Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2015, número de resolución KLRA201500854

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500854
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015

LEXTA20150930-055-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

ALBERTO ACEVEDO AGRONT
Peticionario
v.
JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA ����������������� Recurrido
KLRA201500854
Revisi�n Judicial procedente de la Junta de Libertad Bajo Palabra Caso N�m.: 133175 Sobre: No conceder privilegio de libertad bajo palabra �

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2015.

����������� �Comparece el peticionario, el se�or Alberto Acevedo Agront, quien solicita que revoquemos la determinaci�n de la Junta de Libertad bajo Palabra que deneg� concederle el privilegio solicitado.

Luego de evaluar los m�ritos del recurso y considerar la posici�n de la Procuradora General, resolvemos revocar la resoluci�n recurrida.

Examinemos los antecedentes f�cticos y procesales de esta decisi�n.

I

Por hechos ocurridos el 28 de octubre de 2010, el 27 de marzo de 2013 el se�or Alberto Acevedo Agront (se�or Acevedo Agront) fue sentenciado a seis a�os de prisi�n por tres infracciones al art�culo 401 de la Ley de Sustancias Controladas1.

Comenz� a extinguir su sentencia el 22 de abril de 2013. Conforme el expediente, durante su reclusi�n, el peticionario ha sido recipiente de varias bonificaciones,2 por lo que cumplir�a su sentencia el 11 de noviembre de 2016.3 Adem�s, el 3 de junio de 2013 hubo un discernimiento del nivel de riesgo que representaba el peticionario, en el que obtuvo una puntuaci�n de bajo riesgo.4

Al comienzo de su sentencia el se�or Acevedo Agront estuvo recluido en custodia mediana, la cual fue reducida a custodia m�nima por este cumplir con su plan institucional.5

En la determinaci�n de 26 de junio de 2014 en que se redujo la custodia a m�nima, el Comit� de Clasificaci�n y Tratamiento expres�:

El confinado en referencia es primer ofensor, no ha sido objeto de querellas o informes negativos por violaci�n a las normas institucionales y no se evidencia casos pendientes. Adem�s cumple con su plan institucional y ha cumplido parte considerable de su sentencia, por lo que entendemos que puede beneficiarse de un nivel de custodia de m�nimas restricciones y supervisi�n. Realiz� labores de mantenimiento en la cocina desde el 20 de diciembre de 2013 hasta el 1 de abril de 2014 que fue reasignado como ayudante de cocinero. Alega tener sexto grado de escolaridad. El confinado niega el uso de sustancias controladas, no obstante, se refiere para la evaluaci�n correspondiente. Ubicaci�n actual. Por las labores realizadas, las cuales son consideradas excepcionalmente meritorias[, s]e actualiza el ciclo de bonificaci�n por estar pr�ximo a cumplir el m�nimo de sentencia.6

(�nfasis nuestro).

As� las cosas, el peticionario fue objeto de una evaluaci�n sicol�gica el 14 de julio de 2014 por la doctora Aixa P�rez Rivera, quien concluy� que el se�or Acevedo Agront �no necesita tratamiento para el Manejo de Trastornos Adictivos�.7

El 21 de agosto de 2014, a su vez, la doctora P�rez Rivera complet� la Contestaci�n a Referido de Oficiales Sociopenales, en la que marc� los encasillados referentes a que el confinado neg� padecer s�ntomas o historial de enfermedad mental. Esta afirm� que el peticionario tampoco presentaba s�ntomas que sugirieran un trastorno mental que requiriera alg�n servicio.8

De otra parte, en cumplimiento con la Ley 175 de 24 de julio de 1998, 34 L.P.R.A. sec. 4001 y ss., el se�or Acevedo Agront cumpli� con el requisito de someter una muestra de su ADN para el Banco de Datos de ADN de Puerto Rico.9

El 23 de enero de 2015 el se�or Acevedo Agront cumpli� el m�nimo de su sentencia, por lo que la Junta de Libertad bajo Palabra adquiri�

jurisdicci�n. El 7 de agosto de 2014 en el Informe para Posible Libertad bajo Palabra la T�cnico de Servicios Sociopenales, se�ora Carmen V�lez P�rez, suscribi� las siguientes impresiones y observaciones sobre el peticionario:

Alberto Acevedo Agront es un adulto de cuarenta y cinco a�os de edad, primer ofensor. Este niega el uso de sustancias controladas o alcohol, no obstante, reconoce que s[�] lleg� a vender drogas en varias ocasiones, para cubrir los gastos del hogar. Tiene baja escolaridad, sin embargo, cuenta con experiencia laboral y presenta carta de empleo. Ha cumplido con el plan institucional trazado en su caso y se ha mantenido dispuesto a beneficiarse de los programas disponibles. No ha incurrido en actos de indisciplina y su trato siempre es cordial hacia el personal civil y la oficialidad. Presenta como plan de salida el hogar de su madre Luz Mar�a Agront y cuenta con amigo consejero, quien lo ha visitado en la instituci�n.10

(�nfasis nuestro).

