Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2015, número de resolución KLAN201500758

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500758
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015

LEXTA20150930-081-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE MAYAG�EZ - AGUADILLA

PANEL X

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Apelado
v.
CUESTAMAR HOTEL CORPORATION Y OTROS
Apelantes
KLAN201500758
Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayag�ez Civil N�m.: ISC2009-00902 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecuci�n de Hipoteca

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cab�n, el Juez Rivera Col�n y la Juez Nieves Figueroa

Figueroa Cab�n, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2015.

Comparecen Cuestamar Hotel Corp., Boquer�n Beach Hotel, Inc., Carlos Manuel Rivera Vicente, Marta Milagros Ruiz Santiago y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, Luciano Gonz�lez Bastida, Maruja Santiago V�lez y la Sociedad de Gananciales compuesta por ambos, Pedro Alberto Santiago R�os, Marcelina V�lez Ferrer y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, Highway Hotel Cabo Rojo Corporation y Westernbay Hotels, Inc., en adelante los apelantes, y solicitan que revoquemos una Sentencia Parcial dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayag�ez, en adelante TPI.

Mediante la misma, se declar� con lugar la Moci�n de Desestimaci�n presentada por el Banco Popular de Puerto Rico, en adelante Banco Popular o el apelado, y desestim� las Reconvenciones instadas por los apelantes, as� como las defensas afirmativas presentadas por estos.

Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, se confirma la Sentencia Parcial apelada.

-I-

Seg�n surge del expediente, Westernbank Puerto Rico, en adelante Westernbank, present� varias demandas por cobro de dinero y ejecuci�n de hipoteca por la v�a ordinaria en los casos civiles: ISCI2009-01544, presentado el 18 de septiembre de 2009; ISCI2009-00902, presentado el 5 de junio de 2009; e ISCI2009-00903, presentado el 5 de junio de 2009.1 Aleg�, esencialmente, que los apelantes le adeudaban ciertas cantidades de dinero por concepto de unas l�neas de cr�dito que le fueron otorgadas para utilizarlas como capital operacional y que las mismas estaban vencidas, eran l�quidas y exigibles. Por tal motivo, solicit� al TPI que declarara con lugar la demanda y condenara a los apelantes al pago solidario de las cantidades relacionadas en las demandas y ordenara la ejecuci�n de las hipotecas que garantizaban las l�neas de cr�dito mediante la venta en p�blica subasta de los inmuebles hipotecados.2

Oportunamente, los apelantes presentaron sus respectivas contestaciones a las demandas los d�as 22 de septiembre y 22 de octubre de 2009.3

Adujeron, en s�ntesis, que los contratos de pr�stamos se convirtieron en negocios jur�dicos inoficiosos, ineficaces y nulos por los incumplimientos contractuales y la violaci�n a la pol�tica p�blica relacionada al negocio bancario y a las leyes aplicables por parte de Westernbank. A su vez, levantaron como defensa afirmativa la rescisi�n de los contratos.4 Acompa�aron dichas alegaciones responsivas con Reconvenciones, en las cuales solicitaron que se declararan nulas, inoficiosas e ineficaces todas las obligaciones prestatarias, as� como sus garant�as accesorias y las de car�cter personal.5

Posteriormente, y como consecuencia de su insolvencia, el 30 de abril de 2010 la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras de Puerto Rico orden� el cese de operaciones y cierre de Westernbank. En esa misma fecha, nombr� a la Federal Deposit Insurance Corporation, en adelante FDIC, como s�ndico con capacidad para recibir todos los activos y deudas de Westernbank, seg�n dispone la Ley de Financial Institutions Reform, Recovery and Enforcement Act, mejor conocida como FIRREA.6

Adem�s, ese mismo d�a, la FDIC suscribi� con el Banco Popular un acuerdo de compra de los activos de Westernbank, entre los cuales se encontraban los aqu� objeto de controversia.7

As� las cosas, el 17 de mayo de 2010, el Banco Popular present� una moci�n informando haber adquirido de la FDIC los activos objeto de la presente reclamaci�n.8

Asimismo, solicit� que se efectuara la correspondiente sustituci�n de parte.9

A esos efectos, el 8 de junio de 2010 el TPI dict� una Resoluci�n sustituyendo al Westernbank por el Banco Popular como demandante.10

Los d�as 6 de mayo, 7 de junio y 7 de julio de 2010, la FDIC notific� mediante edicto la fecha l�mite para instar cualquier reclamaci�n contra Westernbank.11

Luego de varios tr�mites procesales, el 14 de abril de 2014 el Banco Popular present� una moci�n de desestimaci�n por falta de jurisdicci�n de las reconvenciones y defensas afirmativas que instaron los apelantes contra Westernbank.12

Fundament� la misma en la falta de agotamiento del proceso administrativo de car�cter mandatorio ante la FDIC que dispone FIRREA.13

El 16 de junio de 2014 los apelantes presentaron su escrito en oposici�n a la moci�n de desestimaci�n. Arguyeron, que la FDIC y el Banco Popular, como su sucesor en inter�s, no cumplieron con los requisitos indispensables para que proceda una desestimaci�n por falta de agotamiento del remedio administrativo establecido en FIRREA.14

