Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2015, número de resolución KLAN201500959

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500959
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015

LEXTA20150930-082-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE MAYAG�EZ - AGUADILLA

PANEL X

SCOTIABANK DE PUERTO RICO
Apelante
v.
EMPRESAS TU HOGAR, INC.; WIGBERTO MALDONADO RIVERA; LYDIA RODR�GUEZ BIDOT Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Apelados
KLAN201500959
Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Civil N�m.: A1CI201300692 (601) Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cab�n, el Juez Rivera Col�n y la Juez Nieves Figueroa

Figueroa Cab�n, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2015.

����������� Comparece Scotiabank de Puerto Rico, en adelante Scotiabank, y solicita que revoquemos una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, en adelante el TPI, mediante la cual se desestim� una Demanda sin perjuicio, por no haberse diligenciado los emplazamientos dentro del t�rmino dispuesto por las Reglas 4.6 (c) y 4.7 de las de Procedimiento Civil.

Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, se modifica la Sentencia apelada.

-I-

Seg�n surge del expediente, el 9 de septiembre de 2013, Scotiabank present� una Demanda sobre cobro de dinero contra Empresas Tu Hogar, Inc. y el Sr. Wigberto Maldonado Rivera. Aleg� que estos incumplieron con los t�rminos de un contrato de pr�stamo suscrito el 13 de abril de 2009, para la adquisici�n de un veh�culo de motor. Reclam�, as�, la suma de $10,310.64 por concepto de principal, intereses y cargos, m�s la suma pactada por concepto de honorarios de abogado.1

El 22 de enero de 2014, el Sr. Wigberto Maldonado Rivera present� una Contestaci�n a la Demanda.2

El 2 de octubre de 2014, Scotiabank present� una Solicitud de Sentencia Sumaria.3

El 20 de octubre de 2014, el Sr. Wigberto Maldonado Rivera present� una Moci�n en Oposici�n a Sentencia Sumaria.4

El 27 de octubre de 2014, Scotiabank present� una R�plica a �Moci�n en Oposici�n a Sentencia Sumaria�.5

Ese mismo d�a, Scotiabank present� una Solicitud de Orden y Mandamiento de Embargo Preventivo al Amparo de la Regla 56 de Procedimiento Civil. Mediante la misma, solicit� del TPI que expidiera una orden y mandamiento de embargo sobre la propiedad inmueble perteneciente al Sr.

Wigberto Maldonado Rivera, en particular, aquella descrita como �Finca n�mero 3036, Inscrita al Folio 101 del Tomo 86 de Cabo Rojo, Registro de San Germ�n. Esta finca aparece inscrita en el Registro de la Propiedad a favor de Wigberto Maldonado Rivera y Lydia Rodr�guez Bidot.6

Adem�s, Scotiabank present� una Demanda Enmendada para incluir a la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por los Sres. Wigberto Maldonado Rivera y Lydia Rodr�guez Bidot como parte demandada en el pleito.7

El 30 de octubre de 2014, el TPI emiti� dos determinaciones.

En la primera, declar� no ha lugar la solicitud de sentencia sumaria e indic�

que �se autoriz� presentar demanda enmendada�.8

En la segunda, autoriz� expedir el emplazamiento dirigido contra la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por los Sres. Wigberto Maldonado Rivera y Lydia Rodr�guez Bidot.

El 4 de noviembre de 2014, el TPI expidi� el emplazamiento solicitado.9

El 2 de marzo de 2015, Scotiabank present� una Moci�n Solicitando Pr�rroga para Presentar Solicitud de Emplazamiento por Edicto.10

El siguiente d�a 3, Scotiabank present� una Solicitud de Emplazamiento por Edicto. En la misma, expres� que no hab�a podido localizar a la Sra. Lydia Rodr�guez Bidot, a pesar de las diligencias realizadas por su emplazador. Para sustentar su moci�n, Scotiabank anej� a la misma una declaraci�n jurada suscrita el 2 de marzo de 2015 por el emplazador Sr. James G. McLaughlin Torres, en adelante se�or McLaughlin, sobre emplazamiento negativo de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por los Sres.

Wigberto Maldonado Rivera y Lydia Rodr�guez Bidot.