En otro ac�pite, la t�cnico sociopenal describi� al peticionario como �muy respetuoso y cooperador�; interesado en laborar y cumplir satisfactoriamente con las tareas asignadas�; �receptivo y dispuesto a beneficiarse de los programas disponibles�.11

Indic� que �[n]o se evidencia (sic) querellas o informes negativos por actos de indisciplina�.12

El Informe establece que, a nivel personal, el se�or Acevedo Agront mantiene una buena relaci�n con sus familiares cercanos, incluyendo a su pareja y tres hijos adultos.13

Por otro lado, el 24 de noviembre de 2014 la T�cnico de Servicios Sociopenales, la se�ora Sylvia Santiago Acevedo, someti� el Informe de Libertad bajo Palabra en el que se desglosa el plan de vida propuesto por el peticionario, a base de varios criterios, tales como: residencia, oferta de empleo y amigo consejero.

De acuerdo con lo que recoge el Informe, el se�or Acevedo Agront propuso residir en un hogar propio; la madre del peticionario reside en la parte posterior. El hogar es amplio y est� en excelentes condiciones. La residencia cuenta con servicio telef�nico. Los familiares aceptan que el peticionario disfrute de la libertad bajo palabra.

De otra parte, aun cuando los vecinos lo relacionan con el trasiego de drogas de toda la vida y especulan que el peticionario �logr� hacer mucho dinero con el trasiego de las drogas y lo tiene guardado y custodiado por alg�n familiar�, lo describen como una persona �servicial y buena gente�, por lo que no se oponen a que este se beneficie de la libertad bajo palabra.14

�El se�or Acevedo Agront tiene a su haber una oferta de empleo con disponibilidad inmediata en el Restaurante Kaplash, donde prestar�a sus servicios por veinte horas semanales y en el que devengar�a un salario de $6.50 por hora.15

Finalmente, con relaci�n al amigo consejero, el peticionario propuso de candidato al se�or Manuel Acevedo Valent�n. De acuerdo con sus declaraciones, en el pasado el se�or Acevedo Valent�n estuvo involucrado en actividades ilegales, pero ya rehabilitado, desde hace a�os se dedica a ayudar a los adictos y a predicar en las instituciones penales como capell�n. Este ostenta una acreditaci�n de la Federaci�n de Capellanes Divina Providencia, Inc. con fecha de validez hasta el 12 de enero de 2016.16 El se�or Acevedo Valent�n prest� el juramento de amigo consejero17 en el expres� su disposici�n a servir cono amigo y consejero del peticionario:

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  1. Al aceptar servir de amigo consejero, lo hago con la firme determinaci�n de colaborar activamente en los esfuerzos que lleva a cabo el gobierno a trav�s de su sistema de libertad bajo palabra para la reeducaci�n de esta persona.

  2. He sido informado de la responsabilidad que asumo al aceptar servir como amigo y consejero de esta persona. Me comprometo a informar a la Junta de Libertad bajo Palabra y/o al Programa de Comunidad tan pronto como la conducta del liberado est� en desacuerdo con las condiciones que le fueren impuestas al concederle la libertad bajo palabra.

  3. Aceptar� ser investigado por un empleado del Departamento de Correcci�n para conocer mi solvencia moral.18

    ����������� El se�or Acevedo Agront solicit� el privilegio de libertad bajo palabra, por lo cual se celebr� Vista de Consideraci�n el 6 de febrero de 2015. El peticionario compareci� con su representaci�n legal. El 12 de febrero de 2015 la Lcda. Melitza Osorio Santiago suscribi� el Informe del Oficial Examinador 19en el que enunci� las siguientes determinaciones de hechos:

  4. El peticionario fue sentenciado a seis (6) a�os de prisi�n, por hechos ocurridos el 28 de octubre de 2010.

  5. Surge del Formulario FEI-1, con fecha del 7 de agosto de 2014, que al peticionario se le administr� una prueba de cernimiento (sic), la cual arroj� un resultado de tres (3), siendo tal nivel uno de bajo riesgo.

  6. Surge del Formulario FEI-1, con fecha de 7 de agosto de 2014, que el peticionario se encuentra en una custodia de m�nima seguridad desde el 26 de junio de 2014.

  7. Surge del Formulario FEI-1, con fecha de 7 de agosto de 2014, que el peticionario no cuenta con historial de uso de sustancias controladas.

  8. Surge del expediente, que el peticionario cuenta con sexto (6to) Grado de Escuela Elemental, por lo que deber� beneficiarse del Plan Institucional.

  9. Surge del Informe de Libertad Bajo Palabra con fecha del 24 de noviembre de 2014, que el peticionario propuso residir solo en la Comunidad Estela, calle 8, Buz�n 2810 en Rinc�n. Surge del Programa de la Comunidad que los familiares aceptan que el peticionario se beneficie del Privilegio. El peticionario es relacionado por los vecinos con el trasiego de drogas, pero no se opusieron a que se beneficie del privilegio. El peticionario fue descrito como servicial y buena gente. En cuanto a la oferta de empleo, el peticionario propuso laborar en el Restaurante Kaplash ubicado en la Carretera 115 Km 7.0 en A�asco. El...

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