Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Octubre de 2015, número de resolución KLCE201501488
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201501488 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2015 |
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo Crim. N�m.: NCSR2015-00616 Sobre: Supresi�n de identificaci�n |
Panel integrado por su presidente, el Juez Flores Garc�a, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Coll Mart�1.
Bonilla Ortiz, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 16 de octubre de 2015.
Comparece Luis M. Torres Serrano (Torres Serrano o �el peticionario�) y solicita que revisemos la Resoluci�n emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo, el 1ro de septiembre de 2015, notificada el siguiente d�a 3. Mediante dicha determinaci�n, el foro primario declar� No Ha Lugar una Moci�n de Supresi�n de Identificaci�n que el peticionario hab�a presentado.��
Por los fundamentos que se exponen a continuaci�n, denegamos
el presente recurso de certiorari.�
����������� El 9 de enero de 2014 el Pueblo de Puerto Rico present�
varias denuncias en contra de Torres Serrano, como consecuencia de hechos ocurridos el 15 de noviembre de 2013.� Entre las violaciones que se le imputaron al peticionario se encuentran infracciones al art�culo 190(e)2 del entonces vigente C�digo Penal de 2004, as� como a los art�culos 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas de Puerto Rico.
����������� El 21 de mayo de 2015 el Tribunal de Primera Instancia llev�
a cabo la vista preliminar en el caso, tras lo cual hall� causa probable para acusar a Torres Serrano por todos los delitos que le fueron imputados. El 20 de agosto de 2015 el peticionario present� ante el foro primario una Moci�n de Supresi�n de Identificaci�n en la que cuestion� la identificaci�n mediante fotograf�as de la que fue objeto. En espec�fico, se�al� que dicho proceso fue irregular, sugestivo y carente de confiabilidad, lo que constituy� una violaci�n a sus derechos constitucionales.
����������� Luego de llevar a cabo una vista de supresi�n de identificaci�n el 25 de agosto de 2015, con el prop�sito de atender la solicitud del peticionario, el Tribunal de Primera Instancia emiti� la Resoluci�n recurrida. En s�ntesis, el foro recurrido resolvi� que el proceso de identificaci�n del acusado mediante fotograf�as fue confiable a la luz de la totalidad de las circunstancias, por lo que declar� No Ha Lugar la Moci�n de Supresi�n de Identificaci�n. En lo pertinente, el foro primario razon� lo siguiente:
El Sr. Carlos Chevalier Casillas, quien fue la v�ctima de los alegados hechos delictivos, tuvo la oportunidad de observar al acusado de ep�grafe en dos ocasiones.� Ambas veces ten�a puestos sus espejuelos
y eran d�as soleados. Adem�s, en ambas ocasiones observ� al acusado desde una distancia relativamente cerca.
Por otro lado, un an�lisis del muestrario de confrontaci�n fotogr�fica que fue utilizado para la identificaci�n del acusado nos lleva a concluir que el mismo no es sugestivo de su faz. Las fotograf�as utilizadas son de hombres con caracter�sticas similares. Adem�s, en ninguna de las fotograf�as se pueden observar de manera aparente los tatuajes
que fueron descritos por la v�ctima. Es decir, las caracter�sticas particulares del acusado que fueron descritas por la v�ctima no surgen con claridad de las fotos.3
(�nfasis suplido).
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����������� Insatisfecho, Torres Serrano acude ante este foro mediante el recurso de certiorari del ep�grafe. En este, adujo como �nico se�alamiento de error que el Tribunal de Primera Instancia incidi� al denegar la moci�n de supresi�n de identificaci�n, debido a que esta fue indebidamente sugestiva y careci� de confiabilidad.� En s�ntesis, el peticionario reclam� que admitir dicha identificaci�n lacerar�a su derecho constitucional al debido proceso de ley y a un juicio justo e imparcial.
����������� Por su parte, y en cumplimiento de la Resoluci�n que emiti�ramos el 6 de octubre de 2015, el 14 de octubre siguiente el Pueblo de Puerto Rico compareci� por conducto de la Oficina de la Procuradora General y present� un alegato en oposici�n.� El Pueblo de Puerto Rico rechaz� la comisi�n del error se�alado y aleg� que procede denegar el presente recurso de certiorari.
����������� Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, estamos en posici�n de atender los asuntos planteados. ��
En lo sustantivo, el certiorari es un recurso extraordinario discrecional...
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