Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Octubre de 2015, número de resolución KLRA201500443

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500443
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2015

LEXTA20151020-007-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE BAYAM�N Y UTUADO

PANEL VI

EVA L. SANTIAGO CINTR�N
Recurrente
v.
NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO (NSE)
Recurrido
KLRA201500443
Revisi�n Administrativa procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Caso N�m.: SJ-02461-14S Sobre: Inelegibilidad a los beneficios de compensaci�n por desempleo Secci�n 4(b)(2) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jim�nez Vel�zquez, la Jueza Brignoni M�rtir y la Jueza Romero Garc�a.

Brignoni M�rtir, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de octubre de 2015.

Comparece ante nos la se�ora Eva L. Santiago Cintr�n (la recurrente), por derecho propio, y solicita nuestra intervenci�n a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos el 30 de marzo de 2015, notificado en la misma fecha. Mediante la aludida determinaci�n, el foro recurrido le deneg� a la recurrente los beneficios de compensaci�n por desempleo.

Por los fundamentos expuestos a continuaci�n, se confirma la determinaci�n recurrida.

I

����������� La recurrente comenz� a laborar en el Bufete Latimer, Biaggi, Rachid & Godreau (LBRG) el 27 de junio de 2005.� Para el a�o 2013, la salud de la recurrente hab�a comenzado a deteriorarse. Incluso, el 17 de octubre de 2013, sufri� un ataque severo de polimiositis, raz�n por la que su hijo y personal de LBRG la escoltaron fuera de su lugar de trabajo. El doctor Juan M. Rodr�guez Rivera atendi� a la recurrente y le provey� un certificado m�dico, en el cual le recomend� guardar reposo absoluto desde el 28 de octubre de 2013, hasta el 11 de noviembre de 2013. La recurrente entreg� copia de dicho certificado a LBRG.

Posteriormente, la recurrente fue reevaluada por el anterior galeno, quien le orden� extender su reposo hasta el 25 de noviembre de 2013. Asimismo, la recurrente entreg� copia de dicho certificado m�dico a LBRG. No obstante lo anterior, llegado el 25 de noviembre de 2013, la recurrente no se present� a su lugar de trabajo.

Por otro lado, a pesar de guardar el reposo ordenado y de seguir el tratamiento m�dico que le fue brindado, la recurrente adujo que su condici�n de salud no presentaba mejor�as, y que sus m�dicos le recomendaron acogerse a los beneficios de incapacidad del Seguro Social. En atenci�n a lo anterior, el 31 de octubre de 2013, la recurrente someti� una reclamaci�n de incapacidad ante el Seguro Social. La recurrente manifest� que el Seguro Social le entreg� un manual titulado �Como Podemos Ayudarle si Trabaja Mientras est� Incapacitado�, del cual surg�a que pod�a trabajar una jornada laboral parcial mientras esperaba por la decisi�n del Seguro Social, siempre y cuando su salud se lo permitiese.� Seg�n la recurrente, esta entreg�

copia de dicho manual y de todos los documentos y certificados m�dicos acreditativos de su condici�n de salud a LBRG, en aras de que se le concediera un acomodo razonable.

La recurrente entreg� a LBRG un tercer (3) certificado m�dico con fecha del 8 de enero de 2014, en el cual el doctor Juan Rodr�guez Rivera le ordenaba per�odo de descanso retroactivo a noviembre de 2013, hasta el 27 de enero de 2014. De dicho certificado m�dico no surg�a restricci�n alguna para que la recurrente se reintegrara a su trabajo.�

El 15 de enero de 2014, la recurrente entreg� a LBRG unos documentos y solicit� acomodo razonable. La recurrente tambi�n entreg� un certificado m�dico del cual surg�a que �sta no pod�a cargar cajas ni expedientes legales, mecanografiar por t�rminos prolongados y que deb�a tomar per�odos de descanso cada dos (2) horas. Del certificado m�dico antes aludido surg�a que la condici�n estaba relacionada con su trabajo.

����������� El 22 de enero de 2014, la recurrente se present� a trabajar y al ingresar su n�mero de empleada en el ponchador se percat� de que su n�mero hab�a sido invalidado. Por tal raz�n, no pudo laborar dicho d�a. La recurrente solicit� los documentos necesarios para acogerse a los beneficios del Seguro de Incapacidad No Ocupacional Temporera (SINOT). Al mismo tiempo, LBRG le solicit� a la recurrente que proveyera...

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