Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2015, número de resolución KLCE201500941
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201500941 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2015 |
CELLULAR GALLERY TECH CENTER, CORP. Peticionaria ����������� v. REAL LEGACY ASSURANCE COMPANY, INC. Recurrido | | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil N�m. K DP 2014-0907 Da�os y Perjuicios |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona M�ndez, la Jueza Cintr�n Cintr�n y la Juez Rivera Marchand.
Cintr�n Cintr�n, jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2015.
����������� Compareci� ante nosotros Celular Gallery Tech Center, Inc., (CGTC o parte apelante) por v�a de un recurso denominado como certiorari el cual ser� acogido como un recurso de apelaci�n, toda vez que el mismo est�
dirigido a impugnar una resoluci�n emitida el 5 de junio de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (foro primario o Instancia), en el cual se le deneg� una solicitud de reconsideraci�n de la sentencia parcial dictada el 7 de mayo de 2015 por el foro primario. Mediante la sentencia parcial antes aludida, Instancia declar� ha lugar una moci�n de desestimaci�n presentada por el Sr. Nelson Silverio (apelado o se�or Silverio) al amparo de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil (32 LPRA Ap. V).
����������� Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, se revoca el dictamen recurrido y se devuelve el caso a Instancia para tr�mites ulteriores conforme a lo aqu� resuelto.
����������� El 20 de agosto de 2014, CGTC present� una demanda por da�os y perjuicios contra varios codemandados, entre ellos, Real Legacy Assurance Company, Inc., (RLAC); Formal Insurance Agency, Inc., (FIA) y el se�or Silverio.1�
En s�ntesis, la parte apelante aleg� que el 11 de octubre de 2013 CGTC obtuvo varias p�lizas de seguro de la compa��a RLAC mediante la compa��a FIA y su Presidente, el se�or Silverio, quien fungi� como corredor de seguros de la parte apelante. En espec�fico, CGTC exigi� que la p�liza cubriera da�os por hurto de mercanc�a perteneciente a clientes de CGTC que estuviera almacenada en sus facilidades. Adem�s, CGTC urgi� espec�ficamente que Claro de Puerto Rico (Claro) figurara como asegurado adicional. Ante las exigencias de la parte apelante, el se�or Silverio recomend� el contrato de p�liza denominado �Commercial Inland Marine� con cobertura �Bailee Coverage�. Instruido por el se�or Silverio y al tenor con los requerimientos antes expuestos, RLAC expidi�
la p�liza n�mero CPP2012-006404 a favor de la parte apelante.
����������� As� las cosas, en el mes de febrero de 2014 los almacenes de CGTC fueron objeto de escalamiento dejando p�rdidas valoradas en $225,157.96. Como consecuencia del escalamiento, se apropiaron ilegalmente de mercanc�a perteneciente a Claro que se encontraba almacenada en las facilidades de CGTC y la cual estaba valorada en $219,662.96. Ante dicho escenario, CGTC le reclam� a RLAC la totalidad de los da�os sufridos a consecuencia del escalamiento y la apropiaci�n ilegal. No obstante lo anterior, el 27 de junio de 2014 RLAC le inform� a la parte apelante que solamente podr�a cubrir parte de los da�os reclamados debido a problemas de cobertura. Espec�ficamente le indic� que solamente pod�a cubrir los da�os bajo la cl�usula denominada �Electronic Data Processing� y los da�os cubiertos bajo la cl�usula �Business and Personal Property�. Por tanto, RLAC le curs� una oferta final a CGTC por la cantidad total de $77,500.00. Inconforme, CGTC le cuestion� a RLAC por qu� no cubr�a la mayor�a de los da�os reclamados, toda vez que para ello se le recomend� la p�liza �Commercial Inland Marine� con �Bailee Coverage�. En respuesta, RLAC le manifest� que la disposici�n del �Bailee Coverage� no fue incluida en la p�liza de seguro por error, ello a pesar de las instrucciones exigidas por CGTC. Con relaci�n a lo anterior, la parte apelante consign� en su demanda que el se�or Silverio acept� que no le dio lectura a la p�liza emitida por RLAC y por lo cual no se pudo percatar de la falta del �Bailee Coverage�.
Adem�s, la parte apelante espec�ficamente adujo que FIA, compa��a de la cual el apelado es Presidente, admiti� su negligencia y, a su vez, le instruy� a que presentara una demanda contra RLAC, FIA y el se�or Silverio en su car�cter personal.
