Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Octubre de 2015, número de resolución KLRA201500870

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500870
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2015

LEXTA20151019-013-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE san juan

PANEL V

CARLOS MAX P�REZ ESCUDERO
Recurrido
v
AIR MASTER AWNING, INC.
Recurrente
KLRA201500870
Revisi�n judicial procedente del DACo N�m Querella: SJ0010680 Sobre: Revisi�n Administrativa

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona M�ndez, la Juez Cintr�n Cintr�n y� la Juez Rivera Marchand.

Rivera Marchand, Juez Ponente

SENTENCIA

����������� En San Juan, Puerto Rico, a 19 de octubre de 2015.

����������� Comparece ante nosotros Air Master Awning, Inc. (Air Master o recurrente) solicita la revocaci�n de una Resoluci�n enmendada dictada por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo). Mediante el referido dictamen, la agencia decret� resuelto un contrato de compra e instalaci�n de ventanas suscrito por Air Master y el Sr. Carlos Max P�rez Escudero (se�or P�rez Escudero o recurrido). Adem�s, le orden� a Air Master la devoluci�n de $4,227.27 al se�or P�rez Escudero.

����������� El 29 de julio de 2013, el se�or P�rez Escudero inco�

una querella ante el DACo en contra de Air Master.1 El se�or P�rez Escudero aleg� ser due�o de un apartamento y haber contratado a Air Master la compra e instalaci�n de las ventanas para dicho inmueble. Seg�n la querella, Air Master no cumpli�

con el contrato al no corregir unos alegados defectos en la instalaci�n de las ventanas. En cuanto a las actuaciones de Air Master, adujo que llevaba m�s de un a�o en el intento de corregir los aludidos defectos y unos subcontratistas de Air Master le manifestaron que: hab�an ventanas mal instaladas; se usaron tornillos incorrectos; deb�a instalarse una goma para sellar e impedir la entrada de agua y; era necesario remover la ventana de un cuarto y ba�o para reinstalarla.2

����������� El se�or P�rez Escudero manifest� que el agua filtrada por las ventanas da�� algunas partes del apartamento y otros bienes personales.3 No obstante, destac�, como lo m�s importante, que llevaba un mes viviendo con su hermana debido a las inundaciones de agua causadas por las lluvias.4

Asimismo, enumer� las m�ltiples llamadas telef�nicas realizadas para contactar a Air Master, los incumplimientos de la compa��a con las citas acordadas, y los intentos infructuosos efectuados para corregir los defectos de las ventanas.5

����������� La querella� le fue notificada a Air Master por el DACo el 2 de agosto de 2013.6

En lo pertinente a las controversias del presente recurso, la Notificaci�n de querella le indic� a Air Master que la querella conten�a anejos y los pod�a examinar en las oficinas del DACo. Adem�s, le inform� que posteriormente le notificar�an la fecha de la vista administrativa a la cual pod�a comparecer asistido por un abogado. El documento tambi�n le expres� del t�rmino para contestar la querella bajo apercibimiento de anotaci�n de rebeld�a.7

A�adi� que la contestaci�n de la querella ten�a que ser firmada por un abogado por tratarse de una corporaci�n.8

����������� El 6 de febrero de 2014, el DACo le notific� a las partes que la vista administrativa se celebrar�a el 24 de febrero de 2014.9 Respecto a las solicitudes de suspensi�n de vistas, la agencia le apercibi� a las partes de que las mismas no se iban a conceder salvo la demostraci�n de justa causa apoyada en prueba documental.10

Asimismo, indic� que la suspensi�n de la vista deb�a solicitarse cinco d�as laborables antes de la fecha del se�alamiento a menos que se tratase de un evento no previsible o fuera del control del solicitante.11 Adem�s, la solicitud deb�a ofrecer al menos tres fechas alternas dentro de los quince d�as siguientes a la fecha que estaba pautada la celebraci�n de la vista.12

����������� El 19 de febrero de 2014, Air Master present� una moci�n intitulada Moci�n de comparecencia y solicitud de transferencia de vista. En la misma, el abogado de Air Master inform� que hab�a sido contratado recientemente, y para la fecha de la vista administrativa ten�a una vista en el Centro Judicial de San Juan y una reuni�n entre abogados relacionada con otro pleito judicial.13

En consecuencia, solicit� la transferencia de la vista, pero no ofreci� fechas alternas ni acompa�� prueba de los alegados compromisos previos.14 Por �ltimo, solicit� que aceptara al abogado como la representaci�n legal de Air Master.15

����������� El 30 de junio de 2015, el DACo notific� una Resoluci�n en la cual hizo constar que el se�or P�rez Escudero compareci� a la vista acompa�ado de su madre, la Sra. Gloria Escudero Morales.16 Asimismo, se�al� que compareci� el Sr. Arturo Borges (empleado de la corporaci�n) en representaci�n de Air Master.17

El Juez Administrativo formul� las determinaciones de hechos y conclusiones de Derecho relacionadas a la querella presentada por el se�or P�rez Escudero. En fin, resolvi� que Air Master incumpli� la obligaci�n de instalar las ventanas adecuadamente y no logr� corregir los defectos de las mismas.18 Sin embargo, la agencia cometi� un error al conceder el remedio, pues dirigi� su orden a una persona que no formaba parte de la querella y, ante la resoluci�n del contrato, orden�

el pago de una suma de dinero distinta a la pagada por el querellante.19

����������� Dentro del t�rmino para solicitar reconsideraci�n, Air Master present� un escrito intitulado Moci�n solicitando relevo de resoluci�n.

Por lo breve de la moci�n, procedemos a transcribirla.

  1. El pasado 30 de junio de 2015, el Honorable Departamento de Asuntos del Consumidor notific� una resoluci�n en el presente caso.

  2. No obstante, dicha resoluci�n es inconsistente con el presente caso, pues se ordena a la parte querellada, identificada como Sr. Alberto Gonz�lez h/n/c Terrazas Gonz�lez, a reembolsar a la parte querellante la cantidad de $675.00.

  3. Evidentemente dicha resoluci�n no corresponde al presente caso, pues la parte querellada a la cual se le ordena reembolsar no es parte del presente caso.

  4. En vista de que la orden del Honorable Departamento de Asuntos del Consumidor es incompatible con el presente caso se solicita el relevo de la resoluci�n notificada el 20 de junio de 2015.

POR TODO LO CUAL, se solicita, muy respetuosamente, de este Honorable Departamento de Asuntos del Consumidor el relevo de la resoluci�n notificada el 30 de junio de 2015.20

����������� Dentro de los quince d�as siguientes a la presentaci�n de la Moci�n solicitando relevo de resoluci�n, el DACo dict� una Resoluci�n emendada. La agencia expres� que el error se�alado por Air Master se cometi�, pero no creaba un...

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