Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Octubre de 2015, número de resolución KLCE201501526

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501526
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2015

LEXTA20151014-001-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL I

JOS� RAFAEL ROBLES FIGUEROA
Peticionario
v.
�������COMPA��A DE TURISMO DE PUERTO RICO
Recurridos
KLCE201501526
Certiorari procedente del Tribunal de Primera� Instancia, Sala Superior de San Juan Civil. N�m. K PE2014-3169 Sobre: Despido por Represalias

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona M�ndez, la Jueza Jim�nez Vel�zquez y la Jueza Cintr�n Cintr�n

Varona M�ndez, Jueza Ponente

RESOLUCI�N

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de octubre de 2015.

El peticionario, se�or Jos� Rafael Robles Figueroa, nos pide que revisemos una resoluci�n dictada por el Tribunal de Primera Instancia que reiter� su determinaci�n de admitir la reconvenci�n presentada por la Compa��a de Turismo de Puerto Rico (recurrida o Compa��a de Turismo) y continuar tramitando el caso por la v�a ordinaria. Mediante la resoluci�n recurrida adem�s, el foro recurrido le impuso a la Compa��a de Turismo el pago de una sanci�n econ�mica de $100.00 por cada d�a de retraso en producir los documentos requeridos por la parte recurrida.� Acompa�� con su escrito una moci�n en auxilio de jurisdicci�n, donde nos solicit� la paralizaci�n de los procedimientos.

Evaluado el recurso presentado, resolvemos denegar su expedici�n y denegar la moci�n en auxilio de jurisdicci�n presentada por el peticionario.

I.

����������� El peticionario present� una querella al amparo de la Ley N�m. 2 del 17 de octubre de 1961, (31 LPRA secs. 3118 et seq.,) que dispone el procedimiento sumario para la tramitaci�n de reclamaciones laborales1.

Posteriormente, la Compa��a de Turismo present� una reconvenci�n2, a la que se opuso el peticionario, argumentando que esta no proced�a, dado que se hab�a incoado la reclamaci�n bajo el procedimiento sumario dispuesto por la Ley N�m. 2.

����������� El 24 de junio de 2015, notificada el 30 de junio siguiente, el Tribunal de Primera Instancia dict� una resoluci�n, mediante la cual le orden� al peticionario a contestar la reconvenci�n y expres� su determinaci�n de no acceder al pedido del peticionario de paralizar los procedimientos.

����������� El 2 de julio de 2015 el peticionario someti� ante el foro primario una solicitud de desestimaci�n parcial, en la que arguy� que dicho tribunal carec�a de jurisdicci�n para permitirle a la parte recurrida someter una reconvenci�n, por tratarse de un caso bajo la Ley N�m. 2.� Tras recibir la r�plica de la Compa��a de Turismo, el Tribunal de Primera Instancia dict� la resoluci�n recurrida, mediante la cual reiter� la decisi�n de admitir la reconvenci�n presentada por la recurrida y resolvi� continuar el caso bajo el procedimiento ordinario. Asimismo, atendi�

una Solicitud de Orden presentada por la Compa��a de Turismo, a los fines de requerirle al peticionario que cumpliera con el Requerimiento de Admisiones que le hab�a cursado al peticionario y con el que este �ltimo no hab�a cumplido.

Respecto a este asunto, dispuso imponerle al peticionario una sanci�n de $100.00 a favor de la Compa��a de Turismo, m�s una suma adicional de $10.00 diarios desde la fecha de notificaci�n de la orden hasta el d�a en que notifique a la Compa��a de Turismo los documentos requeridos desde...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR