Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2015, número de resolución KLCE201501386

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501386
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015

LEXTA20150930-066-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE PONCE-GUAYAMA

PANEL VIII

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Peticionario ���������� ������v.
CARMEN IVETTE FLORES DE LE�N
��� ����� Recurrido
KLCE201501386
Certiorari procedente del Tribunal de Primera� Instancia, Sala de Patillas Caso N�m. G3CI201500014 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecuci�n de Hipoteca por la V�a Ordinaria

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ram�rez, el Juez Berm�dez Torres y el Juez S�nchez Ramos.

RESOLUCI�N

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2015.

I.

El 9 de marzo de 2015 el Tribunal de Primera Instancia dict� Sentencia en rebeld�a en contra de la se�ora Carmen Ivette Flores de Le�n. La sala sentenciadora orden� a la se�ora Flores de Le�n a pagar las deudas reclamadas por Doral Bank de Puerto Rico en su Demanda. En la alternativa, el Tribunal dispuso que de no efectuarse el pago ordenado, el inmueble que garantiza la deuda �ser� vendido en p�blica subasta�. El Tribunal estableci� el �precio m�nimo para la primera subasta en la cantidad de $70,000.00.��

El 9 de abril de 2015 compareci� el Banco Popular de Puerto Rico y solicit� sustituir a Doral Bank como la parte demandante en el caso. En su escrito Banco Popular afirm� que el 27 de febrero de 2015 advino due�o del pr�stamo objeto de la presente acci�n civil. El Foro primario autoriz� la sustituci�n de parte el 24 de abril de 2015. El 26 de mayo de 2015 el Banco Popular volvi� a comparecer, pero esta vez solicit� la correcci�n de un �error de forma� para �que en efecto aparezca en la sentencia la cantidad de $56,000.00 como precio m�nimo para la primera subasta�. El Tribunal deneg� la solicitud mediante Orden notificada el 23 de junio de 2015, y tambi�n deneg� la reconsideraci�n a esa Orden que fue solicitada por el Banco Popular.

����������� El Banco Popular no recurri� de esta denegatoria.� En su lugar, como �ltimo intento, el Banco Popular volvi� a comparecer ante el Foro primario pero esta vez por medio de una Moci�n de Relevo de Sentencia. En resumen, argument� que la Ley Hipotecaria y su Reglamento establecen �que para la primera subasta servir� de tipo m�nimo el precio pactado por las partes en la escritura de hipoteca�. A�adi� que el error en el tipo m�nimo impedir�a la inscripci�n de la escritura de venta judicial en el Registro de la Propiedad.

En respuesta el Tribunal emiti� una Orden en la que dispuso:

De la prueba presentada por la parte demandante evidencia que la parte demandada adquiri� la propiedad por $70,000.00. (V�ase Estudio de T�tulo). Que para obtener la propiedad la parte demandada realiz� dos (2) Hipotecas una al Doral Bank por $56,000.00 d�lares hecha el 26 de marzo de 2004 y otra a la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico por $15,000.00 d�lares para la misma fecha.

Habiendo tomado en consideraci�n la manera en que se adquiri� la propiedad por la parte demandada y la evidencia presentada por la parte demandante, se declar� CON LUGAR la demanda y se estableci� como precio m�nimo de la primera subasta la cantidad de $70,000.00. A esos efectos se dict� Sentencia el 9 de marzo de 2015 y se notific� la misma el 11 de marzo de 2015.

Inconforme todav�a, el Banco Popular comparece ante nos y argumenta que cometi� error el Tribunal al determinar que el precio m�nimo debe ser $70,000.

En vista de que este caso fue adjudicado en rebeld�a por incomparecencia de la parte demandada, y por alegarse un error de forma, prescindimos de todo tr�mite ulterior conforme a la facultad que nos concede la Regla 7 (B) (5) del...

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