Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Octubre de 2015, número de resolución KLCE201501223
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201501223 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2015 |
| | Certiorari procedente del Tribunal de Primera� Instancia, Sala Superior de Caguas � Caso N�m.: E PE2015-0056 (701) Sobre: Procedimientos Especiales; Despido Injustificado |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Mart�, la Jueza Lebr�n Nieves y la Jueza Brignoni M�rtir.
Brignoni M�rtir, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 19 de octubre de 2015.
El 25 de agosto de 2015, compareci� ante nos, el se�or Guillermo Tejas Colomer (el se�or Tejas Colomer o el Peticionario), mediante Recurso de Certiorari. En dicho recurso, nos solicita que se expida el auto y se revoque la Resoluci�n y Orden emitida el 19 de mayo de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (TPI) y en consecuencia, se ordene la continuaci�n de los procedimientos al amparo de las disposiciones de Procedimiento Sumario que provee la Ley N�m. 2 del 17 de octubre de 1961, seg�n enmendada (32 LPRA Sec.
3118 et. seq.).
Analizados los argumentos esbozados por ambas partes, se expide el auto de certiorari y se revoca la Resoluci�n y Orden emitida por el foro primario.
El 16 de marzo de 2015, el se�or Tejas Colomer present� una Querella por Despido Injustificado bajo el Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales establecido por la Ley N�m. 2, supra. En dicha Querella, el Peticionario aleg� haber sido empleado de First Equity Mortgage Bank, Inc. (FEMBI o el Recurrido) desde mayo de 2008 hasta el 17 de marzo de 2014. Adujo que durante ese tiempo, ejecut� satisfactoriamente todas las funciones que le fueron asignadas. Aleg� adem�s, que el 17 de marzo de 2014, FEMBI lo despidi�
injustificadamente. En consecuencia, el Peticionario reclam� la suma de $36,945.46 en concepto de mesada por las alegadas violaciones a la Ley 80 de 30 de mayo de 1976, seg�n enmendada (29 LPRA Sec. 185 et seq.) y la suma de $9,236 por concepto de honorarios de abogado.�
El 17 de marzo de 2015, FEMBI fue notificado de la presentaci�n de la Querella. Luego de contestada la misma, el 1 de abril de 2015, FEMBI present� una Moci�n sobre Radicaci�n Incorrecta del caso bajo el Procedimiento Sumario y para que contin�e tramit�ndose bajo el Procedimiento Ordinario (en adelante Moci�n sobre Radicaci�n). En respuesta, el 21 de abril de 2015, el Peticionario present� Oposici�n a Moci�n sobre Radicaci�n Incorrecta.�
Atendidos los escritos de ambas partes, el 19 de mayo de 2015, el TPI dict� Resoluci�n y Orden mediante la cual orden� la continuaci�n de los procedimientos al amparo del proceso ordinario. El TPI determin� que en este caso no se cumpli� �con los requisitos de notificaci�n dispuestos en la Ley 2, supra, toda vez que la notificaci�n de emplazamiento del caso ley� �podr�
dictarse sentencia en rebeld�a�, contrario a lo dispuesto en la secci�n 3 de dicha Ley que lee �se dictar� sentencia en rebeld�a.� ��
Insatisfecho con dicha determinaci�n, el 21 de julio de 2015, el se�or Tejas Colomer present� ante el TPI Moci�n de Reconsideraci�n.� No obstante, el 29 de julio de 2015, el TPI declar� Sin Lugar dicha Moci�n.
Inconforme, el Peticionario compareci� ante nos mediante Recurso de Certiorari. En su recurso, nos expone el siguiente se�alamiento de error:
Err� el Tribunal de Primera Instancia al convertir el presente caso en uno en donde los procedimientos contin�en en el proceso ordinario, bajo el tecnicismo de que el querellante no cumpli� con los requisitos para realizar la notificaci�n de la Querella conforme dispone la Secci�n 3 de la Ley N�m. 2 del 17 de octubre de 1961, seg�n enmendada.�
Habiendo la parte Recurrida presentado su Alegato en Oposici�n a Petici�n de Certiorari, el 4 de septiembre de 2015, procedemos a resolver con el beneficio de...
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