Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2015, número de resolución KLAN201500957

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500957
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015

LEXTA20150930-043-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

GRACIANO �LAMO-RODR�GUEZ, ET AL.
Apelados
v.
JOHN WARD LLAMB�AS, ET AL.
Apelantes
KLAN201500957
Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso N�m. K AC2005-3440 (506) Sobre: Acci�n civil de Da�os y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom Garc�a y el Juez Steidel Figueroa.

Colom Garc�a, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2015.

Los licenciados John Ward Llamb�as y Marcos A. Rivera Ortiz [en adelante, los apelantes] acuden ante nos en recurso de apelaci�n para que revoquemos una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan [en adelante, TPI] el 15 de mayo de 2015.� Mediante dicho dictamen el foro recurrido determin� que los apelantes incurrieron en negligencia crasa y temeraria por actos constitutivos de mala pr�ctica de la profesi�n de abogac�a al representar a los demandantes-apelados.� En consecuencia, declar� Ha Lugar la demanda y conden� a los licenciados a sufragar las p�rdidas econ�micas y de ingresos, m�s los honorarios de abogado solicitados en la demanda.� Examinada la Sentencia apelada, advertimos que el dictamen recurrido no es final, por lo que se desestima el recurso presentado por prematuro.� Veamos.

ANTECEDENTES

Este caso comienza con la contrataci�n por parte de los demandantes-apelados de los servicios profesionales del Lcdo. Marcos A. Rivera Ortiz [en adelante, Lcdo. Rivera Ortiz] para la presentaci�n de una reclamaci�n judicial en contra MCS Life Insurance Company [en adelante, MCS], entre otros.� En la demanda presentada el 14 de agosto de 2002,1 los demandantes-apelados alegaron, que con el prop�sito de despojarles de los beneficios y derechos que adquirieron en virtud del seguro de incapacidad a largo plazo que prove�an sus antiguos patronos, los demandados en dicho pleito los obligaron a someterse a m�ltiples e innecesarias evaluaciones y ex�menes m�dicos.� Lo anterior result� en la suspensi�n y reinstalaci�n de sus beneficios en m�ltiples ocasiones, por lo que solicitaron compensaci�n en da�os.

Luego de varios tr�mites procesales y tras la solicitud de los demandados en dicho caso, el caso fue trasladado al Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico [en adelante, Tribunal Federal].2

En esta etapa de los procedimientos se uni� a la representaci�n legal de los demandantes-apelados el Lcdo. John Ward Llamb�as [en adelante, Lcdo. Ward Llamb�as].�

Sin embargo, debido al incumplimiento de los apelantes con las �rdenes del Tribunal Federal, dicho foro desestim� con perjuicio todas las reclamaciones de los demandantes-apelados.� Posteriormente, los licenciados presentaron apelaci�n ante el Tribunal de Apelaciones Federal para el Primer Circuito de Boston, foro que confirm� sumariamente la determinaci�n del Tribunal Federal de Distrito.

A consecuencia de lo antes expuesto, los demandantes-apelados presentaron la acci�n de ep�grafe ante el TPI contra quienes fueron sus representantes legales, los licenciados Ward Llamb�as y Rivera Ortiz, el 9 de mayo de 2005.� En esta demanda se aleg� que los abogados apelantes actuaron negligentemente y se apartaron del est�ndar de cuidado requerido para la profesi�n de la abogac�a, lo que tuvo como consecuencia la desestimaci�n de su reclamaci�n ante el foro federal.

El Lcdo. Ward Llamb�as solicit� la desestimaci�n del pleito en su contra, a lo cual se opusieron los demandantes-apelados.� El TPI acogi� los planteamientos del Lcdo.

Ward Llamb�as y procedi� a declarar No Ha Lugar la demanda y desestim� el pleito.� Tras la oportuna solicitud de reconsideraci�n de los demandantes-apelados, la cual fue declarada No Ha Lugar, estos recurrieron ante nos mediante recurso de apelaci�n.

Este foro dict�

Sentencia revocando la determinaci�n del foro primario, devolvi� el caso al TPI y dispuso, sin prejuzgar los m�ritos del caso, que dicho foro debi� permitir que los demandantes-apelados presentaran prueba y tuvieran su d�a en corte.3� En cuanto a la necesidad de presentar un perito para probar el caso, determin� que del expediente surg�a prueba que hac�a innecesaria la presentaci�n de peritaje m�dico.� El Lcdo. Ward Llamb�as solicit� la reconsideraci�n del dictamen, la cual fue declarada No Ha Lugar.

Una vez regres� el caso al foro primario, este emiti�, en m�ltiples ocasiones, �rdenes dirigidas a los licenciados apelantes para que mostraran causa por el incumplimiento de las �rdenes del tribunal.� Adem�s, les impuso sanciones econ�micas y les anot� la...

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