Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2015, número de resolución KLRA201500635

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500635
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015

LEXTA20150930-074-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

GILBERTO GARC�A COL�N
Recurrente
v.
OFICINA DEL PROCURRADOR DE LAS PERSONAS CON IMPEDIMENTOS
Recurrida
KLRA201500635
Revisi�n Administrativa Procedente de la Comisi�n Apelativa del Servicio P�blico Caso N�m.: 2003-06-1356

Panel integrado por su presidente, el Juez Ram�rez Nazario, el Juez Rodr�guez Casillas y el Juez Candelaria Rosa

Ram�rez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2015.

Comparece por derecho propio el se�or Guillermo Garc�a Col�n (Sr. Garc�a o recurrente) para solicitar que revoquemos la Resoluci�n emitida y notificada el 21 de abril de 2015, por la Comisi�n Apelativa del Servicio P�blico (CASP o Comisi�n). Mediante la referida Resoluci�n, se confirm� la acci�n de la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos (OPPI o recurrida), de destituir al recurrente de su puesto como Intercesor de Personas con Impedimentos II (Intercesor). El 11 de mayo de 2015, el recurrente presento ante la CASP una solicitud de reconsideraci�n, la cual fue denegada mediante Resoluci�n emitida y notificada el 18 de mayo de 2015.

Considerados los escritos de las partes, as� como los documentos que los acompa�an, a la luz del derecho aplicable resolvemos confirmar la Resoluci�n recurrida.

I.

El 9 de septiembre de 2002, el Sr. Garc�a sufri� un accidente no ocupacional, por el cual se ausent� de su empleo como Intercesor en la OPPI. Mediante carta de 30 de septiembre de 2002, el Procurador de la OPPI, Lcdo. Jos� R. Ocasio Garc�a (Procurador), le inform� al recurrente que conforme a la informaci�n recibida por la Secci�n de Recursos Humanos de la OPPI, desde la tarde del 27 de septiembre de 2002 hab�a agotado todos sus balances de licencias, por sus ausencias desde el d�a del accidente. Ante ello, se le indic� que a partir de esa fecha estar�a en licencia sin paga hasta el 27 de septiembre de 2003.

Finalmente, se le apercibi� que durante dicho periodo no se le realizar�an descuentos a los Sistemas de Retiro, a la Asociaci�n de Empleados del E.L.A., y al Plan de Ahorro Bona Fide o cualquier otro descuento, por lo cual deber�a efectuar los pagos directamente a los organismos correspondientes.

El 31 de enero de 2003, el Procurador de la OPPI le envi� una nueva carta al recurrente.

En esta destac�, que a tenor con la Secci�n 5.4 (5) de las Normas Internas sobre Jornada de Trabajo y la Orden Administrativa 1-96 de 1 de marzo de 1996, seg�n enmendada, todo empleado que se ausente por tres (3) d�as o m�s consecutivos por enfermedad deber� presentar certificado m�dico indicando los motivos que le impiden trabajar. Le advirti� al Sr. Garc�a que conforme le inform� la Directora de Recursos Humanos, hasta ese momento no hab�a entregado certificado de esa naturaleza.� Ello a pesar de que desde el 1 de octubre de 2002, se le requiri� por v�a telef�nica.�

Ante ello, el Procurador le advierte que dicha conducta constituye una violaci�n a las Secciones 8.1 y 8.3 del Reglamento de Personal para el Servicio de Carrera de la Oficina (Reglamento), las Normas y Procedimientos sobre Medidas Correctivas, as� como la Orden Administrativa 1-97 del 1 de julio de 1997 (Orden 1-97). Por lo cual, se le apercibe que de no presentar el certificado m�dico requerido en diez (10) d�as, se le aplicar�an medidas disciplinarias severas, �las cuales pueden conllevar hasta su destituci�n.�1

� El 9 de febrero de 2003, el Sr. Garc�a envi� una carta al Procurador en la cual solicit� una pr�rroga de treinta (30) d�as laborables, para entregar el certificado m�dico que le fue solicitado.� Aleg�, que el asunto estaba en tr�mites ante la Oficina de Suministros de Informaci�n M�dica.2� El 24 de febrero de 2003, el Procurador le dirigi� otra carta al recurrente mediante la cual le indic� que las razones que inform� para solicitar la pr�rroga no justificaban la misma. Asimismo, le inform� al recurrente que su conducta constitu�a una violaci�n del Reglamento y Orden 1-97.

En particular, el Procurador le notific� al recurrente que constitu�a una infracci�n no presentar certificado m�dico que indicara la condici�n o enfermedad que le impidi� asistir a su trabajo. Ante ello, el Procurador determin� que dicha conducta constituy� un abandono de servicio. Por lo tanto, se�al� que al tomar en cuenta sus acciones:

�[...] y habi�ndosele hecho las advertencias pertinentes en comunicaciones anteriores, tanto escrita como telef�nica, le informo de mi intenci�n de proceder con su destituci�n del puesto que ocupa como Intercesor de Personas con Impedimentos II en esta Oficina, por no cumplir con las normas vigentes al negarse a presentar un certificado o evidencia m�dica que establezca su incapacidad para trabajar y por abandono de servicio.

Es mi responsabilidad apercibirle de su derecho de solicitar una vista administrativa dentro del t�rmino de quince (15) d�as a partir de la fecha de esta notificaci�n, [...]

y de no solicitarla, de su derecho de acudir ante la Junta de Apelaciones del Sistema de Administraci�n de Personal (JASAP).3

����������� El 10 de marzo de 2003, el recurrente le envi� al Procurador una carta de reconsideraci�n a su solicitud de pr�rroga.4

En esta comunicaci�n, el Sr. Garc�a indic� que su intenci�n nunca ha sido negarse a entregar la evidencia m�dica solicitada o abandonar su empleo.

Asimismo, narr� las gestiones que comenz� a realizar para conseguir la evidencia requerida, ello, luego de que se le solicit�, alegadamente por primera vez, mediante la comunicaci�n del 31 de enero de 2003.� Cabe destacar, que por medio de dicha comunicaci�n no solicit� que se celebrara la vista informal que se le hab�a indicado ten�a derecho a solicitar.

����������� El 1 de abril de 2003, el Procurador de la OPPI envi� otra carta al recurrente en respuesta a su nueva solicitud de pr�rroga para producir la evidencia m�dica requerida.5

En s�ntesis, el funcionario deneg� la petici�n de pr�rroga, se�al� las acciones del recurrente que constituyen violaciones al Reglamento e indic�, espec�ficamente, cu�les eran las disposiciones reglamentarias que hab�a infringido. Ante ello, reiter� su intenci�n de destituir al recurrente de su puesto en la OPPI. Finalmente, al igual que en la comunicaci�n anterior, le apercibi� nuevamente de su derecho a solicitar una vista administrativa en quince (15) d�as a partir de dicha notificaci�n y que de no hacerlo ten�a derecho a acudir ante la JASAP.

����������� El 4 de abril de 2003, el Sr. Garc�a finalmente present� la evidencia m�dica solicitada por la OPPI.6

Ante la entrega del certificado m�dico, solicit� que se dejara sin efecto cualquier medida disciplinaria en su contra tomando en consideraci�n que, conforme al Informe de Cambio de 25 de septiembre de 2002, se encontraba en licencia sin paga hasta el 27 de septiembre de 2003. Sin embargo, en ninguna parte de su escrito solicit� que se celebrara la vista informal administrativa, que se le hab�a...

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