Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Octubre de 2015, número de resolución KLAN201501172
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201501172 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2015 |
| | Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera� Instancia, Sala Superior de Caguas Caso N�m.: E DP2014-0044 Sobre: Da�os y Perjuicios; Embargo Ilegal |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Mart�, la Jueza Lebr�n Nieves y la Jueza Brignoni M�rtir.
Brignoni M�rtir, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 19 de octubre de 2015.
Mediante recurso de Apelaci�n comparece ante nos la se�ora Bernice Gonz�lez de la Rosa (se�ora Gonz�lez de la Rosa o la Apelante), quien nos solicita que se revoque la Sentencia dictada el 10 de junio de 2015, y notificada el 2 de julio de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (TPI). Mediante dicho dictamen, el foro primario declar� Ha Lugar la Moci�n de Desestimaci�n presentada por Scotiabank de Puerto Rico (Scotiabank o la parte Apelada) por existir cosa juzgada y en consecuencia, orden� el archivo de la acci�n. ��
Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, se confirma el dictamen recurrido.
����������� El 14 de febrero de 2014, la se�ora Gonz�lez de la Rosa present� Demanda en Da�os y Perjuicios y Embargo Ilegal contra Scotiabank. En su demanda, la Apelante aleg� que Scotiabank adquiri� los activos de R&G Premier Bank por disposici�n de la FDIC. Adujo que la cl�usula de aceleraci�n del pr�stamo se supedit� a la ausencia de pagos del pr�stamo que conllevaba el desembolso de dinero para la construcci�n de la propiedad, la que no se culmin�
por la entidad bancaria.
����������� As� las cosas, el 9 de marzo de 2015, Scotiabank present� Moci�n de Desestimaci�n por cosa juzgada y prescripci�n.� En la misma, aleg� que los hechos de la presente demanda surg�an como consecuencia de la Sentencia emitida en el caso civil Scotiabank de Puerto Rico v. Bernice Gonz�lez de la Rosa, E CD2011-0301.1�
Scotiabank, a�adi� que en ese caso, la Apelante contest� la demanda y levant�
como defensa afirmativa, que para que la deuda reclamada fuera l�quida y exigible, el Banco ten�a que cumplir con la cl�usula nueve del contrato del pr�stamo de construcci�n, lo que alegadamente no hizo.� Scotiabank a�adi�, que en el caso de ep�grafe, la Apelante reclama da�os por haberse afectado su cr�dito y por haber sufrido angustias mentales por unos hechos que se litigaron y adjudicaron en el pleito anterior y en el cual la sentencia fue a favor de Scotiabank. Por lo tanto, Scotiabank sostuvo que este caso era improcedente por existir cosa juzgada.� En respuesta, el 16 de abril de 2015, la se�ora Gonz�lez de la Rosa present� R�plica a la Solicitud de Desestimaci�n. En la misma, refut� que existiera identidad de causas de acci�n, ya que el pleito anterior fue por cobro de dinero, mientras que en el presente, se reclaman da�os. Luego de haber examinado las mociones presentadas, el 10 de junio de 2015, el TPI dict� Sentencia mediante la cual declar� Ha Lugar la Moci�n de Desestimaci�n de Scotiabank por existir cosa juzgada. En consecuencia, el foro primario orden�
el archivo del caso.
����������� Inconforme con dicho dictamen, el 30 de julio de 2015, la se�ora Gonz�lez de la Rosa present� el...
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