Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2015, número de resolución KLAN201501193

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501193
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015

LEXTA20150930-085-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE MAYAG�EZ - AGUADILLA

PANEL XI

RODOLFO RIVERA GONZ�LEZ
Apelante
v.
JOS� COL�N ANGLADA Y OTROS
Apelados
KLAN201501193
Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayag�ez Civil N�m.: ISCI201300686 (306) Sobre: Acci�n Civil

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cab�n, el Juez Rivera Col�n y la Juez Nieves Figueroa

Figueroa Cab�n, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de septiembre de 2015.

����������� Comparece el Sr. Rodolfo Rivera Gonz�lez, en adelante el se�or Rivera o el apelante, y solicita que revoquemos una Sentencia Sumaria Parcial dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayag�ez, en adelante TPI, mediante la cual se desestim� la demanda con perjuicio contra el Sr. Ernesto Yunes M�ndez y Ernesto Yunes Bienes Ra�ces, en adelante se�or Yunes o el apelado.

Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, se confirma la Sentencia Sumaria Parcial.

-I-

Seg�n surge del expediente, el se�or Rivera present� una Demanda sobre acci�n civil contra el Sr. Jos� Col�n Anglada, en adelante se�or Col�n, el se�or Yunes, su esposa y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos.1

El se�or Rivera aleg� que el 9 de marzo de 2007 otorg� con el se�or Yunes un contrato de opci�n a compra sobre un predio de terreno situado en el Barrio Llanos Costa, Cabo Rojo, con una cabida de 8.85 cuerdas y que el precio acordado era de $180,000.00. El se�or Yunes lo acompa�� y le mostr� el solar que alegadamente estaba opcionando. En este hab�a un r�tulo de venta. El se�or Yunes le inform� que el due�o del terreno era el se�or Col�n.

El 1 de junio de 2007 el apelante adquiri� del se�or Col�n la propiedad que se le hab�a mostrado. Dicha transacci�n se formaliz� mediante la Escritura N�m. 180 otorgada ante el notario Francisco Sep�lveda Rivera. El se�or Rivera pag� $180,000.00 por la compra del solar. Al momento de la compra, tom� control del predio que a su entender hab�a adquirido y el cual le hab�a sido mostrado por el se�or Yunes. Ubic� en el terreno un vag�n y lo mantuvo desde efectuada la compraventa hasta el 20 de mayo de 2009.

Alrededor del 12 de abril de 2009 el se�or Rivera visit�

la propiedad que consideraba hab�a comprado. En esa ocasi�n encontr� en el solar personas ajenas realizando labores de perforaci�n. Al preguntar por qu�

realizaban el trabajo, �stos le indicaron que actuaban a nombre y en representaci�n del due�o del terreno, quien era el Sr. Efra�n Gonz�lez, en adelante se�or Gonz�lez, principal funcionario de HQJ Plumbing, con oficinas en Hormigueros.

A ra�z de lo anterior, el se�or Rivera se reuni� con el se�or Gonz�lez y �ste le demostr� que el solar que alegadamente se le mostr�, vendi� y entreg� es de su propiedad por haberlo adquirido mediante compraventa, la cual acredit� mediante la Escritura N�m. 91, otorgada el 7 de mayo de 2004 ante el notario Carlos Ignacio Acevedo Semidey.2

Sostuvo, adem�s, que el se�or Yunes actu� de forma ilegal, fraudulenta y negligente �al mostrarle un predio de terreno que no le pertenec�a e inducirlo a que �ste iba a comprar el mismo, cuando en realidad, al otorgarse la escritura se le entreg� otro�.3

Arguy�, que tras advenir en conocimiento de lo informado por el se�or Gonz�lez, le requiri� al apelado la resoluci�n del contrato, a lo que �ste se neg�.4

El se�or Col�n present� una Contestaci�n a la Demanda, Defensas Afirmativas y Reconvenci�n.5

