Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Octubre de 2015, número de resolución KLRA201500443
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201500443 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2015 |
| | Revisi�n Administrativa procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Caso N�m.: SJ-02461-14S Sobre: Inelegibilidad a los beneficios de compensaci�n por desempleo Secci�n 4(b)(2) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jim�nez Vel�zquez, la Jueza Brignoni M�rtir y la Jueza Romero Garc�a.
Brignoni M�rtir, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 20 de octubre de 2015.
Comparece ante nos la se�ora Eva L. Santiago Cintr�n (la recurrente), por derecho propio, y solicita nuestra intervenci�n a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos el 30 de marzo de 2015, notificado en la misma fecha. Mediante la aludida determinaci�n, el foro recurrido le deneg� a la recurrente los beneficios de compensaci�n por desempleo.
Por los fundamentos expuestos a continuaci�n, se confirma la determinaci�n recurrida.
����������� La recurrente comenz� a laborar en el Bufete Latimer, Biaggi, Rachid & Godreau (LBRG) el 27 de junio de 2005.� Para el a�o 2013, la salud de la recurrente hab�a comenzado a deteriorarse. Incluso, el 17 de octubre de 2013, sufri� un ataque severo de polimiositis, raz�n por la que su hijo y personal de LBRG la escoltaron fuera de su lugar de trabajo. El doctor Juan M. Rodr�guez Rivera atendi� a la recurrente y le provey� un certificado m�dico, en el cual le recomend� guardar reposo absoluto desde el 28 de octubre de 2013, hasta el 11 de noviembre de 2013. La recurrente entreg� copia de dicho certificado a LBRG.
Posteriormente, la recurrente fue reevaluada por el anterior galeno, quien le orden� extender su reposo hasta el 25 de noviembre de 2013. Asimismo, la recurrente entreg� copia de dicho certificado m�dico a LBRG. No obstante lo anterior, llegado el 25 de noviembre de 2013, la recurrente no se present� a su lugar de trabajo.
Por otro lado, a pesar de guardar el reposo ordenado y de seguir el tratamiento m�dico que le fue brindado, la recurrente adujo que su condici�n de salud no presentaba mejor�as, y que sus m�dicos le recomendaron acogerse a los beneficios de incapacidad del Seguro Social. En atenci�n a lo anterior, el 31 de octubre de 2013, la recurrente someti� una reclamaci�n de incapacidad ante el Seguro Social. La recurrente manifest� que el Seguro Social le entreg� un manual titulado �Como Podemos Ayudarle si Trabaja Mientras est� Incapacitado�, del cual surg�a que pod�a trabajar una jornada laboral parcial mientras esperaba por la decisi�n del Seguro Social, siempre y cuando su salud se lo permitiese.� Seg�n la recurrente, esta entreg�
copia de dicho manual y de todos los documentos y certificados m�dicos acreditativos de su condici�n de salud a LBRG, en aras de que se le concediera un acomodo razonable.
La recurrente entreg� a LBRG un tercer (3) certificado m�dico con fecha del 8 de enero de 2014, en el cual el doctor Juan Rodr�guez Rivera le ordenaba per�odo de descanso retroactivo a noviembre de 2013, hasta el 27 de enero de 2014. De dicho certificado m�dico no surg�a restricci�n alguna para que la recurrente se reintegrara a su trabajo.�
El 15 de enero de 2014, la recurrente entreg� a LBRG unos documentos y solicit� acomodo razonable. La recurrente tambi�n entreg� un certificado m�dico del cual surg�a que �sta no pod�a cargar cajas ni expedientes legales, mecanografiar por t�rminos prolongados y que deb�a tomar per�odos de descanso cada dos (2) horas. Del certificado m�dico antes aludido surg�a que la condici�n estaba relacionada con su trabajo.
����������� El 22 de enero de 2014, la recurrente se present� a trabajar y al ingresar su n�mero de empleada en el ponchador se percat� de que su n�mero hab�a sido invalidado. Por tal raz�n, no pudo laborar dicho d�a. La recurrente solicit� los documentos necesarios para acogerse a los beneficios del Seguro de Incapacidad No Ocupacional Temporera (SINOT). Al mismo tiempo, LBRG le solicit� a la recurrente que proveyera...
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