Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Octubre de 2015, número de resolución KLAN201501513
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201501513 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2015 |
| | APELACI�N procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Caguas Caso N�m.: E CD2015-0001 Sobre: PETICI�N DE DISOLUCI�N CORPORATIVA |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Mart�; la Juez Lebr�n Nieves y la Juez Brignoni M�rtir
Lebr�n Nieves, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 20 de octubre de 2015.
Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el demandante se�or Wilfredo Col�n Ortiz (en adelante, el apelante o se�or Col�n Ortiz), mediante el recurso de apelaci�n de ep�grafe y nos solicita la revocaci�n de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, el 19 de junio de 2015 y notificada el 6 de julio de 2015. Mediante la referida Sentencia el foro primario declar� No Ha Lugar la Demanda sobre Petici�n de Disoluci�n Corporativa presentada por la parte demandante apelante.
Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, se desestima el recurso de apelaci�n de ep�grafe al ser el mismo prematuro.
����������� El 3 de octubre de 2014, el se�or Wilfredo Col�n Ortiz, present� Demanda sobre Petici�n de Disoluci�n Corporativa en contra de Freddy Crane Services, Inc. y la se�ora Awilda S. Rodr�guez Berrios. En dicha demanda adujo el se�or Col�n Ortiz que era accionista a raz�n del 50% de la Corporaci�n Freddy Crane Services, Inc. (CFSC). En cuanto a la se�ora Awilda S. Rodr�guez Berrios, sostuvo que tambi�n era accionista a raz�n del 50% de� CFSC. Mediante la referida Demanda, el se�or Col�n Ortiz solicit� la disoluci�n de la Corporaci�n Freddy Crane Services, Inc.1
����������� El 18 de noviembre de 2014, CFSC present� Moci�n de Desestimaci�n. Dicha corporaci�n adujo, en esencia, que la Demanda dejaba de exponer una reclamaci�n que justificara la concesi�n de un remedio, raz�n por la cual proced�a la desestimaci�n de la misma. El 16 de diciembre de 2014, el demandante apelante present� Moci�n en Cumplimiento de Orden y en R�plica a Moci�n de Desestimaci�n, en la que adujo que proced�a la disoluci�n de la corporaci�n conforme el Art�culo 9.03� de la Ley General de Corporaciones de 1995.2
Luego, el 21 de enero de 2015, la se�ora Rodr�guez Berrios, present� Contestaci�n a la Demanda. En el referido escrito, la parte demandada apelada tambi�n present� Reconvenci�n y Demanda Contra Terceros. La se�ora Rodr�guez Berrios sostuvo que el se�or Col�n Ortiz y el se�or Daniel H. Col�n...
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