����������� En fin, la parte apelante concluy� que los codemandados ven�an obligados a resarcir los da�os sufridos por CGTC al �stos haberse negado a pagar los da�os acontecidos como producto del hurto de la mercanc�a perteneciente a Claro.
����������� A su vez, el 3 de noviembre de 2014 el se�or Silverio compareci� ante el foro primario en su car�cter personal y present� un escrito titulado: �Moci�n de desestimaci�n bajo la Regla 10.2 (5) de Procedimiento Civil�, (32 LPRA Ap. V).2
En cuanto a la causa de acci�n incoada contra su car�cter personal, el apelado argument� que al tenor de las disposiciones de la Ley General de Corporaciones, Ley N�m. 164-2009 (14 LPRA sec. 3501 et seq.), la doctrina de inmunidad corporativa lo cobijaba y no ven�a obligado a responder en su car�cter personal. Expuso que de las alegaciones contenidas en la demanda no se desprend�an hechos que vincularan al apelado con actuaciones por las cuales deber�a ser responsable personalmente ante la parte apelante. Seg�n argument�, ello se debe a que en todo momento, el se�or Silverio actu� en su car�cter oficial de la corporaci�n que preside, FIA. Por consiguiente, adujo que las alegaciones de CGTC estaban dirigidas contra actuaciones de RLAC y FIA y no contra el se�or Silverio en su car�cter personal. Por tales razones, urgi� al foro primario a que desestimara la causa de acci�n contra el apelado, pues contra dicho codemandado la parte apelante dej� de exponer una reclamaci�n que justificara la concesi�n de un remedio.
����������� Por su parte, el 3 de noviembre de 2014 CGTC present� su oposici�n a la Moci�n de desestimaci�n del se�or Silverio en donde reiter� las alegaciones y argumentos esbozados en la demanda. En cuanto a la defensa de responsabilidad limitada que el se�or Silverio adujo, CGTC expuso que la misma no aplicaba, toda vez que se trataba de una excepci�n a dicha norma. Argument�
que la doctrina de inmunidad corporativa no aplicaba al presente caso, pues el se�or Silverio estuvo envuelto directa y personalmente en los eventos que dieron lugar a los da�os sufridos por la parte apelante. En espec�fico, adujo que las p�lizas objeto de la controversias fueron obtenidas por conducto de las gestiones hechas por el apelado personalmente, quien era su corredor de seguros.
����������� Adicional a lo anterior, la parte apelante expuso que aun cuando no proced�a la desestimaci�n de la demanda por entender que el se�or Silverio deb�a responder en su car�cter personal, tampoco proced�a dicha desestimaci�n ya que de concederla, la misma ser�a prematura. Seg�n expuso, para prop�sitos de la desestimaci�n solicitada por el se�or Silverio, primeramente habr�a que hacer un descubrimiento de prueba para auscultar si FIA, compa��a de la cual el apelado es Presidente, era una corporaci�n bona fide y, a su vez, determinar si dicha entidad cumpl�a con todos los requisitos requeridos por la Ley General de Corporaciones, supra, para beneficiarse de una personalidad jur�dica independiente y la correspondiente responsabilidad limitada del apelado.
����������� As� las cosas, CGTC concluy� que al momento de determinar la procedencia de una moci�n de desestimaci�n, el tribunal ven�a obligado a examinar los hechos alegados en la demanda de la manera m�s liberal posible a favor de CGTC y que no se pod�a decretar que la demanda era improcedente, a no ser que se desprendiera de toda certeza que CGTC no ten�a derecho a remedio alguno bajo ninguna circunstancia.
A su vez, el 10 de diciembre de 2014 el apelado present� un escrito titulado: �R�plica a oposici�n a Moci�n de Desestimaci�n�.3 En s�ntesis, el apelado sostuvo que la moci�n en oposici�n presentada por CGTC aduc�a alegaciones no contenidas en la demanda sobre los cuales descans� su teor�a para oponerse a la solicitud desestimatoria del se�or Silverio. En ausencia de una demanda enmendada, el apelado sostuvo que solamente proced�a considerar su solicitud de desestimaci�n a la luz de las alegaciones contenidas en la demanda y no las alegaciones que se desprend�an de la Moci�n en oposici�n de CGTC. Por tanto, concluy� nuevamente...
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