Por su parte, el se�or Yunes present� una Contestaci�n a Demanda. En esencia, neg� que existiera una relaci�n contractual con el se�or Rivera y, como defensa afirmativa, plante� que la reclamaci�n estaba prescrita.6

El 22 de febrero de 2015, las partes sometieron el Informe Preliminar Entre Abogados.7

Este fue acompa�ado de los siguientes documentos, que a su vez fueron estipulados:

1) Contrato Abierto de Corretaje de Bienes Ra�ces, otorgado en Cabo Rojo, Puerto Rico, el 12 de enero de 2007 entre el Ing. Jos�

  1. Col�n Anglada y el Realtor, Ernesto A. Yunes M�ndez.

2) Contrato de Opci�n de Compraventa, otorgado entre la parte vendedora Jos� Col�n Anglada y la parte compradora Rodolfo Rivera Gonz�lez, el 9 de marzo de 2007.

3) Recibo por $5,000.00 por concepto de opci�n a compra de la finca de 8.85 cuerdas, en la Carretera #101, Barrio Llanos Costa de Cabo Rojo.

4) Resoluci�n de ARPE n�mero de catastro 55-380-000-005-10-000, n�mero de solicitud 06DX3-00000-01791, folio 182, tomo 115, finca 3,762.

5) Recibo de Entrega de Planos de la finca, fechado 26 de febrero de 2007, recibido por P. Rull�n.

6) Escritura #180 sobre Compraventa, otorgada en Mayag�ez, P.R., el 1ero de julio de 2007 ante el Notario P�blico J. Francisco Sep�lveda Rivera.

7) Copia del cheque de gerente de R-G Premier Bank por $160,000.00 a favor de Jos� A. Col�n Anglada, n�mero 260012596.

8) Copia de pagar� personal por $15,000.00 del 1 de junio de 2007, testimonio n�mero 7178, firmado por Rodolfo Rivera Gonz�lez y ante el notario Lcdo. J. Francisco Sep�lveda Rivera.

9) Hoja de recibos firmados por Jos� A. Col�n Anglada.

10) Copia de cheque de Westernbank pagadero a Jos�

A, Col�n Anglada, fechado 10/19/2007, n�mero 016-1607 y por $8,500.00.

11) Hoja de Impresi�n-Catastro Digital Llanos Costas-08.

12) Hoja de Impresi�n-Catastro Digital Llanos Costas-06.

13) Copia de factura del Lcdo. J. Francisco Sep�lveda Rivera del 31 de mayo de 2007, dirigida a Rodolfo Rivera Gonz�lez y por la cantidad de $1,901.00.

14) Carta del demandante por conducto de su representante legal y dirigida a Jos� Angel Col�n Anglada y Ernesto Yunes del 23 de abril de 2009 y fotocopia de sus respectivos acuses de recibo.

15) Carta del Lcdo. Carlos J. Acevedo Lazzarini en representaci�n de Ernesto Yunes M�ndez dirigida al abogado del demandante y con fecha del 1 de junio de 2009.

16) Carta del demandante por conducto de su representante legal y dirigida a Lcdo. Carlos J. Acevedo Lazzarini y con fecha del 4 de junio de 2009.

17) Carta del Lcdo. Carlos J. Acevedo Lazzarini en representaci�n de Ernesto Yunes M�ndez dirigida al abogado del demandante y con fecha del 14 de julio de 2009.

18) Carta del demandante por conducto de su representante legal y dirigida a Lcdo. Carlos J. Acevedo Lazzarini y con fecha del 3 de agosto de 2009.

