Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Octubre de 2015, número de resolución KLCE201501223

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501223
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2015

LEXTA20151019-007-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE CAGUAS Y HUMACAO

PANEL X

GUILLERMO TEJAS COLOMER
Peticionario
v.
FIRST EQUITY MORTGAGE BANK, INC. Y OTROS
Recurrido
KLCE201501223
Certiorari procedente del Tribunal de Primera� Instancia, Sala Superior de Caguas � Caso N�m.: E PE2015-0056 (701) Sobre: Procedimientos Especiales; Despido Injustificado

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Mart�, la Jueza Lebr�n Nieves y la Jueza Brignoni M�rtir.

Brignoni M�rtir, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de octubre de 2015.

El 25 de agosto de 2015, compareci� ante nos, el se�or Guillermo Tejas Colomer (el se�or Tejas Colomer o el Peticionario), mediante Recurso de Certiorari. En dicho recurso, nos solicita que se expida el auto y se revoque la Resoluci�n y Orden emitida el 19 de mayo de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (TPI) y en consecuencia, se ordene la continuaci�n de los procedimientos al amparo de las disposiciones de Procedimiento Sumario que provee la Ley N�m. 2 del 17 de octubre de 1961, seg�n enmendada (32 LPRA Sec.

3118 et. seq.).

Analizados los argumentos esbozados por ambas partes, se expide el auto de certiorari y se revoca la Resoluci�n y Orden emitida por el foro primario.

-I-

El 16 de marzo de 2015, el se�or Tejas Colomer present� una Querella por Despido Injustificado bajo el Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales establecido por la Ley N�m. 2, supra. En dicha Querella, el Peticionario aleg� haber sido empleado de First Equity Mortgage Bank, Inc. (FEMBI o el Recurrido) desde mayo de 2008 hasta el 17 de marzo de 2014. Adujo que durante ese tiempo, ejecut� satisfactoriamente todas las funciones que le fueron asignadas. Aleg� adem�s, que el 17 de marzo de 2014, FEMBI lo despidi�

injustificadamente. En consecuencia, el Peticionario reclam� la suma de $36,945.46 en concepto de mesada por las alegadas violaciones a la Ley 80 de 30 de mayo de 1976, seg�n enmendada (29 LPRA Sec. 185 et seq.) y la suma de $9,236 por concepto de honorarios de abogado.�

El 17 de marzo de 2015, FEMBI fue notificado de la presentaci�n de la Querella. Luego de contestada la misma, el 1 de abril de 2015, FEMBI present� una Moci�n sobre Radicaci�n Incorrecta del caso bajo el Procedimiento Sumario y para que contin�e tramit�ndose bajo el Procedimiento Ordinario (en adelante Moci�n sobre Radicaci�n). En respuesta, el 21 de abril de 2015, el Peticionario present� Oposici�n a Moci�n sobre Radicaci�n Incorrecta.�

Atendidos los escritos de ambas partes, el 19 de mayo de 2015, el TPI dict� Resoluci�n y Orden mediante la cual orden� la continuaci�n de los procedimientos al amparo del proceso ordinario. El TPI determin� que en este caso no se cumpli� �con los requisitos de notificaci�n dispuestos en la Ley 2, supra, toda vez que la notificaci�n de emplazamiento del caso ley� �podr�

dictarse sentencia en rebeld�a�, contrario a lo dispuesto en la secci�n 3 de dicha Ley que lee �se dictar� sentencia en rebeld�a.� ��

Insatisfecho con dicha determinaci�n, el 21 de julio de 2015, el se�or Tejas Colomer present� ante el TPI Moci�n de Reconsideraci�n.� No obstante, el 29 de julio de 2015, el TPI declar� Sin Lugar dicha Moci�n.

Inconforme, el Peticionario compareci� ante nos mediante Recurso de Certiorari. En su recurso, nos expone el siguiente se�alamiento de error:

Err� el Tribunal de Primera Instancia al convertir el presente caso en uno en donde los procedimientos contin�en en el proceso ordinario, bajo el tecnicismo de que el querellante no cumpli� con los requisitos para realizar la notificaci�n de la Querella conforme dispone la Secci�n 3 de la Ley N�m. 2 del 17 de octubre de 1961, seg�n enmendada.�

Habiendo la parte Recurrida presentado su Alegato en Oposici�n a Petici�n de Certiorari, el 4 de septiembre de 2015, procedemos a resolver con el beneficio de...

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