El se�or McLaughlin declar� que: emplaz� al codemandado Wigberto Maldonado Rivera; le inform� a la representaci�n legal del banco que ya hab�a visitado las direcciones expresadas en los emplazamientos, el #3260 de la Carretera #2 en Isabela y las Villas Palma Real en Aguadilla, y que no eran lugares donde pudiera conseguir a los demandados, ya que estos no ocupaban dichos lugares y que el n�mero de tel�fono (787)830-5876, estaba fuera de servicio; el 5 de enero de 2015, alrededor de las 10:20 a.m. visit� el Apartamento # G-04 del Condominio Las Mesas en Mayag�ez, que seg�n informaci�n provista por la representaci�n legal del Banco, es la direcci�n residencial del demandado Wigberto Maldonado Rivera; en la entrada del Condominio utiliz� el sistema de �intercom� para comunicarse con el Apartamento # G-04, pero nadie respondi� la llamada; en dicha ocasi�n, solo pudo entrevistar al empleado de mantenimiento de turno, quien le dijo desconocer a Wigberto Maldonado Rivera y Lydia Rodr�guez Bidot; el empleado le indic� que no hab�a nadie en la oficina de administraci�n, pero le inform� el nombre de la administradora, Ver�nica Rivera y su n�mero de tel�fono (787)357-7460; el 13 de enero de 2015, alrededor de las 11:15 a.m. llam� al n�mero (787)357-7460 y contest� Kayla Aponte, quien se identific� como asistente de la administradora; la asistente le indic� que el Apartamento # G-4 pertenece a Wigberto Maldonado Rivera, pero el mismo est� desocupado, que la administraci�n ha intentado comunicarse con el codemandado pero �ste no responde a las cartas enviadas; y que la �nica direcci�n que tienen del demandado es el Box 2974, Mayag�ez, PR 00681, que es la misma direcci�n que inform� el demandado en su contestaci�n a la demanda; el 26 de febrero de 2015, alrededor de las 4:25 p.m. llam� al 411 y la operadora le indic� que no aparec�a nada bajo los nombres de Wigberto Maldonado Rivera y Lydia Rodr�guez Bidot; y busc� en las p�ginas de internet por los nombres de Wigberto Maldonado Rivera y Lydia Rodr�guez Bidot y encontr� nombres parecidos a los codemandados en la red social Facebook, pero no pudo contactarlos ya que no tiene una cuenta activa en dicha red social.11

El 20 de abril de 2015, notificada el siguiente d�a 28, el TPI dict� la Sentencia apelada mediante la cual se desestim� la Demanda sin perjuicio contra todos los codemandados, por no haberse diligenciado los emplazamientos dentro del t�rmino dispuesto por las Reglas 4.6 (c) y 4.7 de las de Procedimiento Civil. Expres� que Scotiabank no pidi� una �oportuna y fundamentada pr�rroga para emplazar sustentada en verdadera justa causa�.12

El 13 de mayo de 2015, Scotiabank present� una Solicitud de Reconsideraci�n de Sentencia. Pidi� que se dejara sin efecto la Sentencia y ordenara el emplazamiento por edicto de la Sociedad legal de Bienes Gananciales, compuesta por los Sres. Wigberto Maldonado Rivera y Lydia Rodr�guez Bidot, o en la alternativa, se permitiera continuar la reclamaci�n presentada contra los codemandados Empresas Tu Hogar, Inc. y Wigberto Maldonado Rivera, los cuales fueron emplazados personalmente el 4 de octubre de 2013 y se encontraban en rebeld�a.13

El 18 de mayo de 2015, notificada por correo el siguiente d�a 21, el TPI declar� No Ha Lugar la Solicitud de Reconsideraci�n de Sentencia presentada por Scotiabank. En su Resoluci�n el TPI expres�:

[�]La Regla 4.3(c) de Procedimiento Civil no admite la pr�rroga solicitada, a�n computado el t�rmino para diligenciar el 4 de noviembre de 2014.14

Inconforme con dicha determinaci�n, Scotiabank present�

un recurso de Apelaci�n, en el que invoca la comisi�n de los siguientes errores:

Err� el Tribunal de Primera Instancia al no permitir la solicitud de emplazamiento por edicto de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por Wigberto Maldonado Rivera y su esposa Lydia Rodr�guez Bidot...

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