19) Plano de Mensura de una finca, n�mero catastro 55-380-000-005-10-000, folio 182, tomo 115, finca 3,762, preparado por el Agrim. Abel V�lez P�rez el 26 de marzo de 2001.8

El 20 de marzo de 2015, el se�or Yunes present� una moci�n de sentencia sumaria. Aleg�, entre otras cosas, que el se�or Rivera no tiene evidencia de fraude, ilegalidad o negligencia; que el se�or Rivera no emple�

las diligencias de un hombre prudente y razonable; que el contrato en el que particip� fue uno de corretaje y por ello no era responsable; y que la reclamaci�n estaba prescrita.9

La moci�n fue acompa�ada con los siguientes documentos: 1) Demanda; 2) Informe Preliminar Entre Abogados; 3) Contrato de Opci�n de Compraventa otorgado el 9 de marzo de 2007 entre los Sres. Col�n y Rivera y firmado por el se�or Yunes como Corredor de Bienes Ra�ces; 4) Transcripci�n de la Toma de Deposici�n al se�or Rivera; 5) Copia de 2 Planos de la finca propiedad del se�or Col�n; 6) Resoluci�n de ARPE de 8 de agosto de 2006, n�mero de solicitud 06DX3-00000-01791, para lotificar una finca propiedad del se�or Col�n, ubicada en la Carr. 101, km. 14.0 en el Barrio Llanos Costa en Cabo Rojo; 7) Copia de la Escritura N�m. 180 sobre Compraventa otorgada el 1 de junio de 2007 ante el notario Francisco Sep�lveda Rivera; 8) Declaraci�n Jurada del se�or Yunes suscrita el 17 de marzo de 2015; y 9) Contrato Abierto de Corretaje de Bienes Ra�ces.10

El 10 de junio de 2015, notificada el siguiente d�a 11, el TPI dict� la Sentencia Sumaria Parcial apelada, mediante la cual desestim� con perjuicio la Demanda contra el se�or Yunes. En su dictamen, consider� probados los siguientes hechos, estipulados por las partes en el Informe Preliminar entre Abogados:

  1. El demandante Rodolfo Rivera Gonz�lez es mayor de edad, mec�nico, vecino de Mayag�ez y casado con Miladys Rull�n Torres bajo el r�gimen de capitulaciones matrimoniales. (�)

  2. El codemandado Jos� A. Col�n Anglada es natural de Arecibo, reside en el Municipio de Aguadilla, soltero e ingeniero civil y posee oficina de ingenier�a civil. (�)

  3. El codemandado Ernesto A. Yun�s M�ndez es mayor de edad, casado con Zoryleen Acevedo Zamot bajo el r�gimen de capitulaciones matrimoniales, reside en el Municipio de Cabo Rojo, tiene cuatro a�os de estudios universitarios en mercadeo y tiene licencia de corredor de bienes ra�ces desde el a�o 2004 y actualmente se desempe�a como comerciante de bienes ra�ces. (�)

  4. En un momento dado, el codemandado Jos� A. Col�n Anglada le mostr� al codemandado Ernesto A. Yunes M�ndez un predio de su propiedad con una cabida de 8.85 cuerdas, sito en el Barrio Llanos Costa del t�rmino municipal de Cabo Rojo, con el prop�sito de que Yunes hiciera las gestiones para venderlo en su capacidad como corredor de bienes ra�ces. (�)

  5. El demandante Rodolfo Rivera Gonz�lez conoci� y habl� por primera vez con el Sr. Jos� A. Col�n Anglada cuando �stos el 1 de junio de 2007 otorgaron en Mayag�ez y ante el notario J. Francisco Sep�lveda Rivera, la escritura numero 180 sobre Compraventa. (�)

  6. El codemandado Ernesto A. Yunes M�ndez mostr� un predio de terreno al demandante Rodolfo Rivera Gonz�lez, sito en el Barrio Llanos Costa del t�rmino municipal de Cabo Rojo. (�)

  7. En cada una de las dos ocasiones en que el codemandado Ernesto A. Yunes M�ndez mostr� un predio de terreno al demandante sito en el Barrio Llanos Costa de Cabo Rojo; �ste �ltimo estaba acompa�ado de su suegro el Sr. Pedro Rull�n. (�)

  8. El 1 de junio de 2007 el demandante y el codemandado Jos� A. Col�n Anglada...

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