Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2015, número de resolución KLAN201501035

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501035
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015

LEXTA20150930-080-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE MAYAG�EZ - AGUADILLA

PANEL XI

SUPERMERCADOS MR. SPECIAL
Apelante
v.
MUNICIPIO DE MAYAG�EZ representado por su Alcalde HON. JOS� GUILLERMO RODR�GUEZ, su Directora de Finanzas SRA. YAHAIRA M. VALENT�N ANDRADES; E. COL�N & ASOCIADOS, INC.
Apelados
KLAN201501035
Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayag�ez Civil N�m.: ISCI201401487 Sobre: Impugnaci�n de Notificaci�n de Deficiencia de Patentes Municipales; Da�os y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cab�n, el Juez Rivera Col�n y la Juez Nieves Figueroa

Figueroa Cab�n, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2015.

Comparece Supermercado Mr. Special, en adelante SMS o el apelante, y solicita que revoquemos una Resoluci�n y Sentencia Parcial dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayag�ez, en adelante TPI, mediante la cual se desestim� la demanda contra E. & Col�n y Asociados, Inc., en adelante ECA.

Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, se confirma la Resoluci�n y Sentencia Parcial apelada.

-I-

Seg�n surge del expediente, el 12 de noviembre de 2014, SMS present�

una Demanda sobre impugnaci�n de deficiencia de patentes municipales contra el Municipio de Mayag�ez, en adelante el Municipio, la Sra. Yahaira M. Valent�n Andrades, Directora de Finanzas del Municipio, y ECA, asesores contributivos del Municipio. Aleg� que el 9 de junio de 2014 la Directora de Finanzas le curs� una notificaci�n preliminar de deficiencia para los a�os fiscales 2011-2012, 2012-2013 y 2013-2014, ascendente a $32,298.00. Adujo, que se celebr� una vista administrativa para discutir la notificaci�n de deficiencia y el 22 de octubre de 2014 la Directora Finanzas envi� la notificaci�n final de deficiencia ascendente a $33,929.00 para los a�os fiscales 2011-2012, 2012-2013 y 2013-2014.

Argument� que el 10 de noviembre de 2014 present� la correspondiente fianza ante la Directora de Finanzas y acompa�� copia de la misma. Adem�s, se�al�

que ECA hab�a sido negligente al asesorar y recomendar a la Directora de Finanzas, que SMS hab�a rendido declaraciones de volumen de negocios con deficiencias. Por �ltimo, solicit� al TPI que revocara la determinaci�n final de deficiencia para los a�os 2011-2012 al 2013-2014 y condenara a ECA al pago de los da�os sufridos, as� como honorarios de abogado.1

El 23 de diciembre de 2014, SMS present� una Demanda Enmendada para incluir la notificaci�n final de deficiencia para el a�o fiscal 2014-2015, ascendente a $13,447.00. Tambi�n, inform� que el 23 de diciembre de 2014 present� la fianza enmendada ante la Directora de Finanzas y acompa�� copia de la misma.2

El 13 de enero de 2015, el Municipio present� su Contestaci�n a Demanda.3

El 22 de enero de 2015, ECA present� una Moci�n Solicitando Desestimaci�n de la Demanda contra Co-Demandado por Falta de Jurisdicci�n sobre la Persona y sobre la Materia. Aleg�, en s�ntesis, que es un funcionario contractual del Municipio y, por tanto, la causa de acci�n levantada por SMS est� vedada, conforme la prohibici�n que dispone el Art�culo 15.005 de la Ley de Municipios Aut�nomos. En consecuencia, sostiene que el TPI no tiene jurisdicci�n sobre la materia y sobre su persona.4

El 26 de febrero de 2015, SMS present� una Oposici�n a Moci�n de Desestimaci�n presentada por E. Col�n & Asociados, Inc. Aleg�, en s�ntesis, que ECA es un contratista independiente que le presta servicios profesionales en materia contributiva al Municipio y a su Directora de Finanzas. Por tanto, no goza de la inmunidad que la Ley de Municipios Aut�nomos le confiere a los municipios y funcionarios en acciones en da�os y perjuicios al momento de imponer y cobrar contribuciones.5

El 13 de marzo de 2015, ECA present� una Moci�n Solicitando Desestimaci�n de la Demanda Enmendada Contra Co-Demandado por Falta de Jurisdicci�n sobre la Persona y sobre la Materia bajo la Regla 10.2 y la Ley de Municipios Aut[�]nomos de 1991. En la misma, reiter� las alegaciones formuladas en su primera solicitud de desestimaci�n. Adem�s, expuso que el Municipio realiz� una investigaci�n que incluy� las declaraciones sobre el volumen de negocios y el pago de las patentes municipales de las operaciones de los negocios de SMS. Como resultado de dicha investigaci�n, el Municipio, por medio de la Directora de Finanzas, le notific� a SMS una notificaci�n preliminar de deficiencia de patentes.

Se�al� adem�s, que SMS objet� dicha deficiencia y se celebr� una vista administrativa para discutir la misma, todo ello conforme al procedimiento dispuesto por ley.

Indic� que la Directora de Finanzas, despu�s de recibir su...

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