 de marzo de 2013, por ruptura irreparable. Cabe se�alar que la demanda de divorcio se inst� el 2 de octubre de 2012, y ya para el 13 de noviembre de 2012, el padre de los menores hab�a solicitado que se adjudicara la custodia compartida respecto a los hijos menores procreados durante el matrimonio. Aunque la madre se opuso a dicha petici�n, el foro primario orden� el 10 de diciembre de 2012, como parte de los tr�mites conducentes a la adjudicaci�n de la custodia, que la Oficina de Trabajo Social realizara el estudio social correspondiente.

����������� Entretanto, se iniciaron los procedimientos ante el Examinador de Pensiones Alimentarias para la fijaci�n de la pensi�n alimentaria de los menores EMFS, SFS y JFS, quienes contaban con 12, 14 y 16 a�os de edad.

Dicho proceso culmin� con una estipulaci�n, que ambas partes ratificaron bajo juramento y que estableci� la pensi�n provisional siguiente:

� El se�or Fern�ndez pagar� la cantidad de $945.50 los d�as 15 y 29 de noviembre de 2012, por concepto de pensi�n alimentaria, a beneficio de los tres menores habidos entre las partes. Ello en consideraci�n a que el se�or Fern�ndez hab�a pagado directamente la hipoteca de $969 y la cuota de mantenimiento de $65 en el mes de noviembre de 2012.

� A partir de diciembre de 2012, el se�or Fern�ndez pagar� $1,350 bisemanales mediante cheque o giro directamente a la se�ora Santana. Ambas partes llevar�n r�cord de lo pagado y recibido.

� El se�or Fern�ndez aportar� el 100% de los gastos de espejuelos de los menores alimentistas.

� Los menores continuar�n benefici�ndose del plan m�dico privado que les provee el se�or Fern�ndez.

����������� El tribunal primario emiti� Resoluci�n el 10 de diciembre de 2012, en la cual estableci� los acuerdos de las partes sobre la pensi�n provisional de los menores.

����������� As� las cosas, la vista final de alimentos ante la Examinadora de Pensiones Alimentarias qued� pautada para el 6 de septiembre de 2013, cuando ambas partes debidamente representadas por...

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