Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Octubre de 2015, número de resolución KLCE201501526
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201501526 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 14 de Octubre de 2015 |
JOS� RAFAEL ROBLES FIGUEROA | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera� Instancia, Sala Superior de San Juan Civil. N�m. K PE2014-3169 Sobre: Despido por Represalias |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona M�ndez, la Jueza Jim�nez Vel�zquez y la Jueza Cintr�n Cintr�n
Varona M�ndez, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 14 de octubre de 2015.
El peticionario, se�or Jos� Rafael Robles Figueroa, nos pide que revisemos una resoluci�n dictada por el Tribunal de Primera Instancia que reiter� su determinaci�n de admitir la reconvenci�n presentada por la Compa��a de Turismo de Puerto Rico (recurrida o Compa��a de Turismo) y continuar tramitando el caso por la v�a ordinaria. Mediante la resoluci�n recurrida adem�s, el foro recurrido le impuso a la Compa��a de Turismo el pago de una sanci�n econ�mica de $100.00 por cada d�a de retraso en producir los documentos requeridos por la parte recurrida.� Acompa�� con su escrito una moci�n en auxilio de jurisdicci�n, donde nos solicit� la paralizaci�n de los procedimientos.
Evaluado el recurso presentado, resolvemos denegar su expedici�n y denegar la moci�n en auxilio de jurisdicci�n presentada por el peticionario.
����������� El peticionario present� una querella al amparo de la Ley N�m. 2 del 17 de octubre de 1961, (31 LPRA secs. 3118 et seq.,) que dispone el procedimiento sumario para la tramitaci�n de reclamaciones laborales1.
Posteriormente, la Compa��a de Turismo present� una reconvenci�n2, a la que se opuso el peticionario, argumentando que esta no proced�a, dado que se hab�a incoado la reclamaci�n bajo el procedimiento sumario dispuesto por la Ley N�m. 2.
����������� El 24 de junio de 2015, notificada el 30 de junio siguiente, el Tribunal de Primera Instancia dict� una resoluci�n, mediante la cual le orden� al peticionario a contestar la reconvenci�n y expres� su determinaci�n de no acceder al pedido del peticionario de paralizar los procedimientos.
����������� El 2 de julio de 2015 el peticionario someti� ante el foro primario una solicitud de desestimaci�n parcial, en la que arguy� que dicho tribunal carec�a de jurisdicci�n para permitirle a la parte recurrida someter una reconvenci�n, por tratarse de un caso bajo la Ley N�m. 2.� Tras recibir la r�plica de la Compa��a de Turismo, el Tribunal de Primera Instancia dict� la resoluci�n recurrida, mediante la cual reiter� la decisi�n de admitir la reconvenci�n presentada por la recurrida y resolvi� continuar el caso bajo el procedimiento ordinario. Asimismo, atendi�
una Solicitud de Orden presentada por la Compa��a de Turismo, a los fines de requerirle al peticionario que cumpliera con el Requerimiento de Admisiones que le hab�a cursado al peticionario y con el que este �ltimo no hab�a cumplido.
Respecto a este asunto, dispuso imponerle al peticionario una sanci�n de $100.00 a favor de la Compa��a de Turismo, m�s una suma adicional de $10.00 diarios desde la fecha de notificaci�n de la orden hasta el d�a en que notifique a la Compa��a de Turismo los documentos requeridos desde...
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