Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2015, número de resolución KLCE201500941

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500941
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015

LEXTA20150930-088-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN

PANEL V

CELLULAR GALLERY TECH CENTER, CORP. Peticionaria ����������� v. REAL LEGACY ASSURANCE COMPANY, INC. Recurrido
KLCE201500941
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil N�m. K DP 2014-0907 Da�os y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona M�ndez, la Jueza Cintr�n Cintr�n y la Juez Rivera Marchand.

Cintr�n Cintr�n, jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2015.

I.

����������� Compareci� ante nosotros Celular Gallery Tech Center, Inc., (CGTC o parte apelante) por v�a de un recurso denominado como certiorari el cual ser� acogido como un recurso de apelaci�n, toda vez que el mismo est�

dirigido a impugnar una resoluci�n emitida el 5 de junio de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (foro primario o Instancia), en el cual se le deneg� una solicitud de reconsideraci�n de la sentencia parcial dictada el 7 de mayo de 2015 por el foro primario. Mediante la sentencia parcial antes aludida, Instancia declar� ha lugar una moci�n de desestimaci�n presentada por el Sr. Nelson Silverio (apelado o se�or Silverio) al amparo de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil (32 LPRA Ap. V).

����������� Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, se revoca el dictamen recurrido y se devuelve el caso a Instancia para tr�mites ulteriores conforme a lo aqu� resuelto.

II.

����������� El 20 de agosto de 2014, CGTC present� una demanda por da�os y perjuicios contra varios codemandados, entre ellos, Real Legacy Assurance Company, Inc., (RLAC); Formal Insurance Agency, Inc., (FIA) y el se�or Silverio.1

En s�ntesis, la parte apelante aleg� que el 11 de octubre de 2013 CGTC obtuvo varias p�lizas de seguro de la compa��a RLAC mediante la compa��a FIA y su Presidente, el se�or Silverio, quien fungi� como corredor de seguros de la parte apelante. En espec�fico, CGTC exigi� que la p�liza cubriera da�os por hurto de mercanc�a perteneciente a clientes de CGTC que estuviera almacenada en sus facilidades. Adem�s, CGTC urgi� espec�ficamente que Claro de Puerto Rico (Claro) figurara como asegurado adicional. Ante las exigencias de la parte apelante, el se�or Silverio recomend� el contrato de p�liza denominado �Commercial Inland Marine� con cobertura �Bailee Coverage�. Instruido por el se�or Silverio y al tenor con los requerimientos antes expuestos, RLAC expidi�

la p�liza n�mero CPP2012-006404 a favor de la parte apelante.

����������� As� las cosas, en el mes de febrero de 2014 los almacenes de CGTC fueron objeto de escalamiento dejando p�rdidas valoradas en $225,157.96. Como consecuencia del escalamiento, se apropiaron ilegalmente de mercanc�a perteneciente a Claro que se encontraba almacenada en las facilidades de CGTC y la cual estaba valorada en $219,662.96. Ante dicho escenario, CGTC le reclam� a RLAC la totalidad de los da�os sufridos a consecuencia del escalamiento y la apropiaci�n ilegal. No obstante lo anterior, el 27 de junio de 2014 RLAC le inform� a la parte apelante que solamente podr�a cubrir parte de los da�os reclamados debido a problemas de cobertura. Espec�ficamente le indic� que solamente pod�a cubrir los da�os bajo la cl�usula denominada �Electronic Data Processing� y los da�os cubiertos bajo la cl�usula �Business and Personal Property�. Por tanto, RLAC le curs� una oferta final a CGTC por la cantidad total de $77,500.00. Inconforme, CGTC le cuestion� a RLAC por qu� no cubr�a la mayor�a de los da�os reclamados, toda vez que para ello se le recomend� la p�liza �Commercial Inland Marine� con �Bailee Coverage�. En respuesta, RLAC le manifest� que la disposici�n del �Bailee Coverage� no fue incluida en la p�liza de seguro por error, ello a pesar de las instrucciones exigidas por CGTC. Con relaci�n a lo anterior, la parte apelante consign� en su demanda que el se�or Silverio acept� que no le dio lectura a la p�liza emitida por RLAC y por lo cual no se pudo percatar de la falta del �Bailee Coverage�.

Adem�s, la parte apelante espec�ficamente adujo que FIA, compa��a de la cual el apelado es Presidente, admiti� su negligencia y, a su vez, le instruy� a que presentara una demanda contra RLAC, FIA y el se�or Silverio en su car�cter personal.