Espec�ficamente, se�alaron que no se notific� al reclamante por correo del proceso administrativo y que la FDIC no solicit� al TPI la paralizaci�n de los procedimientos dentro del t�rmino de 90 d�as de haber sido nombrada s�ndico recibidor de la instituci�n fallida.15

As� pues, el 12 de enero de 2015, el TPI dict� la Sentencia Parcial apelada en virtud de la cual desestim� las Reconvenciones presentadas por los apelantes y elimin� las defensas afirmativas que persegu�an la rescisi�n de los contratos objeto de la reclamaci�n. En su dictamen, formul� las siguientes determinaciones de hechos:

  1. En el caso n�mero ISCI2009-00902, Westernbank Puerto Rico, demandante original, solicit� que los demandados pagaran las 6 obligaciones de pr�stamos comerciales que totalizan $10,242,146.11 de principal, garantizados a su vez con hipotecas constituidas sobre propiedades inmuebles.

  2. En el caso n�mero ISCI2009-00903, la reclamaci�n de la parte demandante original exigi� el pago de otra obligaci�n de pr�stamo comercial por la suma de $2,450,000.00 garantizada tambi�n con hipoteca sobre otro inmueble.

  3. En las alegaciones a las demandas y reconvenciones, las partes demandadas no negaron haber contra�do las obligaciones de pr�stamo all� aludidas, aunque s� su validez, su liquidez, exigibilidad, y la certeza o correcci�n en torno a las cantidades reclamadas.

  4. El 30 de abril de 2010 el Honorable Comisionado de Instituciones Financieras de Puerto Rico orden� el cese de operaciones y cierre de Westernbank, Puerto Rico, nombrando en esa misma fecha a la Federal Deposit Insurance Corporation (FDIC) como s�ndico recibidor de la referida instituci�n bancaria colapsada.

  5. En esa misma fecha, la FDIC suscribi� un acuerdo de compra de activos del colapsado Westernbank Puerto Rico con el Banco Popular de Puerto Rico.

  6. El 17 de mayo de 2010, el Banco Popular de Puerto Rico radic� moci�n en los casos de ep�grafe informando haber adquirido de la FDIC, s�ndico recibidor de Westernbank, los activos objeto de reclamaci�n judicial en los casos de ep�grafe, solicitando a su vez que se efectuara la correspondiente sustituci�n de parte. La parte demandada fue notificada de dicha moci�n.

  7. El 8 de junio de 2010 este Tribunal dict�

    Resoluci�n aceptando al Banco Popular de Puerto Rico como parte demandante sustituta, dictamen que le fue notificado a las partes seg�n surge de los autos de ambos casos.

  8. Los d�as 6 de mayo, 7 de junio y 7 de julio de 2010 la FDIC hizo publicar en el diario El Nuevo D�a un aviso mediante edicto notific�ndole a todos los acreedores y/o aquellas personas que tuvieran reclamaciones contra el colapsado Westernbank, que ten�an hasta el 4 de agosto de 2010 para formular sus reclamos con la FDIC, s�ndico recibidor de Westernbank Puerto Rico. Igualmente ocurri� en el diario El Vocero mediante la publicaci�n de edictos los d�as 6 de mayo, 5 de junio y 7 de julio de 2010.

  9. El 14 de abril de 2014 el Banco Popular de Puerto Rico present� una moci�n mediante la cual solicit� la desestimaci�n de las Reconvenciones y Defensas que reclaman contra bienes del Westernbank por falta de jurisdicci�n, basada en la falta de agotamiento del proceso administrativo de car�cter mandatorio ante la FDIC que dispone la Ley Federal FIRREA seg�n la Secci�n 1821(d)(3)-(13) del T�tulo XII del C�digo de los Estados Unidos (USC).

  10. De acuerdo a la evidencia documental presentada por la parte promovente, consistente en las Declaraciones Juradas del oficial de la FDIC, concluimos como un hecho indubitado que la FDIC public� avisos en los diarios El Nuevo D�a los d�as 6 de mayo, 7 de junio, y 7 de julio de 2010 y El Vocero los d�as 6 de mayo, 5 de junio y 7 de julio de 2010 informando a todos los acreedores que tuvieran reclamaciones contra Westernbank Puerto Rico la necesidad de radicarlas con la Federal Deposit Insurance Corporation antes del 4 de agosto del 2010, fecha fijada como l�mite para ello. El cumplimiento con ese proceso administrativo era condici�n inescapable previa para los demandados poder mantener derecho a acudir a un Tribunal y ejercitar este la jurisdicci�n necesaria para resolver las reconvenciones y defensas que pretendieren ir contra los activos de Westernbank. La Secci�n 28 USC 1821(d)(13)(D) lee:

    �Except as otherwise provided in this subsection, no court shall have jurisdiction over _______

    (i) any claim or action for payment from, or any action seeking a determination of rights with respect to, the assets of any depositary institution for which the Corporation has been appointed receiver, including assets which the Corporation may acquire from itself as such receiver; or

    (ii) any claim relating to any act or omission of such institution or the Corporation as receiver.�

  11. El �excepto seg�n provisto en esta sub-secci�n�

    citado arriba se refiere a la subsecci�n...

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