Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Octubre de 2015, número de resolución KLRA201500870
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201500870 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2015 |
| | Revisi�n judicial procedente del DACo N�m Querella: SJ0010680 Sobre: Revisi�n Administrativa |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona M�ndez, la Juez Cintr�n Cintr�n y� la Juez Rivera Marchand.
Rivera Marchand, Juez Ponente
����������� En San Juan, Puerto Rico, a 19 de octubre de 2015.
����������� Comparece ante nosotros Air Master Awning, Inc. (Air Master o recurrente) solicita la revocaci�n de una Resoluci�n enmendada dictada por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo). Mediante el referido dictamen, la agencia decret� resuelto un contrato de compra e instalaci�n de ventanas suscrito por Air Master y el Sr. Carlos Max P�rez Escudero (se�or P�rez Escudero o recurrido). Adem�s, le orden� a Air Master la devoluci�n de $4,227.27 al se�or P�rez Escudero.
����������� El 29 de julio de 2013, el se�or P�rez Escudero inco�
una querella ante el DACo en contra de Air Master.1 El se�or P�rez Escudero aleg� ser due�o de un apartamento y haber contratado a Air Master la compra e instalaci�n de las ventanas para dicho inmueble. Seg�n la querella, Air Master no cumpli�
con el contrato al no corregir unos alegados defectos en la instalaci�n de las ventanas. En cuanto a las actuaciones de Air Master, adujo que llevaba m�s de un a�o en el intento de corregir los aludidos defectos y unos subcontratistas de Air Master le manifestaron que: hab�an ventanas mal instaladas; se usaron tornillos incorrectos; deb�a instalarse una goma para sellar e impedir la entrada de agua y; era necesario remover la ventana de un cuarto y ba�o para reinstalarla.2
����������� El se�or P�rez Escudero manifest� que el agua filtrada por las ventanas da�� algunas partes del apartamento y otros bienes personales.3 No obstante, destac�, como lo m�s importante, que llevaba un mes viviendo con su hermana debido a las inundaciones de agua causadas por las lluvias.4
Asimismo, enumer� las m�ltiples llamadas telef�nicas realizadas para contactar a Air Master, los incumplimientos de la compa��a con las citas acordadas, y los intentos infructuosos efectuados para corregir los defectos de las ventanas.5
����������� La querella� le fue notificada a Air Master por el DACo el 2 de agosto de 2013.6
En lo pertinente a las controversias del presente recurso, la Notificaci�n de querella le indic� a Air Master que la querella conten�a anejos y los pod�a examinar en las oficinas del DACo. Adem�s, le inform� que posteriormente le notificar�an la fecha de la vista administrativa a la cual pod�a comparecer asistido por un abogado. El documento tambi�n le expres� del t�rmino para contestar la querella bajo apercibimiento de anotaci�n de rebeld�a.7
A�adi� que la contestaci�n de la querella ten�a que ser firmada por un abogado por tratarse de una corporaci�n.8
����������� El 6 de febrero de 2014, el DACo le notific� a las partes que la vista administrativa se celebrar�a el 24 de febrero de 2014.9 Respecto a las solicitudes de suspensi�n de vistas, la agencia le apercibi� a las partes de que las mismas no se iban a conceder salvo la demostraci�n de justa causa apoyada en prueba documental.10
Asimismo, indic� que la suspensi�n de la vista deb�a solicitarse cinco d�as laborables antes de la fecha del se�alamiento a menos que se tratase de un evento no previsible o fuera del control del solicitante.11 Adem�s, la solicitud deb�a ofrecer al menos tres fechas alternas dentro de los quince d�as siguientes a la fecha que estaba pautada la celebraci�n de la vista.12
����������� El 19 de febrero de 2014, Air Master present� una moci�n intitulada Moci�n de comparecencia y solicitud de transferencia de vista. En la misma, el abogado de Air Master inform� que hab�a sido contratado recientemente, y para la fecha de la vista administrativa ten�a una vista en el Centro Judicial de San Juan y una reuni�n entre abogados relacionada con otro pleito judicial.13
En consecuencia, solicit� la transferencia de la vista, pero no ofreci� fechas alternas ni acompa�� prueba de los alegados compromisos previos.14 Por �ltimo, solicit� que aceptara al abogado como la representaci�n legal de Air Master.15
����������� El 30 de junio de 2015, el DACo notific� una Resoluci�n en la cual hizo constar que el se�or P�rez Escudero compareci� a la vista acompa�ado de su madre, la Sra. Gloria Escudero Morales.16 Asimismo, se�al� que compareci� el Sr. Arturo Borges (empleado de la corporaci�n) en representaci�n de Air Master.17
El Juez Administrativo formul� las determinaciones de hechos y conclusiones de Derecho relacionadas a la querella presentada por el se�or P�rez Escudero. En fin, resolvi� que Air Master incumpli� la obligaci�n de instalar las ventanas adecuadamente y no logr� corregir los defectos de las mismas.18 Sin embargo, la agencia cometi� un error al conceder el remedio, pues dirigi� su orden a una persona que no formaba parte de la querella y, ante la resoluci�n del contrato, orden�
el pago de una suma de dinero distinta a la pagada por el querellante.19
����������� Dentro del t�rmino para solicitar reconsideraci�n, Air Master present� un escrito intitulado Moci�n solicitando relevo de resoluci�n.
Por lo breve de la moci�n, procedemos a transcribirla.
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El pasado 30 de junio de 2015, el Honorable Departamento de Asuntos del Consumidor notific� una resoluci�n en el presente caso.
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No obstante, dicha resoluci�n es inconsistente con el presente caso, pues se ordena a la parte querellada, identificada como Sr. Alberto Gonz�lez h/n/c Terrazas Gonz�lez, a reembolsar a la parte querellante la cantidad de $675.00.
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Evidentemente dicha resoluci�n no corresponde al presente caso, pues la parte querellada a la cual se le ordena reembolsar no es parte del presente caso.
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En vista de que la orden del Honorable Departamento de Asuntos del Consumidor es incompatible con el presente caso se solicita el relevo de la resoluci�n notificada el 20 de junio de 2015.
POR TODO LO CUAL, se solicita, muy respetuosamente, de este Honorable Departamento de Asuntos del Consumidor el relevo de la resoluci�n notificada el 30 de junio de 2015.20
����������� Dentro de los quince d�as siguientes a la presentaci�n de la Moci�n solicitando relevo de resoluci�n, el DACo dict� una Resoluci�n emendada. La agencia expres� que el error se�alado por Air Master se cometi�, pero no creaba un...
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