����������� En fin, la parte apelante concluy� que los codemandados ven�an obligados a resarcir los da�os sufridos por CGTC al �stos haberse negado a pagar los da�os acontecidos como producto del hurto de la mercanc�a perteneciente a Claro.

����������� A su vez, el 3 de noviembre de 2014 el se�or Silverio compareci� ante el foro primario en su car�cter personal y present� un escrito titulado: �Moci�n de desestimaci�n bajo la Regla 10.2 (5) de Procedimiento Civil�, (32 LPRA Ap. V).2

En cuanto a la causa de acci�n incoada contra su car�cter personal, el apelado argument� que al tenor de las disposiciones de la Ley General de Corporaciones, Ley N�m. 164-2009 (14 LPRA sec. 3501 et seq.), la doctrina de inmunidad corporativa lo cobijaba y no ven�a obligado a responder en su car�cter personal. Expuso que de las alegaciones contenidas en la demanda no se desprend�an hechos que vincularan al apelado con actuaciones por las cuales deber�a ser responsable personalmente ante la parte apelante. Seg�n argument�, ello se debe a que en todo momento, el se�or Silverio actu� en su car�cter oficial de la corporaci�n que preside, FIA. Por consiguiente, adujo que las alegaciones de CGTC estaban dirigidas contra actuaciones de RLAC y FIA y no contra el se�or Silverio en su car�cter personal. Por tales razones, urgi� al foro primario a que desestimara la causa de acci�n contra el apelado, pues contra dicho codemandado la parte apelante dej� de exponer una reclamaci�n que justificara la concesi�n de un remedio.

����������� Por su parte, el 3 de noviembre de 2014 CGTC present� su oposici�n a la Moci�n de desestimaci�n del se�or Silverio en donde reiter� las alegaciones y argumentos esbozados en la demanda. En cuanto a la defensa de responsabilidad limitada que el se�or Silverio adujo, CGTC expuso que la misma no aplicaba, toda vez que se trataba de una excepci�n a dicha norma. Argument�

que la doctrina de inmunidad corporativa no aplicaba al presente caso, pues el se�or Silverio estuvo envuelto directa y personalmente en los eventos que dieron lugar a los da�os sufridos por la parte apelante. En espec�fico, adujo que las p�lizas objeto de la controversias fueron obtenidas por conducto de las gestiones hechas por el apelado personalmente, quien era su corredor de seguros.

����������� Adicional a lo anterior, la parte apelante expuso que aun cuando no proced�a la desestimaci�n de la demanda por entender que el se�or Silverio deb�a responder en su car�cter personal, tampoco proced�a dicha desestimaci�n ya que de concederla, la misma ser�a prematura. Seg�n expuso, para prop�sitos de la desestimaci�n solicitada por el se�or Silverio, primeramente habr�a que hacer un descubrimiento de prueba para auscultar si FIA, compa��a de la cual el apelado es Presidente, era una corporaci�n bona fide y, a su vez, determinar si dicha entidad cumpl�a con todos los requisitos requeridos por la Ley General de Corporaciones, supra, para beneficiarse de una personalidad jur�dica independiente y la correspondiente responsabilidad limitada del apelado.

����������� As� las cosas, CGTC concluy� que al momento de determinar la procedencia de una moci�n de desestimaci�n, el tribunal ven�a obligado a examinar los hechos alegados en la demanda de la manera m�s liberal posible a favor de CGTC y que no se pod�a decretar que la demanda era improcedente, a no ser que se desprendiera de toda certeza que CGTC no ten�a derecho a remedio alguno bajo ninguna circunstancia.

A su vez, el 10 de diciembre de 2014 el apelado present� un escrito titulado: �R�plica a oposici�n a Moci�n de Desestimaci�n�.3 En s�ntesis, el apelado sostuvo que la moci�n en oposici�n presentada por CGTC aduc�a alegaciones no contenidas en la demanda sobre los cuales descans� su teor�a para oponerse a la solicitud desestimatoria del se�or Silverio. En ausencia de una demanda enmendada, el apelado sostuvo que solamente proced�a considerar su solicitud de desestimaci�n a la luz de las alegaciones contenidas en la demanda y no las alegaciones que se desprend�an de la Moci�n en oposici�n de CGTC. Por tanto, concluy� nuevamente...

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