Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2015, número de resolución KLCE201501140
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201501140 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2015 |
PERSONAL TRAINER STUDIO, INC. Y OTROS Demandantes-Recurridos � ������� Vs. GENERAL GASES, SE Y OTROS Demandados TOM�S M�NDEZ G�NDARA, LUIS GONZ�LEZ Demandados-Peticionarios | KLCE201501140 | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de SanJuan�� Caso N�m.:� KAC2014-0388 (902) Sobre: Incumplimiento de Contrato y Otras Acciones |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Garc�a Garc�a, el JuezHern�ndez S�nchez y la Jueza Soroeta Kodesh
Garc�a Garc�a, Juez Ponente
RESOLUCI�N
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2015.
El 13 de agosto de 2015 Tom�s M�ndez G�ndara y Luis Gonz�lez (peticionarios) comparecieron mediante recurso de certiorari con el fin de que revoquemos la Orden dictada el 23 de abril de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de SanJuan (TPI). �En la referida Orden el TPI deneg� la solicitud de desestimaci�n parcial de los peticionarios.
Al tenor de los fundamentos de Derecho que a continuaci�n esbozamos, denegamos expedir el auto de certiorari.
Este caso inici� con una demanda presentada el 2 de mayo de 2012 por Personal Trainer Studio, Inc., y Gustavo Bonilla y Yadira Andrades, quienes comparecieron tanto en su calidad representativa de la corporaci�n, como su car�cter personal como matrimonio (recurridos). �La acci�n sobre incumplimiento de contrato y otras causas se present� contra General Gases, SE, representada por sus socios administradores, los peticionarios, as�
como tambi�n se demand� a estos en su car�cter personal, y a sus respectivas esposas y sociedades gananciales. �Ap�ndice del recurso, p�gs. 23-29.
Conviene rese�ar que en su Demanda los recurridos consignaron los siguientes reclamos respecto a los peticionarios. �Indicaron particularmente que llevaron a cabo conversaciones pre‑contractuales con los peticionarios, que confiaron en sus representaciones respecto al local objeto del contrato de arrendamiento, pero los peticionarios incurrieron en �vicio ab initio del consentimiento�, �dolo contractual originario� y �maquinaciones insidiosas en el origen del contrato, con enga�o, artificios y falsas representaciones�. �Ap�ndice del recurso, p�gs.24 y 27-28.
Entre algunos otros tr�mites, el 10 de junio de 2014 los peticionarios presentaron una moci�n de desestimaci�n para que el TPI eliminara de la demanda a los peticionarios en su car�cter personal, as�
como a sus respectivas esposas y sociedades gananciales. �Inter alia alegaron que, aunque no hab�a controversia sobre la existencia del contrato entre General Gases SE y los recurridos, ciertamente la demanda no conten�a alegaci�n alguna respecto al car�cter personal de los peticionarios y sus respectivas esposas y sociedades gananciales. �Ap�ndice del recurso, p�gs.4‑13.
En su Contestaci�n a Reconvenci�n, presentada el 7 de julio de 2014, los recurridos indicaron que los peticionarios �incurrieron en crasa negligencia�, �fraude, enga�o, dolo in contrahendo e insidia contractual�, �vicio, error, dolo del consentimiento�, �ocultaciones�, �maquinaciones insidiosas�, �falta de honestidad y mala fe contractual�. �A su vez, alegaron los recurridos que los derechos, privilegios e inmunidades de General Gases SE hab�an prescrito, caducado o eran il�citos, entre otras cosas.
�Ap�ndice de los recurridos, p�gs. 24-26.
En su R�plica a Moci�n de Desestimaci�n presentada el 18de julio de 2014, los recurridos explicaron que el Sr.
Luis Gonz�lez les hizo representaciones de que era socio administrador, empleado o contratista de General Gases SE. �De lo contrario, arguyen que el Sr. Gonz�lez actu� de manera �fraudulenta, enga�osa, insidiosa y dolosa�. �A�adieron los recurridos que a�n estaba pendiente de completarse el descubrimiento de prueba respecto a la personalidad jur�dica de General Gases SE. �Ap�ndice de los recurridos, p�gs. 31-33.
El 23 de abril, notificada el 24 de abril de 2015, el TPI emiti� la siguiente Orden, respecto a la solicitud de desestimaci�n de los peticionarios: NO HA LUGAR en estos momentos de los procedimientos. �Ap�ndice del recurso, p�gs. 1-3.
En desacuerdo, los peticionarios solicitaron reconsideraci�n, la cual fue denegada por el TPI.
Oportunamente, los peticionarios comparecieron ante nos y le imputaron al TPI la comisi�n de los siguientes errores:
Cometi� error de derecho el [TPI] al determinar que no proced�a desestimar la demanda en contra de...
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