Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Octubre de 2015, número de resolución KLCE201501488

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501488
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2015

LEXTA20151016-001-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE CAROLINA -FAJARDO

PANEL IX

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
LUIS M. TORRES SERRANO
Peticionario
KLCE201501488
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo Crim. N�m.: NCSR2015-00616 Sobre: Supresi�n de identificaci�n

Panel integrado por su presidente, el Juez Flores Garc�a, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Coll Mart�1.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

RESOLUCI�N��������

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de octubre de 2015.

Comparece Luis M. Torres Serrano (Torres Serrano o �el peticionario�) y solicita que revisemos la Resoluci�n emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo, el 1ro de septiembre de 2015, notificada el siguiente d�a 3. Mediante dicha determinaci�n, el foro primario declar� No Ha Lugar una Moci�n de Supresi�n de Identificaci�n que el peticionario hab�a presentado.��

Por los fundamentos que se exponen a continuaci�n, denegamos

el presente recurso de certiorari.�

I.

����������� El 9 de enero de 2014 el Pueblo de Puerto Rico present�

varias denuncias en contra de Torres Serrano, como consecuencia de hechos ocurridos el 15 de noviembre de 2013.� Entre las violaciones que se le imputaron al peticionario se encuentran infracciones al art�culo 190(e)2 del entonces vigente C�digo Penal de 2004, as� como a los art�culos 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas de Puerto Rico.

����������� El 21 de mayo de 2015 el Tribunal de Primera Instancia llev�

a cabo la vista preliminar en el caso, tras lo cual hall� causa probable para acusar a Torres Serrano por todos los delitos que le fueron imputados. El 20 de agosto de 2015 el peticionario present� ante el foro primario una Moci�n de Supresi�n de Identificaci�n en la que cuestion� la identificaci�n mediante fotograf�as de la que fue objeto. En espec�fico, se�al� que dicho proceso fue irregular, sugestivo y carente de confiabilidad, lo que constituy� una violaci�n a sus derechos constitucionales.

����������� Luego de llevar a cabo una vista de supresi�n de identificaci�n el 25 de agosto de 2015, con el prop�sito de atender la solicitud del peticionario, el Tribunal de Primera Instancia emiti� la Resoluci�n recurrida. En s�ntesis, el foro recurrido resolvi� que el proceso de identificaci�n del acusado mediante fotograf�as fue confiable a la luz de la totalidad de las circunstancias, por lo que declar� No Ha Lugar la Moci�n de Supresi�n de Identificaci�n. En lo pertinente, el foro primario razon� lo siguiente:

El Sr. Carlos Chevalier Casillas, quien fue la v�ctima de los alegados hechos delictivos, tuvo la oportunidad de observar al acusado de ep�grafe en dos ocasiones.� Ambas veces ten�a puestos sus espejuelos

y eran d�as soleados. Adem�s, en ambas ocasiones observ� al acusado desde una distancia relativamente cerca.

Por otro lado, un an�lisis del muestrario de confrontaci�n fotogr�fica que fue utilizado para la identificaci�n del acusado nos lleva a concluir que el mismo no es sugestivo de su faz. Las fotograf�as utilizadas son de hombres con caracter�sticas similares. Adem�s, en ninguna de las fotograf�as se pueden observar de manera aparente los tatuajes

que fueron descritos por la v�ctima. Es decir, las caracter�sticas particulares del acusado que fueron descritas por la v�ctima no surgen con claridad de las fotos.3

(�nfasis suplido).

����������� Insatisfecho, Torres Serrano acude ante este foro mediante el recurso de certiorari del ep�grafe. En este, adujo como �nico se�alamiento de error que el Tribunal de Primera Instancia incidi� al denegar la moci�n de supresi�n de identificaci�n, debido a que esta fue indebidamente sugestiva y careci� de confiabilidad.� En s�ntesis, el peticionario reclam� que admitir dicha identificaci�n lacerar�a su derecho constitucional al debido proceso de ley y a un juicio justo e imparcial.

����������� Por su parte, y en cumplimiento de la Resoluci�n que emiti�ramos el 6 de octubre de 2015, el 14 de octubre siguiente el Pueblo de Puerto Rico compareci� por conducto de la Oficina de la Procuradora General y present� un alegato en oposici�n.� El Pueblo de Puerto Rico rechaz� la comisi�n del error se�alado y aleg� que procede denegar el presente recurso de certiorari.

����������� Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, estamos en posici�n de atender los asuntos planteados. ��

II.

-A-

En lo sustantivo, el certiorari es un recurso extraordinario discrecional...

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